REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000308
ASUNTO : RP01-D-2009-000308

RESOLUCION.-

Celebrada como fue, el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), Audiencia de Presentación de Detenido en la presente causa, seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio actual en Terrazas Cumanesas, Torre 1, Planta Baja, Apartamento PDV, a la entrada del Edificio, Cumaná Estado Sucre y en el Estado Barinas en el sector denominado Linda Barinas, calle Principal, Casa AB18, al final de la calle, Municipio Barinas del Estado Barinas; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito Contra la Propiedad específicamente HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ. Seguidamente, verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente, la Abg. María Teresa Guevara Moreno, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Rosa Moya, la adolescente anteriormente identificada, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la Audiencia, indicándole a la adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que la asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputada, concediéndole el derecho de palabra a la adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que la asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Rosa Moya, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometio a guardar la debida reserva sobre las actuaciones.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.-

se le otorgo la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: En mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 11 ordinal Sexto y el artículo 34 ordinal Quinto, y el artículo 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante usted acudo para exponer: Coloco a su disposición a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificada en autos, señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción en que sustenta su solicitud. Y por considerar que en la investigación iniciada, se observa que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el ultimo a parte del artículo 80 ejusdem, toda vez que el delito es de acción pública, y no se encuentra evidentemente prescrita y el mismo no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en virtud de la adolescente imputada antes mencionado fue aprehendida en flagrancia, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” ejusdem, por haber manifestado la adolescente que se encuentra actualmente residenciada en esta ciudad, lejos de sus padres, se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Asimismo solicito se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación, igualmente solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.

DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.-

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Municipio Barinas del Estado Barinas, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando esta entender y solicitar querer declarar, siendo impuesta previamente del Precepto Constitucional que la exime de declarar en su contra, manifestando lo siguiente: “Cuando estaba todo eso pasando y me llamaron para que llamara a la mamá del muchacho porque el muchacho tenía el carro de ella y además ella es abogado, ella aun no había llegado, y recién llegó cuando estábamos en la municipal, cuando llegue allí en un taxi pregunto lo que esta pasando y el vigilante del bingo me dijo que parecía que había abierto un carro, a mi me llevan por que yo estaba recién llegando pero en realidad no se mas nada, yo me considero inocente por que yo no estaba en el lugar, yo de verdad no tengo nada que ver en eso. Es todo”. Seguidamente se cedió la palabra a la representación fiscal quien interrogó a la imputada. Pregunta ¿A que hora la detuvieron? Respondió entre las 4:30 a las 5:00. Pregunta ¿esos jóvenes ya estaban detenidos? Respondió: yo cuando llegue no pude hablar con ellos. Pregunta ¿a que distancias estaba tú de esos muchachos? Respondió estaba distante y en eso llegó la mamá y el hablo con ello, y le conté a la mamá y vino un señor y me dijo vamos para la acera. Pregunta ¿donde te encontrabas tu cuando te llamaron? respondió en el centro ¿a cuantos minutos? respondió En realidad no se cuanto tiempo. Pregunta ¿Que policía los detuvo? Respondió en realidad nos se. ¿sabias que estaban en el bingo? Respondió: no ellos me llamaron. Pregunta ¿que parentesco tienes con ello? Respondió uno es mi novio XXXXXXXXXX el otro es un amigo. Pregunta ¿vives en la casa XXXXXXXXXX? Respondió en la casa de su mamá, tengo en cumaná una semana. Pregunta ¿XXXXXXXXXXXXXsta detenido? Todavía no se nada. “Es todo”. Cesaron las preguntas. La Defensa no interroga. Seguidamente este Tribunal concedio la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Oída la exposición de la fiscal del ministerio público, lo manifestado por mi representada, y revisada exhaustivamente las presentes actuaciones, y por cuanto no es un delito privativo de libertad, esta defensa solicita que se le hagan las evaluaciones psico sociales a mi defendida y en cuanto a la solicitud fiscal, estoy de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva de libertad que presenta el ministerio público, pero solicito que las presentaciones sean cada treinta días. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.-


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción de la presunta participación de la adolescente en la comisión delictual. Segundo: Riela a los folios 01, 05, del presente expediente, actas policiales, en las cuales los funcionarios policiales dejaron constancia de la manera en que aprehendieron a la adolescente, así como la colección de unas evidencias materiales y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física. Tercero: Riela al folio 03, denuncia interpuesta por la victima ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en la que informa que fue objeto de un hurto en su Vehiculo. Cuarto: Cursa al folio 06, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde dejaron constancia que se colecto Un (01) reproductor de carro con su base, marca Pioneer, Plateado con negro, serial FAMQO13557EC. Quinto: Actas que adminiculadas a las anteriores hacen presumir a este Juzgador la participación de la adolescente en la comisión delictiva. Sexto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Séptimo: A criterio de quien suscribe, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hecho investigado, el cual no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, es decir el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la misma obligada a cumplir con las presentaciones periódicas, cada treinta (30), días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Municipio Barinas del Estado Barinas, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito Contra la Propiedad precalificado por la Representación Fiscal como HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ VALENTIN ORTIZ; a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando la adolescente obligada a presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, en relación a la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le practique informe psicosocial, este Tribunal acuerda la práctica del mismo, por no ser tal solicitud contraria a derecho. Se Decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Se acuerda la libertad desde la sala. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones impuestas a la adolescente. Líbrese oficio a la Representante del Equipo Multidisciplinario a los fines que practique el informe psicosocial. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. “Es todo”. En Cumana a los veintitrés (23), días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.-
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL




SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS