REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000236
ASUNTO : RP01-D-2009-000236

JUEZ: ABG. NICOLAS WILFREDO MORANTE HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA MORENO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Guevara Moreno, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los Artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxx; en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal Segundo de Control en Funciones de Responsabilidad Penal del Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control en Funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud Fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 31-07-09, aproximadamente a las 02:30 de la madrugada, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumana, se desplazaban por el perímetro de la ciudad de Cumaná, a la altura de la calle principal de la Trinidad, específicamente cercano a la cancha de esa localidad, cuando observan a dos (02), quienes al observar la comisión Policial emprendieron veloz carrera, logrando darle captura a los mismos a pocos metros del lugar en donde se encontraban, negándose los mismos a que se les realizara una revisión corporal, tomando los mismos una actitud agresiva hacia la comisión policial, observando los funcionarios policiales que estos ciudadanos se, siendo detenidos posteriormente..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no se puede probar la participación del adolescente xxxxxxx, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 31-07-09, aproximadamente a las 02:30 de la madrugada, por cuanto no constan en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presencial de los hechos y solo existe el dicho de los funcionarios aprehensores; lo cual no permite demostrar la participación del imputado de autos; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa este Juzgador de la revisión a la presente causa, que riela al folio uno (01) de la presente causa, acta de policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al IAPES, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio veintidós (22) cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las presentes actuaciones, así como del adolescente de autos. Al folio 20 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1700, de fecha 31-07-09, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el adolescente de autos registra entradas policiales. Así mismo se puede observar, que no consta la existencia de algún testigo presencial de los hechos, ni ningún otro elemento que permita determinar la participación del adolescente xxxxxx, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 31-07-09, aproximadamente a las 02:30 de la madrugada, por el perímetro de la ciudad de Cumaná, a la altura de la calle principal de la Trinidad cerca de la cancha de esa localidad.

A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana Fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al adolescente xxxxxxxx.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto este Juzgador ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxx, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de EN Funciones d Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxx, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,

Abg. NICOLAS WILFREDO MORANTE HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón