REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000301
ASUNTO : RP01-D-2009-000301

Se realiza la audiencia oral en presencia de las partes y una vez escuchada a las mismas este tribunal pasa a decidir:

SOLLICITUD FISCAL
” ratificó la solicitud de orden de aprehensión realizada vía telefónica la cual fue acordada por el tribunal en esta misma fecha mediante la cual el ministerio público, consideró que el imputado de autos , tuvo participación en la comisión del delito del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ya que estamos en la presencia de un delito que no aun no ha prescrito como lo es el delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador inmediato, la cual merece pena privativa de libertad según el artículo 628 de la LOPNNA parágrafo segundo, ya que en las actuaciones existes suficiente elementos de convicción y que me han llevado a la conclusión que el mencionado adolescente participo en el delito antes mencionado. Elementos de convicción estos que cursan en las actuaciones, que son suficientes para que el ciudadano juez decrete la privación judicial preventiva de libertad al referido adolescente. Y expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su solicitud de privación de libertad, contra del adolescente de autos, en la que deja constancia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente se encuentra incurso en la comisión de la comisión de uno de los delitos Contra las persona tal y como se evidencia en el escrito presentado en esta misma fecha, considerando la representación fiscal que lo hechos investigados se ajustan a la pre-calificación jurídica para el adolescente de autos es por lo que solicita se acuerde la Detención Judicial para asegurar que comparecerá a la audiencia preliminar, conforme a los artículos 628 Parágrafo Segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los razonamientos antes expuestos y por considerar que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, obstaculización de la investigación ya que estando en libertad el imputado pudiera intimidar a las testigos, y solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y me le otorgue copia simple de la presente acta. Es todo”

DECLARACION DEL IMPUTADO
Previa imposición al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la realizara voluntariamente, rindiéndola sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los adolescentes su deseo de querer declarar, seguidamente sala de esta sala el adolescente, y expone: “ ese día yo estaba con un amiguito y la novia mía y el muerto ese día yo vine acostar y el se quedo con mi novia y mi amiguito XXXXX, y XXXX se quedo con el ese día y ese día el muerto era que me estaba llamando a mi y el otro día vi la llamada sin contestar después mi mama me dio que habían matado a XXXXX después Richard fue a acompañar a XXXX y después XXXXXquedo solo y fue que le hicieron lo que le hicieron “. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ solicita medida cautelar de conformidad con el Art. 582 de la LOPNNA toda vez que la aprehensión de mi reprensado no se produjo de manera flagrante sino con ocasión de una vista domiciliaria o allanamiento acordado por el tribunal cuarto de control del sistema penal ordinario cabe resaltar que del folio 40 de la causa se desprende que mi representado fue aprehendido a las 8 de la mañana del día de hoy hora que no coincide con la solicitud de orden de aprehensión que se realizo vía telefónica lo que quiere decir que mi representado ya estaba aprehendido cuando se solicito la orden de aprehensión . Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no esta evidentemente prescrito, Segundo: Trascripción de novedad, acta de investigación penal, inspección N° 2834 de fecha 12-09-2009, inspección 2835 de fecha 12-09-09,memorandun N° 16484,16796,16437,16486,16485, acta de entrevista de XXXXXX, acta de investigación penal folio 23, 40 decisión del Tribunal Cuarto de Control el corre inserto a l folio 27,28, certificado de defunción folio 36, memorando 2126 donde se deja constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. Tercero: Es por todo lo expuesto, que quien suscribe, observa que están llenos los extremos exigidos por el legislador para decretar la detención judicial del adolescente de autos, existiendo peligro de fuga y obstaculización, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad; aunado a ello, existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que el imputado de autos, pueda influir en el testimonio de los testigos, victimas del presente procedimiento. Cuarto: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de autos, por la presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem, aunado a ello existe el temor fundado de obstaculización de las pruebas, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescente XXXXXX, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete medida cautelar al imputado adolescente de autos, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, a los fines de decretar su detención para comparecer a la audiencia preliminar En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad del adolescente, XXXXXXX, en virtud de la orden de aprehensión, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo se ordena librar boleta de Detención. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. ASI SE DECIDE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. NICOLAS MORANTE HERNANDEZ
SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO