CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003629
ASUNTO: RP11-P-2006-003629
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día dieciocho (18) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003629, seguido al imputado Juan Bautista Mújica Ortega, encontrándose presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; la victima ciudadano Eurides Antonio González, el imputado Juan Bautista Mújica Ortega, asistido en este acto por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito. En este estado, se instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 25-07-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Acto seguido, se le cedió la palabra a la víctima ciudadano Eurides Antonio González, quien expuso: El señor de verdad no se ha vuelto a meter más conmigo, ni con mi familia, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Juan Bautista Mújica Ortega, quien expuso: Yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal y no he tenido más problema con la victima, es todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: Visto que mi representado Juan Bautista Mújica Ortega, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 25-07-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Revisado como ha sido por la Representación Fiscal la presente causa penal y observando que fueron cumplidas las obligaciones impuestas, solicito muy respetuosamente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 320 en relación con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Victima, el Defensor Público, y la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Juan Bautista Mújica Ortega, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 25-07-2007, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, decreto a favor del ciudadano: Juan Bautista Mújica Ortega, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eurides Antonio González, Imponiéndole como condiciones por el plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días: Primero: Presentaciones cada treinta (30) días y la última presentación debe realizarse el 09 de Diciembre de 2007, hasta culminar el lapso señalado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segundo: No fomentar problemas con la victima y sus familiares. Razones por las cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente, el imputado Juan Bautista Mújica Ortega, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 25-07-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eurides Antonio González; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Juan Bautista Mújica Ortega, venezolano, de estado civil soltero, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.443.682, de oficio Pescador, nacido en fecha 19-07-1968, hijo de Dionisia Ortega y Martín Mújica, y residenciado en el Caserío Guacuco, Casa S/N, cerca de la Iglesia, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eurides Antonio González, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Yllen Reyes.
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