REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002100
ASUNTO: RP11-P-2009-002100


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día veintisiete (27) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado: Jesús Eduardo Estrada Martínez, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos la cual se encuentra presente, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Carmen Candallo Medina. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, explano su solicitud en los siguientes términos: En virtud de que no existe el Informe Médico donde conste las lesiones sufridas por la victima (Una Adolescente), debido a que en el Centro de Salud de El Pilar, ni en el Ambulatorio de El Rincón-Municipio Benítez de este estado, carecen de médicos que la pudieren atender, lo que resulta imposible demostrar el tipo de lesiones presuntamente sufridas por la víctima, muy respetuosamente solicito a este Juzgado una Libertad sin Restricciones, así mismo solicito se me expidan copias simples de esta acta, es todo. Seguidamente, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser o llamarse: Jesús Eduardo Estrada Martínez, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-10-1990, titular de cédula de identidad N° 21.381.528, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amelia Martínez y Jesús Estrada; y domiciliado en La Comunidad de Coicual, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Candallo Medina; quien expuso: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, y solicito copias simples de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicita la Libertad sin Restricciones para el ciudadano Jesús Eduardo Estrada Martínez, por cuanto de las actas aportadas por los cuerpos policiales, no emanan ningún tipo de responsabilidad penal, que hagan presumir que el mismo sea autor o partícipe de algún tipo penal. En virtud de que no existe un Informe Médico donde consten las Lesiones sufridas por la victima (Una Adolescente), lo que resulta imposible demostrar el tipo de lesiones presuntamente sufridas por la misma. Solicitud a la cual se adhirió la Defensa; en tal sentido, quien aquí decide, una vez revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa y oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal, a la que se acoge la Defensa; considera que es Procedente Declarar Con Lugar la Solicitud de Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Jesús Eduardo Estrada Martínez. Ello en virtud, que de las actas no emanan elementos de convicción que comprometan su Responsabilidad Penal, en hecho punible alguno, por lo que no se encuentra acreditado los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano Jesús Eduardo Estrada Martínez, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-10-1990, titular de cédula de identidad N° 21.381.528, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amelia Martínez y Jesús Estrada; y domiciliado en La Comunidad de Coicual, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por no configurarse lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Boleta de Libertad, y junto con Oficio remítase a la Comisaría Policial Municipal Bermúdez N° 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltrán Campos Marchan

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.