PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001881
ASUNTO: RP11-P-2009-001881
SENTENCIA QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
Verificada como ha sido el día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO del año dos mil nueve (2009), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-001881 seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28/08/1986, Cedula De Identidad Nº 18.413.395, Soltero, 23 años, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Carmen Teodora Rodríguez Caraballo y Luís Antonio Fermín, de profesión Comerciante, residenciado en la calle la esperanza, Casa N° 41, cerca de la Plaza de la Mujer, Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio público, representado en este acto por la ABG. DALIA MARIA RUIZ, Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Materia de drogas, expone: ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en esta misma fecha, Y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Finalmente solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario, se califique la flagrancia y se le expida copia simple. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Siendo impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28/08/1986, Cedula De Identidad Nº 18.413.395, Soltero, 23 años, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Carmen Teodora Rodríguez Caraballo y Luis Antonio Fermín, de profesión Comerciante, residenciado en la calle la esperanza, Casa N° 41, cerca de la Plaza de la Mujer, Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Eso que me encontraron era para mi consumo personal, eso es mío, porque yo lo que soy es consumidor. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensa Pública, representada en este acto por la ABG. CARMEN CANDALLO, manifestó: Oída la solicitud de la representación Fiscal y lo manifestado por mi representado, no me opongo a la solicitud de medida cautelar para mi representado, por cuanto estamos en la fase de investigación y en virtud de la entidad del delito. Así mismo, por cuanto mi representado ha manifestado ser consumidor, por lo que se debe considerar un enfermo, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal que las presentaciones sean impuestas cada Treinta días, que se le realice la Evaluación Toxicológica, Psiquiatrita y Psicológica, solicito además se me expida copias simples de las actas de la causa, y del acta que se levante hoy. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a saber: Acta de Procedimiento suscrita en fecha 29-08-09, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de la Región Policial Nº 03, en la cual indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención del imputado, así como de la incautación de las sustancias, presunta marihuana, cursante al folio 02 y su vuelto, Acta de Aseguramiento, suscrita en fecha 29-08-09, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Benítez del Estado Sucre, en la cual indican las características de las sustancias incautadas, presunta marihuana, arrojando un peso bruto de 1,7 gramos pesado este por el agente Franklin Pulgar, cursante al folio 05; Acta de investigación Penal en fecha 29-08-09, suscrita por el agente Robert Vasquez, donde se deja constancia de las diligencias realizadas cursante al folio 8 y su vuelto, Planilla de Resguardo De Evidencias Físicas S/N, realizada a las sustancias incautadas, la cual resulta con un peso bruto de 1 gramos con 700 miligramos de presunta marihuana, cursante al folio 08; Acta de Investigación Técnica, suscrita en fecha 29-08-09, por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dan cuenta de la Dirección descrita y se observa un vehiculo Clase Moto Tipo Paseo Marca Yamaha, efectuándose la revisión general cursante al folio 09, experticia practicada de reconocimiento Legal y Avaluó Real donde se deja constancia de la inspección de la moto que se encuentra en el estacionamiento, realizada en fecha 30/08/09, suscrita por el técnico de servicio Oscar Cabrera emanada esta del CICPC cursante al folio10. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar Una Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28/08/1986, Cedula De Identidad Nº 18.413.395, Soltero, 23 años, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Carmen Teodora Rodríguez Caraballo y Luis Antonio Fermín, de profesión Comerciante, residenciado en la calle la esperanza, Casa N° 41, cerca de la Plaza de la Mujer, Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal;
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28/08/1986, Cedula De Identidad Nº 18.413.395, Soltero, 23 años, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Carmen Teodora Rodríguez Caraballo y Luis Antonio Fermín, de profesión Comerciante, residenciado en la calle la esperanza, Casa N° 41, cerca de la Plaza de la Mujer, Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Consistente en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal, cada 30 días por el lapso de 6 meses. Y así decide. Líbrese boleta de Libertad y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la solicitud defensiva referida a la practica de examen toxicológico, Psiquiátrico y psicológico para su representado, este Tribunal procede a imponer del precepto constitucional al imputado y le pregunta si da su consentimiento para que se le realice el referido examen, manifestando el mismo que consiente que se le realice tal evaluación; razón por la cual este tribunal acuerda con lugar la realización de la evaluación toxicologíca al referido imputado, ordenado librar oficio al Medico Forense de esta ciudad, a los fines de que realice el mismo el día 01-09-2009; en cuanto a la solicitud de evaluación psicológica y psiquiatrica, este tribunal acuerda instar a la representante del ministerio público, para que realice las diligencias necesarias para la practica de la misma. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se acercan con lugar las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, las cales se tramitaran por la secretaría del tribunal. Se ejecuta la libertad del Imputado, desde esta sala de audiencia. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en la ciudad de Carúpano a los Treinta y uno (31) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA ESTABA
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