REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000119
ASUNTO : RP01-D-2008-000119
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROSA MOYA
IMPUTADO: XXXXXXX
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO R.
RESOLUCIÓN: Fijando Plazo Prudencial para que concluya la investigación
Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), la Audiencia de Plazo Prudencial para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, en la causa seguida al adolescente XXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito contemplado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que estaban presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA; la Abg. ROSA MOYA, Defensora Pública del adolescente de autos, en sustitución de la Abg. Mildred Guerra, no compareciendo el imputado antes nombrados. Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado, se procedió a realizar la audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del COPP, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto”.
La Juez dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia y otorgando a las partes el derecho de palabra.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Abg. ROSA MOYA, quien expuso: “Esta defensa ratifica el escrito interpuesto, por la Abg. Mildred Guerra, de fecha 24-09-2009 y una vez fijado dicho plazo, se acuerde remitir las presentes actuaciones ala Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo, solicito copia del acta. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se acuerde un plazo de 60 días, a los fines de presentar el actos conclusivo en la presente causa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: Que la presente causa se sigue por el uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, el cual dada la cantidad de sustancia incautada en el procedimiento, no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 16-03-08, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de SESENTA (60) días continuos, para que concluya la investigación, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y de Derecho, antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de SESENTA (60) días continuos, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa principal. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel De Martínez
La Secretaria Judicial de Sala
Abg. Osneylin Cedeño.-