REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001088
ASUNTO: RP11-P-2009-001088



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Realizada la Audiencia el día treinta (30) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-001088, seguido a los imputados Cirilo Del Valle Reyes y Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Rafael Ponce (Occiso); asistidos en este acto por los Defensores Privados, Abg. Luís Felipe Leal y Abg. Oscar Calle Alegre. Encontrándose presente la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y las demás normas, esta Representación Fiscal ratifica el escrito de acusación de fecha 26-06-2009, y acuso formalmente a los ciudadanos Cirilo Del Valle Reyes y Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, por encontrarlos incursos en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Rafael Ponce (Occiso). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos Cirilo Del Valle Reyes y Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos (Se deja constancia que la Fiscal Séptima del Ministerio Público hizo una breve narración de cómo sucedieron los hechos y de las actuaciones las cuales corren insertas al presente asunto). Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye, y así mismo se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Cirilo Del Valle Reyes, quien es venezolano, natural de Agua Fría, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido el 28-07-1954, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.620.603, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien rindió su declaración en los siguientes términos: Bueno yo confesé aquí la vez pasada que yo estaba en Casanay en Los Cocos, en un entierro que esa tarde me vino a traer un policía de Río Casanay y un señor llamado Juan, estuvieron en mi casa y se fueron como a las 05:30 de la tarde, mas o menos, y yo me acosté a dormir, tenia rato durmiendo cuando una bulla me despertó y era Damaris Caraballo, discutiendo con los hijos míos que habían y que matado a Chapeta, que no sabemos ni el nombre solo lo conocemos por Chapeta, me levanto y le digo a la muchacha, cuando les decía que habían matado yo le dije que no dijera eso que eso no se decía, y ella siguió diciendo lo de que lo habían matado a Chapeta, yo agarre un machetito y le dije que si no se callaba le iba a dar un planazo, que ella haya inventado ahora que yo le iba a dar de filo eso es mentira, mis hijos estaban en el río desde que yo llegue a la casa ellos estaban en el río, y hay testigos que han dicho que ellos estaban en el río, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Segundo de los imputados, procediendo a identificarse como: Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido el 25-12-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.949, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien rindió su declaración en los siguientes términos: Yo estaba en el río con el hermano mió ese día, estábamos tomando cuando llegaron unas personas y dijeron que mataron a Chapeta, que mataron a Chapeta, y cuando llegamos arriba a la casa estaba el cuerpo tirado en la calle, eso es todo lo que yo se, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Buenos Días, ciudadano Juez estamos viendo una acusación en contra de dos (02) ciudadanos que carece en sustentación por las pocas evidencias o pruebas que obran en su contra, por lo que solicito se desestime la misma, razón por la cual solicito mientras se continua el proceso que se le decrete al ciudadano Cirilo Reyes, le sea Acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado que el ciudadano Juez considere admitir la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público es por lo que esta Defensa ratifica el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10-07-2009, por lo que solicito que las mismas sean admitidas para ser debatidas en un eventual juicio Oral y Público, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, lo declarado por los Acusados, y lo alegado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Cirilo Del Valle Reyes y Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, por encontrarlos incursos en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Rafael Ponce (Occiso), en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, Se Admiten las Pruebas promovidas por la Representante del Ministerio público, como por la Defensa Privada en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, se Niega la solicitud de decretar la Desestimación de la Acusación, en la presente causa. Por otra parte y en cuanto al petitorio de la Defensa, mediante el cual solicita se Sustituya la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, a favor del ciudadano Cirilo Del Valle Reyes, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito atribuido por la Representación Fiscal amerita una pena elevada, a criterio de quien aquí decide, por la pena que podría eventualmente imponerse en el presente caso, ello podría influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el Proceso Penal que se le sigue, aunado a la magnitud del daño causado, por cuanto el delito en cuestión es un delito que atenta contra el Derecho a la Vida, pues atenta contra el género humano. Por otra parte, debe señalarse que en el presente caso, siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que la Defensa hasta la presente fecha no los ha desvirtuado, considerando la gravedad del delito y la sanción probable, debe mantenerse la medida impuesta, por cuanto con el mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad, lo que se pretende es lograr la comparecencia del imputado a los actos del proceso sucesivos; y así se decide. En virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los acusados y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos, finalmente se acuerdan las copias simples solicitadas de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir a los imputados sobre las medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y se le pregunto al acusado Cirilo Del Valle Reyes, quien expuso: No deseo Admitir los Hechos, por que yo no tengo nada que ver con eso, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Segundo de los imputados, ciudadano Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, quien expuso: No deseo Admitir los Hechos, me quiero ir a juicio, es todo.


DISPOSITIVA

Visto que los imputados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: Cirilo Del Valle Reyes, quien es venezolano, natural de Agua Fría, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido el 28-07-1954, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.620.603, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre; y Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido el 25-12-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.949, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Rafael Ponce (Occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/09/2005, y los cuales se hayan expresados en el Capítulo II del escrito acusatorio; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Niega la solicitud de Decretar la Desestimación de la Acusación y el Sobreseimiento de la presente causa, y la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado Cirilo Del Valle Reyes, hecha por el Defensor Privado a favor de su defendido, por cuanto considera este Tribunal que las condiciones que motivaron la Privación de Libertad se han mantenido invariables, toda vez que no han variado los supuestos que motivaron la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los acusados antes identificados. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Así mismo, éste Tribunal Acuerda Ratificar la Orden de Aprehensión de fecha 18-05-2009, decretada en contra Crisanto Del Valle Reyes Martínez, quien es venezolano, natural de Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.780.892, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Séptima solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Rafael Ponce (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes Ratificando la Orden de Aprehensión y remítase a la Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.