CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002062
ASUNTO: RP11-P-2009-002062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día veintiuno (21) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado Deivith José Pérez Astudillo, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, presento en este acto al ciudadano Deivith José Pérez Astudillo, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha reciente, es decir el 19 de Septiembre del presente año, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, hace una breve reseña de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa), en el que resulto aprehendido el imputado Deivith José Pérez Astudillo, incautándole tres (03) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel de aluminio de color plateado, contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto de 7 gramos. En tal sentido ciudadano Juez, encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que es de fecha reciente, considera esta Representación Fiscal que atendiendo a la posible pena a aplicar en el presente caso, la aplicación de una medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, consistente en la presentaciones periódicas, igualmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplen los extremos de la Ley, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se les impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, señalando ser y llamarse: Deivith José Pérez Astudillo, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-04-1991, titular de la cédula de identidad N° 21.539.452, hijo de Zulay María Astudillo y Jhonny Argenis Pérez, y residenciado en la Av. Universitaria, Barrio 23 de Enero, Primera Calle, Casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Esa droga era para mi consumo, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expuso: No me opongo la solicitud de la Representación Fiscal, oída la exposición de mi representado, el cual manifiesta que la droga era para su consumo, por lo que pido así mismo se le acuerde un Examen Toxicológico a los fines de demostrar que es consumir de estupefacientes, y finalmente se le puede aplicar una medida de seguridad de ser posible, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 19-09-2009. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Deivith José Pérez Astudillo, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; como lo son: Cursante al folio dos (02), Acta Policial, de fecha 19-09-2009, suscrita por el funcionario Detective (PCB) Ángel Molina, adscrito al Policía Comunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado. Cursante al folio siete (07), Acta de Aseguramiento, de fecha 20-09-2009. Cursante al folio diez (10), Acta de Investigación Penal, de fecha 20-09-2009, suscrita por el Agente I Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio once (11), Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 120-09, de fecha 20-09-2009, suscrita por los funcionarios Cristhian González y Jesús González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio trece (13), Acta de Investigación Penal, de fecha 20-09-2009, suscrita por el Agente I Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio catorce (14), Acta de Inspección Técnica N° 1443, de fecha 20-09-2009, suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Cristhian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio quince (15), Memorandum N° 9700-226-1003, de fecha 20-09-2009, donde se deja constancia que el imputado No Presenta Registros Policiales. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Deivith José Pérez Astudillo, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, solicitada por la Representante del Ministerio Público y a la cual la defensora pública no hizo ninguna oposición, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Niega la solicitud de una Medida de Seguridad realizada por la Defensora Pública a favor de su defendido, y se insta a la Representante del Ministerio Público para que le sea practicada una Evaluación Toxicologica al imputado. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: Deivith José Pérez Astudillo, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-04-1991, titular de la cédula de identidad N° 21.539.452, hijo de Zulay María Astudillo y Jhonny Argenis Pérez, y residenciado en la Av. Universitaria, Barrio 23 de Enero, Primera Calle, Casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de una Medida de Seguridad realizada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Se decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia se Ordena librar Oficio al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Deivith José Pérez Astudillo, habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese en el Sistema de Información Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se insta al Ministerio Público para la práctica de la Evaluación Toxicológica del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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