REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000300
ASUNTO : RP01-D-2009-000300

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 12 m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, en Sala Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NICOLAS MORANTE HERNANDEZ, acompañado de la Secretaria ABG. MARY CRUZ SALMERÓN, y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000291, la cual se le sigue al adolescente XXXXXXXXXXX; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el imputado de autos adolescente XXXXXXXX, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

PETOTORIO FISCAL

Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, en virtud que el día 17 de septiembre de 2009, funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, en el perímetro de la ciudad, específicamente cerca de la iglesia Catedral de esta ciudad, cuando un ciudadano les hizo señas para que se detuvieran, manifestó llamarse XXXXXXX, quien les informa lo que había surdido, en el momento en que se encontraban a borde una unidad de transporte público Cooperativa Ayacucho, así mismo señaló que un ciudadano que se encontraba a pocos metros de donde él estaba, el cual vestía un jean de color azul, un sweter manga larga de color azul, una gorra con una estrella y zapatos de color marrón, como uno de sus atracadores, de inmediato y con las precauciones del caso, procedieron a trasladarse hacia donde se encontraba la persona que el ciudadano había señalado, le dieron la voz de alto y la cual acató sin oponer resistencia, luego le realizaron una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un teléfono celular marca nokia de diferentes colores, el cual fue reconocido por el agraviado, de inmediato se le inquirió sobre la procedencia de dicho objeto, no dando éste una respuesta satisfactoria y manifestó llamarse XXXXXXX, quien fue trasladado con lo incautado a la sede de la Policía Municipal del Municipio sucre. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, y 248 del COPP, así mismo, y por último que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicito copias simples del acta.

IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Se le impuso al imputado XXXXXXXX;; del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y en consecuencia expuso: Yo salí de mi casa como a las 11:15 de la mañana, salí para el centro, dejó el bolso en el parque y agarré hacia La Catedral, para llamar a mi papá y cuando llegue allí estaban dos señores comiendo perro y pasaron dos motos de la Municipal y ellos lo llamaron y dijeron que yo había sido que había robado el autobús, a mi el teléfono no me lo consiguieron, cuando me llevaron para la Municipal estaban hablando de un teléfono y un dinero que le habían quitado, el robo fue como a las 11 y a mi me agarraron a las 11:40. Es todo. Seguidamente interviene la fiscal del Ministerio Público y hace las siguientes preguntas: ¿Específicamente donde te detienen? CONTESTO: Frente a la Iglesia Catedral. ¿Con quien se encontraba allí? CONTESTO: Solo. ¿En ese momento fuiste señalado por alguien como si habías cometido un delito? CONTESTO Si, un señor ellos decían que había robado el autobús, ¿Te hicieron revisión corporal en ese momento? CONTESTO: No. ¿Por qué te lleva preso la Policía? CONTESTO: Porque el chamo estaba diciendo que yo había robado el autobús. No hizo más preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “ Solicito de una Medida cautelar Sustitutiva, de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA, en virtud que de la lectura del acta policial cursante al folio 2 del expediente, se desprende, que al momento de ser detenido policialmente mi defendido, no se le incautó ningún arma de fuego y así mismo no consta en el expediente, experticia de mecánica y diseño que permita determinar la existencia de un arma de fuego con la cual presuntamente fue sometida la víctima el ciudadano XXXXXXX, es todo. Solicito copia simple del acta.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: al folio 2 cursa acta policial de fecha 17/09/2009, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan que encontrándose en labores de patrullaje, en el perímetro de la ciudad, específicamente cerca de la iglesia Catedral de esta ciudad, cuando un ciudadano les hizo señas para que se detuvieran, manifestó llamarse XXXXXXXX, quien les informa lo que había surdido, en el momento en que se encontraban a borde una unidad de transporte público Cooperativa Ayacucho, así mismo señaló que un ciudadano que se encontraba a pocos metros de donde él estaba, el cual vestía un jean de color azul, un sweter manga larga de color azul, una gorra con una estrella y zapatos de color marrón, como uno de sus atracadores, de inmediato y con las precauciones del caso, procedieron a trasladarse hacia donde se encontraba la persona que el ciudadano había señalado, le dieron la voz de alto y la cual acató sin oponer resistencia, luego le realizaron una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un teléfono celular marca nokia de diferentes colores, el cual fue reconocido por el agraviado, de inmediato se le inquirió sobre la procedencia de dicho objeto, no dando éste una respuesta satisfactoria y manifestó llamarse XXXXXXXX, quien fue trasladado con lo incautado a la sede de la Policía Municipal del Municipio sucre. Al folio 03 cursa acta de denuncia suscrita por la víctima, ciudadano XXXXXX, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 4 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano XXXXX, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 6 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de los objetos incautados al momento de la detención del imputado. Al folio 07 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia que ala sede del CICPC, se presentó una comisión de la Policía Municipal, llevando oficio N°. 058-09, de fecha 17-09-09, mediante el cual remiten a la orden de la Fiscalía Sexta del ministerio Público, actuaciones relacionadas con la detención del adolescente XXXXXX. Al folio 8 corre inserto Inspección N°. 2885, practicada por los funcionarios adscrito al CICPC RIVERO VICENTE Y JOSÉ MAYZ. Al folio 12 corre inserto Experticia de Avalúo Real N°. 096, de fecha 17-09-2009, practicada al objeto recuperado en el presente procedimiento, por el funcionario adscrito al CICPC. RIVERO VICENTE. Cursa al folio 13 memorandum N° 9700-174-SDC- 2124, en donde se deja constar que el adolescente de autos registra entradas policiales. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador, quedando de esta manera desestimada la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, por cuanto se evidencia de las actas la presunta participación del adolescente imputado en el delito de Robo Agravado imputados hoy por la representante fiscal, por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXX; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedando el mismo detenido en el SAPINAES a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NICOLAS MORANTE HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-