REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002084
ASUNTO: RP11-P-2009-002084


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación del imputado: José Gregorio Rodríguez Mariño, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano José Gregorio Rodríguez Mariño, identificado en actas, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: Noelia Dolores Marín, Pacheco, Laura Josefina Sánchez, y Variedades Santa Bárbara, por los hechos acontecidos en fecha 22-09-2009, es por lo que solicito en éste acto se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, numeral 3º; del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que de las revisión de las actas se puede apreciar que las características fisonómicas del autor del hecho no concuerdan con el imputado presente en esta sala, (El Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que hoy nos ocupa); Finalmente solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente acta.

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: José Gregorio Rodríguez Marín, quien es venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 09-12-87, titular de la cédula de identidad Nº V-20.563.459, ocupación u oficio: estudiante, hijo de Narcisa Maríño, y Gregorio Rodríguez, Domiciliado en : Calle Principal, casa S/N, Sector La Campiña, Guiria, Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto Constitucional.

Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colon, quien expuso: “ solicito se acuerde la libertad sin restricciones para mi defendido, en virtud de que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido y solicito copias simples de la presente acta.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano José Gregorio Rodríguez Mariño, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: Noelia Dolores Marín, Pacheco, Laura Josefina Sánchez, y Variedades Santa Bárbara, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se niega la solicitada de Libertad sin Restricciones incoada por la Defensa Pública. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez Estado Sucre, Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo