REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001802
ASUNTO: RP11-P-2009-001802


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Visto el oficio Nº 0832-09, suscrito por la Dra. Dalia Ruiz en su carácter de Fiscal con Competencia en Materia de Drogas, mediante el cual informa a este Tribunal: Que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto Nº 19FD-2C-0235-09 (I-260.222), Asunto Principal Nº RP11-P-2009-001802, esta representación Fiscal observó que la Experticia Química Barrido Nº 9700-263-T-0547-09, de fecha 25 de Agosto del 2009, el resultado de la misma arrojó: Alcaloides Negativo, Azúcar Positivo y Bicarbonato, y encontrándose en el lapso para continuar con la investigación penal, en virtud de que faltan diligencias necesarias y pertinentes por realizar y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible producir el correspondiente acto conclusivo, es por lo que solicita se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, de las contenidas en el artículo 256 del C.O.P.P., al imputado SILVERIO JOSE CARVAJAL GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.924, a los fines de asegurar las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado SILVERIO JOSÉ CARVAJAL GUILARTE, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.882.924, nacido en fecha 20-05-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de: Rubén Carvajal y Gabriel Carvajal, y residenciado en Guayacán de las Flores, sector 02, calle 12, casa N° 35, Carúpano Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Ocho (8) días por un plazo de Seis (6) meses contados a partir de la imposición de la presente decisión, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano. Librese boleta de traslado ( Internado Judicial ) para el día viernes 24 de Septiembre a las 2:00 p.m. y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo