REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000280

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO Y DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Revisadas las presentes actuaciones en las que se observa que se han recibido varios oficios emanados de SAPINAES, así como se han recibido en este despacho escritos presentados por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de; quien fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida, , este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El adolescente xxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, consistentes en culminar el año escolar que actualmente cursa y/o realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; y someterse a la supervisión, asistencia y orientación ante el SAPINAES en sentencia de fecha 04-12-2008, siendo ejecutada la sanción el 22-01-2009 e impuesto el día de hoy.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxx, estuvo detenido desde el día 10-08-08 hasta el día 04-12-08, por lo que estuvo detenido tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Ocho (08) meses y Siete (07) días, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxx, debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Ocho (08) meses y Siete (07) días, habiendo iniciado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en el mes de diciembre 2009 hasta el mes de agosto de 2009, según se evidencia de constancias consignadas por la defensa y oficios emanados del SAPINAES y que corren inserto a los folios 175, 198 de la primera pieza y a los folios 07, 10, 17, 20, 22, 29, 32, 33, 38, 43,53,56,58,61,62,6366,68 y 70 de la segunda pieza procesal, por lo que ha cumplido NUEVE (09) MESES, no faltándole por cumplir nada de la sanción de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, se observa que al folio 172 de la primera pieza corre inserto constancias de estudio de fechas 09-01-2009 y 17-02-09, donde se evidencia que el adolescente se encuentra estudiando tercer año, expedida por el Liceo Bolivariano Luís Antonio Morales Ramírez, fecha que se toma como inició como cumplimiento de la sanción, toda vez que cursa igualmente constancia de estudio actualizada y boletín de notas, cursante a los folios 34, 35 y 39 y 40 de la segunda pieza procesal, donde se evidencia que el joven hasta el mes de abril cursaba estudios en esa institución, por lo que se toma como fecha de inicio para el cumplimiento de las reglas de conducta la fecha de la constancia es decir 09-01-2009, ha cumplido hasta el día de hoy 27-04-2009 fecha de la última constancia de estudio, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, lapso que se computara una vez que la adolescente presente las constancias respectivas.
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado está entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida impuesta, durante el lapso de la misma recibió las orientaciones cabalmente por ante el equipo multidisciplinario y se ha mantenido ocupado cursando estudios, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado xxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas. En relación a la medida de reglas de conducta, debe consignar constancia actualizada de estudio que acredite que sigue dando cumplimiento a la misma, por tanto se ordenara que acredite su cumplimiento.
QUINTO: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado xxxx a quien se sancionó UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, estuvo detenidos desde el desde el día 10-08-08 hasta el día 04-12-08, por lo que estuvo detenido tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Ocho (08) meses y Siete (07) días, los cuales cumplió desde el mes de diciembre 2008 a agosto de 2009, por un lapso de nueve meses por lo que cumplió con creces la sanción. B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado xxxx, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor y porte ilícito de arma de fuego, previsto en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, y artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Philippe Michell El Saudade conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) Se ordena citar al sancionado para el día 30-09-09 a las 11 am, a los fines que consigne constancia de estudios y notas actualizadas para que acredite el cumplimiento de esta medida. La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado donde se le haga de su conocimiento que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, por lo que no deberá acudir más ante el SAPINAES. Así mismo, cítese al sancionado para el día 30-09-09 a las 11:00 am a los fines que consigne constancia de estudios y notas actualizadas para que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, por el lapso que aun le falta por cumplir. Así se decide en Cumaná, a los veintiún días del mes de septiembre de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución





La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto.