CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001856
ASUNTO: RP11-P-2005-001856


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día diecisiete (17) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-001856, seguido al imputado ciudadano José Alejandro Corniver Parra, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito; encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Antonio Fraga, y no encontrándose presente la victima ciudadano Ronny José Ugas González. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 21-06-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano José Alejandro Corniver Parra, quien expuso: Yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal y no he tenido más problema con la victima, incluso le cancele la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), por los daños ocasionado, tanto así que mantenemos una relación con respeto, es todo.

Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: Visto que mi representado José Alejandro Corniver Parra, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 21-06-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; es todo.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Vista las actuaciones en donde riela el Recibo de Pago cancelado a la victima por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y verificado por el Sistema Juris del Tribunal, en donde el imputado cumplió con todas las presentaciones y por cuanto la victima siendo esta notificada en reiteradas oportunidades para que comparezca a esta Audiencia Especial, no compareciendo la misma, es por lo que manifiesto a éste Tribunal que no tengo objeción en cuanto al Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal , es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, y el Defensor Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado José Alejandro Corniver Parra, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que en fecha 21-06-2007, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, decreto a favor del ciudadano: José Alejandro Corniver Parra, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny José Ugas González, por el lapso de un (01) año; Imponiéndole como condiciones: Primero: Doce presentaciones, cada treinta (30) días, hasta culminar el lapso antes señalado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segundo: No fomentar problemas con la victima y sus familiares. Tercero: Pagar al ciudadano Ronny José Ugas González, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), en el lapso de noventa (90) días a partir de la presente fecha. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000 que, efectivamente, el imputado José Alejandro Corniver Parra, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 21-06-2007; así mismo, cursa en el folio 179 del presente asunto, un Recibo de Pago por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), firmado por la victima, y no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra el imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny José Ugas González; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado José Alejandro Corniver Parra, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 10-07-1986; titular de la cédula de identidad N° 18.414.071, de profesión u oficio: Estudiante, y domiciliado en Playa Grande, Urbanización El Roldan, Calle N° 02, Casa N° 50, cerca del Multihogar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny José Ugas González, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Se Acuerda Notificar a la Victima. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria
Abg. Yllen Reyes.