CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004210
ASUNTO: RP11-P-2008-004210


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día veintitrés (23) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el No. RP11-P-2008-004210, seguida en contra de los imputados Carlos Gregorio García Fernández y Denis Disney Subero, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.


Encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz. Acto seguido, se inicio la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, presento en este acto la acusación formal en contra de los ciudadanos Carlos Gregorio García Fernández y Denis Disney Subero, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07-11-2008. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo una narración de los hechos y de derecho en los cuales se sustenta sus peticiones). Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes señalados, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él. Finalmente solicito se ordene el enjuiciamiento de los imputados y la correspondiente apertura a Juicio Oral y Público, así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de


Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Carlos Gregorio García Fernández, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.000 nacido en fecha 26-03-1980, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonio García y Lucrecia Fernández, y residenciado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 2, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse la Segunda de ellos como: Denis Disney Subero, de 26 años de edad, soltera, nacida en fecha 05-06-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.625.587, hija de Gladis Subero y Pedro Mago, teléfono N° 0294-6567487, y residenciada en La Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 2, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expuso: Solicito al Tribunal respetuosamente le sea cedida la palabra a mis defendidos toda vez que los mismos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de igual modo renuncio al escrito presentado por ante éste Tribunal en fecha 18-09-2009, con respecto a las Excepciones opuestas, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, contra de los ciudadanos Carlos Gregorio García Fernández y Denis Disney Subero, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, como por la Defensa en su oportunidad legal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; En este estado, se le cedió el derecho de palabra al imputado, Carlos Gregorio García Fernández, quien expuso: Admito los hechos, asumo mi responsabilidad en el hecho que se me atribuye, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo. En este estado, se le cedió el derecho de palabra a la imputada, Denis Disney Subero, quien expuso: Admito los hechos, asumo mi responsabilidad en el hecho que se me atribuye, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, finalmente solicito copias simples del acta que se levante en este acto, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron llamarse: Carlos Gregorio García Fernández y Denis Disney Subero; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa a los ciudadanos Carlos Gregorio García Fernández y Denis Disney Subero, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual los imputados, admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que la pena en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal; y Segundo: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: Carlos Gregorio García Fernández, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.000 nacido en fecha 26-03-1980, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonio García y Lucrecia Fernández, y residenciado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 2 , El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Denis Disney Subero, de 26 años de edad, soltera, nacida en fecha 05-06-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.625.587, hija de Gladis Subero y Pedro Mago, teléfono N° 0294-6567487, y residenciada en La Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 2, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; imponiéndole por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada sesenta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal; y Segundo: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al acusado. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.