REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-335
CESACIÓN DE MEDIDA

Recibida como ha sido constancia de trabajo del Sancionado XXXX; por su participación en el delito de ROBO GENERICO; consignada por la Defensora del mimo Abg. Mildred Guerra de la cual se observa que el adolescente de autos ha cumplido satisfactoriamente con la medida impuesta por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 08 de mayo de 2008, el tribunal Primero de Control de Adolescentes condenó al sancionado XXXX a cumplir la medida de Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, consistiendo en realizar alguna actividad laboral o educativa. Se ejecutó el 30-05-08 y se impuso el 11-06-08
SEGUNDO: El adolescente de autos estuvo detenido desde el 08-11-07 al 09-11-07, estuvo detenido dos (02) días faltándole por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días. Se observa así mismo que consignó constancia de trabajo por cuenta propia, de fecha 10 -08-2009 expedida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia que lo acredita como comerciante desde el 06 de junio de 2008.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado realizando actividad de su provecho y cumplió a cabalidad con la medida impuesta toda vez que durante el lapso de más de un (01) año, se mantuvo trabajando a fin de lograr su sustento, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXX, cumplió con la medida de Reglas de Conducta, en las condiciones que le fue impuesta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento que le fuere impuesta al sancionado XXXXXXX, conforme al articulo 647 literal H de la LOPNNA. Concatenado con el artículo 645 ejusdem - Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de un año venía cumpliendo el sancionado XXXXXXX conforme al articulo 647 literal H de la LOPNNA. Concatenado con el artículo 645 ejusdem. Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de un año venía cumpliendo, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Y así se declara, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza




Secretaria
Abg. Mileine Guacuto