REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2008-000022
ASUNTO: RJ11-P-2008-000022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar, en la presente causa, signada con el No. RJ11-P-2008-000022, donde La Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz expuso:”… De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos PEDRO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ, ROBERTO DEL VALLE MARTÍNEZ, ÁLVARO LUÍS MEDINA MEDIAN, JESÚS ALEXANDER CARVAJAL Y FREDDY JOSÉ DELPINO PINEDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial, en perjuicio de la colectividad. Asimismo como los medios probatorios, y como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ, ROBERTO DEL VALLE MARTÍNEZ, ÁLVARO LUÍS MEDINA MEDIAN, JESÚS ALEXANDER CARVAJAL Y FREDDY JOSÉ DELPINO PINEDA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta.
Acto seguido la Juez instruyò a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: MEDINA MEDINA ALVARO LUIS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.691, nacido en fecha 01-10-1983, de 25 años de edad, hijo de Fernanda Medina y Rafael Martínez; y domiciliado en: Vereda 35, Sector 2, Casa N° 30, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional
Acto seguido se procedió a identificar el segundo de ellos como: CARABALLO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.273, nacido en fecha 30-09-1980, de 29 años de edad, hijo de Maria Hernández y Antonio Caraballo; y domiciliado en: Vereda 54, Sector 2, Casa N° 05, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional
Acto seguido se procedió a identificar el Tercero de ellos como: DELPINO PINEDA FREDDY JOSE, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio recepcionista en un Hotel Marina Salazar, en la calle Independencia a una cuadra de la Plaza Bolívar Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.960.785, nacido en fecha 13-08-1987, de 22 años de edad, hijo de Freddy Delpino y Maria Magdalena Pineda; y domiciliado en: Barrio Gran Poder de Dios, Casa S/N°, Segunda Calle de San Martín, frente a Villa Jardín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional
Acto seguido se procedió a identificar el Cuarto de ellos como MARTINEZ ROBERT DEL VALLE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.735, nacido en fecha 15-03-1979, de 30 años de edad, hijo de Melquíades Martínez y Arquímedes Gutiérrez; y domiciliado en: Vereda 39, Sector 2, Casa N° 03, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional.
Acto seguido se procedió a identificar el Quinto de ellos como, ALEXANDER CARVAJAL JESUS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.350, nacido en fecha 09-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Luís María Mata y Carmen T Carvajal; y domiciliado en: Vereda 35, Sector 2, Casa N° 20, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Acto seguido tomo la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ, ROBERTO DEL VALLE MARTÍNEZ, ÁLVARO LUÍS MEDINA MEDIAN, JESÚS ALEXANDER CARVAJAL Y FREDDY JOSÉ DELPINO PINEDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 d e la ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose improcedente la solicitud de la defensa con relación a que se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa.

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “ A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado PEDRO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ, ya identificado quien expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado ROBERTO DEL VALLE MARTÍNEZ, ya identificado quien expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado ÁLVARO LUÍS MEDINA MEDIAN, , ya identificado quien expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado JESÚS ALEXANDER CARVAJAL, ya identificado quien expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado FREDDY JOSÉ DELPINO PINEDA, ya identificado quien expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público; quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, finalmente solicito copias simples del acta que se levante en este acto.
En este estado tomo la palabra el Juez y expuso: éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CARABALLO HERNÁNDEZ, ROBERTO DEL VALLE MARTÍNEZ, ÁLVARO LUÍS MEDINA MEDIAN, JESÚS ALEXANDER CARVAJAL Y FREDDY JOSÉ DELPINO PINEDA, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y así se decide
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: MEDINA MEDINA ALVARO LUIS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.691, nacido en fecha 01-10-1983, de 25 años de edad, hijo de Fernanda Medina y Rafael Martínez; y domiciliado en: Vereda 35, Sector 2, Casa N° 30, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, CARABALLO HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.273, nacido en fecha 30-09-1980, de 29 años de edad, hijo de Maria Hernández y Antonio Caraballo; y domiciliado en: Vereda 54, Sector 2, Casa Nº 05, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; DELPINO PINEDA FREDDY JOSE, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio recepcionista en un Hotel Marina Salazar, en la calle Independencia a una cuadra de la Plaza Bolívar Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.960.785, nacido en fecha 13-08-1987, de 22 años de edad, hijo de Freddy Delpino y Maria Magdalena Pineda; y domiciliado en: Barrio Gran Poder de Dios, Casa S/Nº, Segunda Calle de San Martín, frente a Villa Jardín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; MARTINEZ ROBERT DEL VALLE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.735, nacido en fecha 15-03-1979, de 30 años de edad, hijo de Melquíades Martínez y Arquímedes Gutiérrez; y domiciliado en: Vereda 39, Sector 2, Casa N° 03, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y ALEXANDER CARVAJAL JESUS, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.350, nacido en fecha 09-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Luís María Mata y Carmen T Carvajal; y domiciliado en: Vereda 35, Sector 2, Casa N° 20, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndoles las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Iníciese la medida de presentación por ante el sistema juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados los presentes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley, se declara la presente causa en estado de Suspensión.
La Juez Segundo de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo