REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002054
ASUNTO: RP11-P-2009-002054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de los imputados: JHOAN CUSTODIO ALEXANDER ROJAS, FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS, GABRIEL JOSE PAYARES RIVAS, ELI SAUL MOYA Y JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO. donde la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Elvismary Hernández expuso:”… Presento en éste acto a los ciudadanos JHOAN CUSTODIO ALEXANDER ROJAS, FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS, GABRIEL JOSE PAYARES RIVAS, ELI SAUL MOYA Y JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO, identificado en actas, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de PAUL YGINIO MARIN SALAZAR, LUIS MANUEL CARREÑO, GABRIEL JOSE PAYARES, FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS Y JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO, por los hechos acontecidos en fecha 19 de Septiembre del 2009, siendo aproximadamente las 12.10 de la mañana, en el Centro de la Ciudad, cuando funcionarios adscritos a la División de inteligencia Policial Regiones 03 y 04, recibieron información vía radio desde la central de comunicaciones del Comando policial, donde fueron informados que en el Sector comienzo de la calle Libertad, de este Municipio, específicamente en la Plaza Miranda frente al establecimiento “Bahía Mar”, había alteración al orden publico (riña), ordenándoles al mismo tiempo que se trasladaren al sitio, por lo que al trasladarse al lugar indicado unos transeúntes señalaron a un grupo de cinco personas, quienes presuntamente estaban alterando el orden y la tranquilidad pública, acercándose el funcionario Juan Bravo, quien manifestó que esos cinco ciudadanos presuntamente lo habían agredido físicamente a el y a los funcionarios Paúl Marín y Luís Carreño, por lo que al bajarse de las unidades motorizadas, y acercarse al grupo de los cinco, estos sin mediar palabra intentan emprender la huida en veloz carrera , por lo que dieron la voz de alto, los mismos tomaron una aptitud hostil no acorde a lo normal y fueron neutralizados, por todo ello, es por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria…”
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el primero dijo ser y llamarse: JHOAN CUSTODIO ALEXANDER ROJAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 05-11-1.988, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.908.123, ocupación u oficio: estudiante de 4 año de bachillerato, hijo de Dinora Rojas y de Iran Custodio, y residenciado en: Barrio Sucre, Final Calle Cautaro, Casa S/Nº, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional. Por lo que el segundo dijo ser y llamarse: FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 27-01-1991, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.991.954, ocupación u oficio: Guardia Nacional, hijo de Liz Rivas y de Franklin Gil y residenciado en: Barrio Sucre, Final Calle Buenos Aires, Casa Nº 25, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expuso:, Me acojo al precepto Constitucional. Es todo Por lo que el Tercero dijo ser y llamarse: GABRIEL JOSE PAYARES RIVAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-04-1988, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.592.556, ocupación u oficio: Comerciante, trabajando en el Mercado, hijo de Tomasa Rivas y Prospero Payares, y residenciado en: Barrio Sucre, Calle Cautaro, Casa S/Nº, donde reside la dueña ciudadana Tomasa Rivas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Por lo que el Cuarto dijo ser y llamarse:, ELI SAUL MOYA, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-12-1986, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.592.753, ocupación u oficio: Obrero, hijo de Carmen Moya y Lisandro Carrión y residenciado en: Barrio Sucre, Calle España, Casa S/Nº, donde reside el dueño ciudadano Antonio Zapata, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expuso:, Me acojo al precepto Constitucional. Por lo que el Quinto dijo ser y llamarse: JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 19-07-1990, de 19 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.126.362, ocupación u oficio: Guardia Nacional, hijo de Mary Hurtado y Luís Viña y residenciado en: San Martín, Sector Carúpano Arriba, frente a la Plaza, casa S/Nº, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional.
Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colón, quien expuso: “No me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito se me expidan copias simples de la presente acta y de las actas que conforman el presente asunto…”
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos JHOAN CUSTODIO ALEXANDER ROJAS, FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS, GABRIEL JOSE PAYARES RIVAS, ELI SAUL MOYA Y JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO, plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de PAUL YGINIO MARIN SALAZAR, LUIS MANUEL CARREÑO, GABRIEL JOSE PAYARES, FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS Y JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO, a la cual no se opuso la defensora publica Abg. Amagil Colon, es por lo que esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de PAUL YGINIO MARIN SALAZAR, LUIS MANUEL CARREÑO, GABRIEL JOSE PAYARES, FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS Y JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 19-09-2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JHOAN CUSTODIO ALEXANDER ROJAS, FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS, GABRIEL JOSE PAYARES RIVAS, ELI SAUL MOYA Y JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO, son autores del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JHOAN CUSTODIO ALEXANDER ROJAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 05-11-1.988, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.908.123, ocupación u oficio: estudiante de 4 año de bachillerato, hijo de Dinora Rojas y de Iran Custodio, y residenciado en: Barrio Sucre, Final Calle Cautaro, Casa S/Nº, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 27-01-1991, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.991.954, ocupación u oficio: Guardia Nacional, hijo de Liz Rivas y de Franklin Gil y residenciado en: Barrio Sucre, Final Calle Buenos Aires, Casa Nº 25, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, GABRIEL JOSE PAYARES RIVAS, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-04-1988, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.592.556, ocupación u oficio: Comerciante, trabajando en el Mercado, hijo de Tomasa Rivas y Prospero Payares, y residenciado en: Barrio Sucre, Calle Cautaro, Casa S/Nº, donde reside la dueña ciudadana Tomasa Rivas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, ELI SAUL MOYA, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-12-1986, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.592.753, ocupación u oficio: Obrero, hijo de Carmen Moya y Lisandro Carrión y residenciado en: Barrio Sucre, Calle España, Casa S/Nº, donde reside el dueño ciudadano Antonio Zapata, Municipio Bermúdez, Estado y JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO, quien es venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 19-07-1990, de 19 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.126.362, ocupación u oficio: Guardia Nacional, hijo de Mary Hurtado y Luís Viña y residenciado en: San Martín, Sector Carúpano Arriba, frente a la Plaza, casa S/Nº, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio PAUL YGINIO MARIN SALAZAR, LUIS MANUEL CARREÑO, GABRIEL JOSE PAYARES, FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS Y JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que regístrese en el Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas de los imputados de autos, acordada por este Tribunal. Segundo: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, con respecto a los ciudadanos JHOAN CUSTODIO ALEXANDER ROJAS, GABRIEL JOSE PAYARES RIVAS, y ELI SAUL MOYA Y con respecto a los ciudadanos FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS y JESUS HUMBERTO VIÑA HURTADO, se acuerda librar Oficio junto con Boleta de Libertad, dirigida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segunda Compañía, Destacamento 78, Carúpano Estado Sucre. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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