REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000308
ASUNTO : RP01-D-2008-000308
EL JUEZ: ABG. NICOLAS WILFREDO MORANTE HERNANDEZ
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITOS: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” EN CONCORDANCIA CON EL Articulo 650 literal “C“ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente xxxxxxxxx; por uno de los delitos POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto i sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 05 de Septiembre del año 2008, siendo aproximadamente las 08:15 horas de la mañana. Consta en el folio 02 de la presente causa Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores pertenecientes al Instituto Autónomo de de Policía del Estado Sucre de fecha 05/09/2008, como se produjo la Aprehensión del Adolescente Imputado ciudadano xxxxxxxx,
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que lo investigado hasta el momento, no es suficiente para solicitar el enjuiciamiento del imputado
TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al adolescente xxxxxxx y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control en Funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxx; por uno de los delitos DE POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NICOLAS WILFREDO MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN