CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001737
ASUNTO: RP11-P-2009-001737


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud realizada por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, mediante la cual requiere a este Tribunal, Sustituya la Medida Privativa de Libertad, decretada en contra de los ciudadanos Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez y Jhonatan David Rojas Vásquez; a quien acusa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal para decidir observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De conformidad con la norma transcrita, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares; por lo que en base a ello y en atención a la solicitud Fiscal, procede éste Juzgador a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada por éste Tribunal, en fecha 08 de Agosto de 2009, a los ciudadanos Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez y Jhonatan David Rojas Vásquez; y analizada como ha sido la solicitud Fiscal, éste Juzgador considera que han variado en el presente caso, las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva de Libertad, decretada en fecha 08 de Agosto del año en curso; en virtud de que los mismos fueron Privados de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y fue presentado Acto Conclusivo y Acusación Formal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, cuya posible pena a imponer es de uno (01) a dos (02) años de prisión, la cual resulta ínfima en comparación con el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se declara procedente la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todo los señalamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Sustituye la Medida Privativa de Libertad Decretada en contra de los ciudadanos Jhonny Rafael Ramírez Rodríguez, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.214.155, nacido en fecha: 06-02-1981, hijo de José Ramírez y Nancy Ramírez, y residenciado en la Calle Miranda, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, cerca del Taller de Mauricio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jhonatan David Rojas Vásquez, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.117, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha: 02-06-1990, hijo de José Tartabu y Carmen Vásquez, y residenciado en la Calle Miranda, Casa S/N, cerca de la cancha de la Calle Miranda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones, cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en tal sentido Boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria.
Abg. Yllen Reyes.