REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000286
ASUNTO : RP01-D-2009-000286
RESOLUCION

Celebrada como fue, el día seis (06) de septiembre de 2009, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX soltera, Nacido en fecha 28-10-1992, de oficio estudiante, residenciado XXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad, estado Sucre y XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de XXXXXXXXXXXXXXX soltero, Nacido en fecha 19-11-1995, de oficio estudiante, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sucre ; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que se encontraba presente la Defensa Privada ABG. NESTOR ENRIQUE GUEVARA; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener abogado privado y que se encuentra en esta sala de audiencias es el Abg. NESTOR ENRIQUE GUEVARA, IPSA n° 32.744, con domicilio Procesal en Urb. El Bosque, calle Los Apamates casa N° 10, por lo que acepta el cargo recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto, y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputados a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, casa sin número, de esta ciudad, estado Sucre y XXXXXXXXXXXXXXX de oficio estudiante, residenciado en Bolivariano II, Calle Banco Obrero, casa sin número, de esta ciudad, estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputado de auto en fecha 05-09-09. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, solicito de conformidad con el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario una vez que se verifique el procedimiento de flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.” Es todo”.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATO DE LA DEFENSA.

El Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX soltera, Nacido en fecha 28-10-1992, de oficio estudiante, residenciado en Bolivariano II, Calle Banco Obrero, casa sin número, de esta ciudad, estado Sucre haber entendido y querer declarar, “Es todo”. Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de oficio estudiante, residenciado en Bolivariano II, Calle Banco Obrero, casa sin número, de esta ciudad, estado Sucre haber entendido y querer declarar otorgándole la palabra a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: eran cerca de las 8 o 9 de la mañana llegaron los policías saltaron por que la vecina, saltaron techos decidí llamar a mi tía el policía me arranco el teléfono en mi casa venden refresco, yo no vi. nada porque yo estaba sentada en el patio a un funcionario se le ocurrió echarle agua a una poceta y que aparentemente el saco del piso ósea de la cloaca saco droga pero yo no vi., y después sacaron una cocaína, y le dijeron a mi hermano que se echara la culpa el para que nos llevaran presos a los demás. “Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso: la policía buscaron un pico para picar las cloacas y ellos dicen que encontraron bolsitas de crack y me preguntaran por lo demás y yo no se nada y después vino un policía y me dio por la cara y me preguntara que hablara a mi me tenian en el patio con dos hermanas mías mas. “Es todo”. Pregunta la fiscal ¿que encontró la policía? Piedras de fumar. ¿Donde estaban esas piedras? En las cloacas? Porque estaban metidas esas piedras en esas cloacas? No se. “Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes quien manifestó: Supuestamente en la visita domiciliaria que hizo la policía la presunta droga que encontraron en esa casa, la encontraron en un cloaca, pero la cloaca esta fuera del recinto de la casa, en este caso no entiendo porque se le privo de libertad a los tres hermanos, si ellos están inocente de lo que está sucediendo de la presunta droga que encontraron en el recinto, y de acuerdo a la constitución de la republica bolivariana de Venezuela solicito que este tribunal se le conceda una medida cautelar a dichos adolescente e igualmente, me adhiero a la solicitud que ha realizada en este sala de audiencias la representación fiscal. “Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2, vto., y 3 cursa acta policial donde se dejo constancia de la identificación de los imputados de autos, el lugar donde fueron detenidos por la comisión policial y de las sustancias incautadas en el procedimiento. Al folio 04 cursa acta de entrevista de fecha 05 de septiembre de 2009 suscrita por XXXXXXXXXXXXXXtestigo presencial del procedimiento efectuado por la comisión policial. Al folio 05 cursa acta de entrevista suscrita por XXXXXXXXXXXXXXX presencial del procedimiento testigo presencial del procedimiento efectuado por la comisión policial. Al fiolio 9 al 13 acta de visita domiciliaria, donde se dejo constancia del lugar donde se realizo el procedimiento policial y de las sustancias incautadas en dicho procedimiento. Al folio 14 vto., 15 Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se dejo constancia de las evidencias físicas colectadas como lo son un plato de loza color azul con 2 hojillas, 3 tijeras, una tijera con mango azul y verde, un envoltorio de material sintético color verde y blanco, contentivo de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada cocaina, un envoltorio de papel blanco con 5 fragmentos de una sustancia granulada de la presunta droga denominada CRACK, un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de 88 fragmentos de una sustancia presuntamente granulada presuntamente CRACK,, una bolsa azul y blanco con 5 pedazos de bolsa verde y negro y un envase de color blanco de material sintético. Al folio 16, 17 y 18 cursa auto autorizando orden de allanamiento emanado del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Acta de aseguramiento de droga al folio 19 donde se deja constancia de las sustancias incautadas en el procedimiento. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehencion en flagrancia, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; este Tribunal acuerda lo solicitado. CUARTO: Considera este Juzgador que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX de oficio estudiante, XXXXXXXXXXXXX Obrero, casa sin número, de esta ciudad, estado Sucre y XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXXXXXX, casa sin número, de esta ciudad, estado Sucre, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, además que el mismo ministerio publico señalo en la audiencia, que presentaba este procedimiento fuera del lapso legal ya que dichas actuaciones del presente caso, le fue presentada por ante su despacho al día siguiente del procedimiento, solicitando así la medida cautelar que solicito en sala de audiencia, y en consecuencia, este tribunal acuerdo DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literales “C” de la LOPNNA consistente presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, y acordando la aprehensión en flagrancia. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. “Es todo”. En Cumana a los sietes (07),días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA