REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001223
ASUNTO: RP11-P-2009-001223


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO PRESENTACIONES


Visto el escrito presentado por la Dr. Edgar Brito, en su carácter de Defensora Público Penal, del imputado AILIN CAROLINA REYES GARCIA, mediante el cual solicita a este Tribunal se le acuerde a su defendida, que cumpla sus presentaciones por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Puerto Ordaz Estado Bolívar o en su defecto una ampliación del lapso de las presentaciones, toda vez que la referida ciudadana por motivos económicos y laborales se vio en la imperiosa necesidad de domiciliarse en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:

De la Revisión del presente asunto, se observa que la imputada AILIN CAROLINA REYES GARCIA , a cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal , motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del C.O.P.P. , procede a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, y en consecuencia procede a sustituir la misma por una menos gravosa , es decir de presentaciones cada quince (15) días, a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, quedando pendiente dos (2) presentaciones, contadas a partir de la última presentación que haga la imputada por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, en atención a lo manifestado por la Defensa Pública Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta a la Imputada AILIN CAROLINA REYES GARCIA, de presentaciones cada Quince (15) días , por presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, quedando pendiente dos (2) presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, contados a partir de la última presentación que se realice fecha en que le corresponde presentación por ante la unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
La Juez Segundo de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria


Dra. Jennys Mata Hidalgo