REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000029
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CESACIÓN DE MEDIDA
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX, por su presunta participación en la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses, de la que se desprende que el mismo ha cumplido con la medida impuesta, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir la medida de TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes hasta el cumplimento del lapso establecido
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXX fue detenido desde el 28 de agosto de 2002 al 30-08-2002, estuvo detenido dos días, detenido nuevamente el 06-02-2009 al 09-02-09, Estuvo detenido tres días para un total de privación de libertad de cinco días, faltándole por cumplir DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. –
TERCERO: Que el ciudadano XXXXXX inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 12 de junio, 13 de julio y 13 d agosto de 2009, según se evidencias de los oficios emanados del SAPINAES y de las constancias de presentación a recibir orientaciones, consignadas por la Defensa en su debida oportunidad. Habiendo cumplido con la sanción impuesta por el lapso de tres meses.
EL CUARTO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida, en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXX por su presunta participación en la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo ante el SAPINAES, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, en razón de ello no deberá acudir más a recibir las orientaciones a que fue sometido. Líbrese oficio al S.A.P.I.N.A.E.S informando que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXX, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se declara, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto