REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000291
ASUNTO : RP01-D-2009-000291

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:20 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control en funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la Sala Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NICOLAS MORANTE HERNANDEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. ANDREINA ALMEIDA B, y del Alguacil JOSÉ RONDON, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000291, la cual se le sigue al adolescente xxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de el Supermercado El Cariñoso C.A. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná xxxxxxx, y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. ROSA YAJAIRA MOYA. Dicho adolescente imputado fue impuesto de las Garantías Fundamentales establecidas en los Artículos 541 – 542 – 543 -544 – 545 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, y del motivo del acto como del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. ROSA YAJAIRA MOYA, quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

PETITORIO FISCAL

Quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de el Supermercado El Cariñoso, en virtud que el día 10 de SEPTIEMBRE de 2009 en donde funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje en la avenida Carúpano de esta ciudad, cuando pasaban específicamente frente al supermercado El Cariñoso C.A, fueron detenidos por un sujeto que vestía uniforme de vigilante nos informa que dos sujetos armados estaban asaltando el mencionado supermercado; al entrar al establecimiento comercial observaron a un sujeto apuntando con un arma de fuego a la persona encargado de la caja registradora y a otro sujeto que portaba en sus manos un bolso pequeño; y estos al notar la presencia de los funcionarios ya que estos les dieron la voz de alto no opusieron resistencia y se tiraron al piso procediendo de inmediato a la requisa corporal conforme a la ley, incautándosele a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver y al otro un bolso pequeño, quedando identificados los ciudadanos como: xxxxxx quien manifestó ser adolescente. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, y 248 del COPP, así mismo, y por último que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se impuso al imputado xxxxxxxxxxx; del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo establecido en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ROSA YAJAIRA MOYA, quien expone: “oídos los alegatos de la fiscal del ministerio público y por cuanto mi representado se acogió al precepto constitucional esta defensa observa que las circunstancia de tiempo modo y lugar que el delito en la calificación jurídica dada por el hecho punible por la cual la ciudadana fiscal del ministerio público pide privación de libertad, esta defensa observa que las actas procesales supuestamente que incursionó mi representado en el delito de robo agravado seria calificada a todo evento en grado de frustración por cuanto que los objetos fueron incautados en el mismo momento en que supuestamente se estaba cometiendo el delito; es por lo que esta defensa observa que es un delito inacabado lo cual lo exceptúa de las disposiciones contempladas en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, ya que la ley orgánica se pronuncia en el hecho consumado y en este caso que nos ocupa no se ha consumado tal delito y por ende mi representado no tuvo la participación directa en el delito que se le pretende imputar es por lo que le invoco el artículo 8 de la ley especial, así como el articulo 11 ejusdem, a criterio de esta defensa no existen suficientes elementos de convicción que puedan calificar responsabilidad directa a mi representado en el delito que se ele imputa, es por lo que no es procedente la privación de libertad interpuesta por el ministerio público, es pro lo que solicita se mantenga su libertad y se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 282 de la LOPNA a la que considere este digno tribunal; a los fines de que el ministerio público continúe con las investigación 553 de la LOPNNA a todo lo expuesto mi representado es primario, tiene su asiento principal no tiene fuentes económicas, tiene buena conducta predelictual, y además no consta en actas registro policiales algunos, además no hay riesgo que mi representado evadirá el proceso tampoco la obstaculización de la investigación . Menos que menos peligro grave para la victima, es por lo que solicito a todo evento una medida cautelar, solicito copia simple del acta.





Este Tribunal Segundo de Control En Funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: al folio 2 y 3 cursa acta policial de fecha 10/09/2009 suscrita por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre encontrándose en labores de patrullaje en la avenida Carúpano de esta ciudad, cuando pasaban específicamente frente al supermercado El Cariñoso C.A, fueron detenidos por un sujeto que vestía uniforme de vigilante nos informa que dos sujetos armados estaban asaltando el mencionado supermercado; al entrar al establecimiento comercial observaron a un sujeto apuntando con un arma de fuego a la persona encargado de la caja registradora y a otro sujeto que portaba en sus manos un bolso pequeño; y estos al notar la presencia de los funcionarios ya que estos les dieron la voz de alto no opusieron resistencia y se tiraron al piso procediendo de inmediato a la requisa corporal conforme a la ley, incautándosele a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver y al otro un bolso pequeño, quedando identificados los ciudadanos como: xxxxxxxx quien manifestó ser adolescente. Al folio 04 y vto., de la causa cursa denuncia suscrita por la ciudadana xxxx victima del presente asunto donde manifestó que se encontraba trabajando en el supermercado en la caja registradora cuando de presentaron dos sujetos asaltarla. Al folio 05 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano Rafael del Valle Cabello donde deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 10 cursa acta de investigación penal en donde quedaron plenamente identificados los sujetos que robaron en el establecimiento comercial el cariñosa, c.a. Al folio 11 y 12 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de los objetos incautados al momento de la detención del imputado. Cursa al folio 18 experticia de reconocimiento legal n° 570 practicado a un arma de fuego tipo revolver dando como conclusión que el mis se encuentra en buen estado de uso, pudieron causar lesiones incluso la muerte dependiendo del área anatómica comprometida, y en su interior se encontraba tres balas, ASÍ COMO TAMBIÉN DE UN BOLSO tipo morral y de una serie de billetes y monedas de distintas denominaciones. Cursa al folio 20 memorandum N° 9700-174-SDC- 2970, en donde se deja constar que el adolescente de autos no registra entradas policiales. Riela de dichas actuaciones memorando N° 9700-174-SDC-16401 SIPOL ONIDEX, donde se deja constancia de la remisión del arma de fuego y cartuchos incautados, TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 literal (a) de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la presunta participación del adolescente imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente imputado xxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de el Supermercado El Cariñoso C.A; cuya pre calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, por cuanto se evidencia de las actas la presunta participación del adolescente imputado en el delito de Robo Agravado imputado hoy por la representante fiscal, por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. En cuanto lo solicitado por la Defensa Pública en se le dio respuesta y fue desestimada por el Tribunal, igualmente fueron acordadas las copias simples solicitadas por la Defensa. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este:

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de en Funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de el Supermercado El Cariñoso C.A; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedando el mismo detenido en el SAPINAES a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NICOLAS MORANTE HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-