REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000305
ASUNTO : RP01-D-2009-000305
Resolucion.
Celebrada como fue, el día, 20 de septiembre de 2009, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2009-000303, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad. Seguidamente, verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, los imputados de autos previos traslado, sin representante ambos, y la Defensora Pública de Guardia Abg. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad. Acto seguido expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos; por considerar llenos los extremos de Ley, solicitó en este acto de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la detención judicial preventiva de libertad para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.”Es todo”.-
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.-
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX querer declarar, y expuso: nosotros estábamos en una fiesta y cuando se acabo nos fuimos para otra fiesta y una mujer que nos encontramos se pegó con nosotros para la fiesta y la mujer lanzó el bolso que tenía y los policías le preguntaron a simón que había lanzado y el le dijo que nada. Luego la mujer se puso a llorar y dijo que tenía hijos que eso lo teníamos nosotros y luego nos llevaron y nos decían que si éramos nosotros los que nos pasábamos echando tiros. “Es todo”. La fiscal Interroga: ¿Cual es el nombre y la dirección de la mujer que los acompañaba? En la calle 6 del centro Poblado. ¿Cual es el nombre de la muchacha? Nosotros no la conocemos. ¿A ti la policía no te encontró nada? Dinero y teléfono. ¿Y al otro muchacho que le encuentran? Nada. ¿Y por que los detienen? No sé. Y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX manifestó querer declarar quien tambien expuso.: “Nosotros íbamos para casa de Bolivita, y nos encontramos a una mujer que dijo que también iba para allá cuando la policía nos dio el quieto y la mujer lanzo el bolsito para otra parte y los policías nos mandaron a buscar lo que supuestamente habíamos botado cuando fue ella la que lo boto y no nosotros, luego la mujer se puso a llorar y dijo que no la metieran presa porque tenía hijos. Luego que nos llevan ella dijo que la droga era de nosotros. La fiscal interroga: ¿Que te encontró la policía cuando te detienen? Nada. ¿Y a tu amigo? Un dinero que el traía. ¿De quien era el bolso? De la muchacha ¿Como se llama donde vive? No se como se llama pero vive en el poblado. ¿Como sabes que había droga ahí? Porque ella lo tenía ¿Había testigos en el procedimiento? Si. ¿Si el bolso pertenecía a ella por que no la detienen? Porque se puso a llorar y a pedirle a los policías que no la dejaran, mientras que los policías llenaban una hoja para mandarnos a cumaná y a ella la soltaron. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, para que exponga lo relativo a la defensa de las adolescentes, quien manifestó: Solicito la libertad sin restricciones de mis representados, por cuanto no cursa el acta de verificación de sustancia en la cual se determine por parte de los expertos toxicológicos la naturaleza y peso neto de la sustancia presuntamente incautada a los adolescentes de marras. Igualmente solicito copia simple del acta producto de esta audiencia.” Es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.-
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, que no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 02 vto acta policial. Al folio 03, 04, actas de entrevistas. Al folio 5 acta de aseguramiento de sustancia. Al folio 10 y 11 registro de cadena de custodia de evidencia física. Al folio 12 experticia de reconocimiento legal N° 690. al folio 13 cursa memorando SIPOL ONIDEX Nº 9700-174-SDC-2138, donde se dejó constancia que los adolescentes no presentan entradas policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, y otro medida cautelar. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad, y la Detención Judicial Preventiva de Libertad para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores ya que nos encontramos en la etapa de investigación. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, teléfono: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentarse cada veinte (20) días por ante La Comandancia de Policía de Casanay, y Detención Judicial Preventiva de Libertad para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX calle principal, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara. Se otorga la libertad a uno de los imputados de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el adolescente JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXA. Líbrese oficio a La Comandancia de Policía de Casanay, informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las mismas. Líbrese boleta de detención a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. “Es todo”. En Cumana a los veintiun (21), dias del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.-
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
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