REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001902
ASUNTO: RP11-P-2009-001902

SENTENCIA QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Verificada como ha sido el día de hoy, CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa signada RP11-P-2009-001902, seguida en contra del imputado ALFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 30-01-1985, Titular de la cédula de Identidad N° 17.115.765, estudiante, soltero, hijo de Maria magdalena serrano de Sánchez y José Alfredo Sánchez Díaz y domiciliado en: Irapa, Sector el Placer, casa S/N°, cerca del primer policía acostado del sector, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. DALIA MARIA RUIZ, Fiscal del Ministerio Público comisionado en Materia de Drogas, expone: Presento en este acto al ciudadano, para quien solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Ello en base al principio de proporcionalidad, por cuanto se realiza la orden de allanamiento y se logra incautar en el procedimiento, la cantidad de 3.4 gramos de Marihuana. Finalmente solicitó se califique la flagrancia y se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario, y se le expida copia simple. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Siendo impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa; en consecuencia, se le cede al imputado ALFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 30-01-1985, Titular de la cédula de Identidad N° 17.115.765, estudiante, soltero, hijo de Maria magdalena serrano de Sánchez y José Alfredo Sánchez Díaz y domiciliado en: Irapa, Sector el Placer, casa S/N°, cerca del primer policía acostado del sector, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó su deseo de declarar y expone: “Esa droga era para mi consumo, es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, representada en este acto por la ABG. LOVELIA MARCANO, quien fue debidamente juramentada al inicio del presente acto, expone: Oída la manifestación hecha por mi defendido, Alfredo Ismael Sánchez Serrano, en la que se declara consumidor, solicito respetuosamente se tome las previsiones correspondientes, a los fines de que se ordene, Evaluación Toxicológica en sangre y orina, así como el examen Psicológico correspondiente, finalmente solicito se me expida copias simples de todas actuaciones incluyendo este acto. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., los cuales corren inserto a las actas del expediente y serán plenamente detalladas en la resolución que dicte el Tribunal. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar Una Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de libertad en contra del ciudadano ALFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 30-01-1985, Titular de la cédula de Identidad N° 17.115.765, estudiante, soltero, hijo de Maria magdalena serrano de Sánchez y José Alfredo Sánchez Díaz y domiciliado en: Irapa, Sector el Placer, casa S/N°, cerca del primer policía acostado del sector, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Consistente en someterse a un proceso de desintoxicación y la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, las cuales empezaran a realizar a partir del 16 de Septiembre del presente año. Y así decide. Líbrese boleta de Libertad y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Vista la solicitud realizada por la defensora Privada de realizarle Examen Toxicológico, este tribunal previa imposición nuevamente del precepto Constitucional, le pregunta al imputado de autos, si conciente d la realización del mismo, indicando dicho imputado, que aprueba que se le practique dicha evaluación, razón por la cual este tribunal la acuerda con lugar y en consecuencia ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que se realicen los exámenes toxicológicos, el día lunes 07-09-2009. Así mismo se insta al Ministerio Público a los fines que realice las diligencias pertinentes a objeto que sean practicados dichos exámenes psicológicos al imputado de autos, solicitados estos por la Defensora Privada. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se acuerdan con lugar las copias simples solicitadas por las partes, las cuales se tramitaran por la secretaría del tribunal. Se ejecuta la libertad del Imputado, desde esta sala de audiencia. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en la ciudad de Carúpano el Cuatro (04) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SALAZAR MARRERO.-.