REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000299
ASUNTO : RP01-D-2009-000299



Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 6:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, en Sala Nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NICOLAS MORANTE HERNANDEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. MILEINE GUACUITO RIOS y del Alguacil Juan Rodríguez, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000299, la cual se le sigue a la adolescente xxxxxxx; por presuntamente incursa en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ , el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ. Dicha imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

PETITORIO FISCAL
Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizada como imputado, al adolescente xxxxxx por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/09/2009, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Municipal, se trasladan por la urbanización de xxxxx de esta localidad específicamente por detrás del ambulatorio, cerca de la tercera calle del xxxxx específicamente, donde lograron avistar a un sujeto que vestía un short color marrón, franela azul y gorra azul con blanco, el cual venia en una bicicleta rin 16, de color cromado, por el prenombrado sector, quien al notar la presencia de la comisión policial mostró síntomas de nerviosismo, e intento evadirla, y actuando de acuerdo al articulo 117 ordinal 05 del C.O.P.P, vigente luego le dieron la voz de alto; el cual acato sin oponer resistencia, utilizando a un transeúnte como testigo al momento de hacer la revisión corporal del sospechoso, incautándosele en el bolsillo delantero del lado izquierdo de un pantalón que vestía para ese momento, una bolsa de material sintético de color blanco con un logo tipo de “funda farmacia” contentivo de(51) envoltorios de papel aluminio y esto contentivo en su interior de la presunta droga denominada “CRACK”, y Dos (02) envoltorios; uno de papel aluminio y otro de material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta Droga denominada “MARIHUANA” y la cantidad de doce mil bolívares en billetes de distintas denominación quedando identificado como xxxxxxxx . Solicito en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, y así mismo solicita copia simple del acta de la audiencia que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expuso: “ Si en realidad yo esta en mi casa Salí para donde su primo a visitar a su novia; admite que si tenia el envoltorio de la le quitaron sus pertenencia , lo llevaron para la policía y le dieron otra bolsa que el no tenia; afirma que los policía se pasaron con el, yo no voy apagar algo que me sembraron que no era mió.. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico va hacer un breve interrogatorio. De quien era esa marihuana que llevaba en el bolsillo? Repode? que era de su consumo. En que tiempo consume? Responde de aquí para acá. Ha tenido problema con algunos funcionario? Responde que los funcionarios se la sembraron. Cuantas veces a estado preso por Droga?. Responde primera vez… Pregunta Si su novia estaba con el cuando lo detuvieron y respondió que no?
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Quien expone: Solicito la imposición de algunas de medidas prevista en el articulo 582 de la ley orgánica para la protección de niño niña y adoslecente, toda vez que no existe proporción entre la medida de detención preventiva y la cantidad de sustancia presuntamente incautada. La cual se encuentra especificada en el folio nueve en el cual cursa acta de verificación de sustancia y entrega de evidencia que expresa como peso neto de cuatro gramos quinientos sesenta miligramos de cocaína y un gramo cuatrocientos sesenta y cinco miligramos de cannabisativa (Marihuana) y así mismo le solicito a la presentacion fiscal el articulo 654 ejusdem poner la practica de experticia toxicolgioca a mi representado una vez que el mismo a manifestado que es consumidor de Marihuana, una vez solicito copia simple del acta con motivo de la presente audiencia.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: al folio 2, del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación fecha 16/09/2009, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Municipal, se trasladan por la urbanización de fe y alegría de esta localidad específicamente por detrás del ambulatorio, cerca de la tercera calle del barrio Venezuela específicamente, donde lograron avistar a un sujeto que vestía un short color marrón, franela azul y gorra azul con blanco, el cual venia en una bicicleta rin 16, de color cromado, por el prenombrado sector, quien al notar la presencia de la comisión policial mostró síntomas de nerviosismo, e intento evadirla, y actuando de acuerdo al articulo 117 ordinal 05 del C.O.P.P, vigente luego le dieron la voz de alto; el cual acato sin oponer resistencia , utilizando a un transeúnte como testigo al momento de hacer la revisión corporal del sospechoso, incautándosele en el bolsillo delantero del lado izquierdo de un pantalón que vestía para ese momento, una bolsa de material sintético de color blanco con un logo tipo de “funda farmacia” contentivo de(51) envoltorios de papel aluminio y esto contentivo en su interior de la presunta droga denominada “CRACK”, y Dos (02) envoltorios; uno de papel aluminio y otro de material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta Droga denominada MARIHUANA y la cantidad de doce mil bolívares en billetes de distintas denominación quedando identificado como xxxxxx. Cursa al folio 3, acta de aseguramiento de droga suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la forma en la cual fue incautada la sustancia estupefaciente. Al folio 4 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxx, en donde se dejó constancia del procedimiento practicado por cuanto fue testigo del mismo. Al folios 6 corre inserto cadena de custodia de evidencia física, , en la cual se deja constancia que fue colectado la cantidad de doce mil bolívares fuertes, en billetes de distintas denominaciones y una bicicleta rin 16, serial cuadro 3177001601, color cromada. Al folio 7 corre inserto registro de cadena de custodia de evidencia física, donde se deja constancia que la sustancia colectada es una bolsa de material sintético de color blanco, con 51 envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia pastosa, de la presunta droga denominada crack, dos envoltorios, uno de material sintético de color negro y el otro papel aluminio, ambos contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana. AL FOLIO 9 CORRE INSERTO Acta de Verificación de Sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, donde se deja constancia que se determinó el peso neto a la muestra 01, de cuatro gramos con quinientos sesenta miligramos, y peso neto a la muestra 2, un gramo con cuatrocientos sesenta y cinco miligramos. Se le practicó a la muestra uno, la reacción de orientación, (reacción Scout) arrojando resultado positivo para presunta cocaína base tipo crack y la reacción de orientación, (reacción Fast Blue), arrojando resultado positivo para presunta cannabis sativa, marihuana, muestra 02. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgador que pudiera existir riesgo de que la adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decreta la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxx,, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señalada
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, alejándose de la solicitud de medida cautelar formulada por la defensa y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxx; por presuntamente incursa en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se insta a la represéntate del ministerio Público realizar las diligencias pertinentes a los fines de realizar entrevista a los testigos mencionados por la defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. NICOLAS MORANTES


LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS.-