REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000302
ASUNTO : RP01-D-2009-000302


RESOLUCION.

Celebrada como fue, el día quince (15), de septiembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada RP01-D-2009-000302, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Abg. Carmen Esperanza Hernández, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Beatriz Planez, el adolescente antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. El Juez da inicio al acto, informando al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó al mencionado imputado si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que no, señalando el Juez que tiene derecho a la asistencia de un defensor público, procediéndose de inmediato a designarle conforme a los artículos 544, 654 literal “C”, y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensora Pública Penal, Abg. Beatriz Planez, quien estando presente manifestó su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio el derecho de palabra a la Represente del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescente, y lo hizo en los siguientes términos: “Coloco a la disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica para el trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente; observando el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir, que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en los hechos investigados, solicitando se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA. Se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicitó se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. “Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Sucre; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el referido adolescente haber entendido y manifestó querer declarar y expuso: “cuando entraron me dieron golpes me tumbaron al piso y me llevaron a la parte de atrás de la casa me seguían pegando y querían que les dijera de donde salía lo que estaba ahí y luego me llevaron preso. “Es todo”. La fiscal del Ministerio Público Interroga: ¿Qué hacías en esa casa? R. Vendiendo las patillas de mi papa al dueño de la casa. ¿Como se llama tu papa? R. Se llama XXXXXXXXXXXXXXXXXX vive en el puente en mi XXXXXXXXXXXXXXXXXX, calle principal, cerca del parador turístico el puente, casa sin número de esta ciudad, Estado Sucre. ¿Acostumbras venderle patilla a esa gente? R. Primera vez que le vendo a ellos. ¿Tienes tiempo vendiendo patilla? R. Si. ¿Conoces bien a los dueños de la casa? R. No ¿Cuantas personas estaban en la casa cuando llega la policía? R. Tres adultos y dos niños ¿Y por que te llevan preso a ti? R. Porque un detective de allí de Cariaco me llevó ¿Viste de donde la policía sacó las cosas que incautaron? No. ¿Pero las viste? R. Si. ¿En que momento? R. Cuando la llevaban en las manos ¿Y que llevaban? R. La balanza las bolsas y las tijeras ¿Que tiempo tardaste en esa casa? R.Ya iba saliendo cuando llegó la policía. La defensa interroga: ¿Tú vives en la casa donde te agarraron preso? No. Seguidamente se le otorga a la Defensora Pública quien expuso: solicito una de las imposiciones de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la lopnna , toda vez que mi representado no esta domiciliado en la vivienda en la cual se incauto la presunta droga, asi mismo de la lectura del acta policial cursante al folio 3 del expediente se evidencia que la presunta droga no le fue incautada en su poder a mi representado sino que estaba en una caja de cartón de color blanco que se encontraban en la sala de la vivienda. Así mismo solicito a la fiscal del Ministerio Público le tome declaración testifical al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien está domiciliado en la misma residencia de mi representado. Solicitúd que hago de conformidad al literal “E” del artículo 654 ejusdem. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. “Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Cursa a los folios 03 y su vto. del presente expediente, acta policial, al folio 4 acta de entrevista, al folio 06, 07 y 08 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 19 acta de investigación penal, al folio 20 acta de verificación de sustancia, al folio 21 Experticia de Reconocimiento Nº 687, actuaciones estas que en su conjunto, exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y permiten determinar la comisión de un hecho punible, así como presumir la participación del adolescente en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Tercero: A criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hecho investigado ya referido, es decir, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cuarto:. Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se les imputa; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y DECRETA la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Se decrete la aprehensión en flagrancia. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Así mismo se insta a la representante del Ministerio Público le tome declaración testifical al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX imputado quien está domiciliado en la misma residencia todo de conformidad al literal “E” del artículo 654 ejusdem La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión.” Es todo”. En Cumana a los veinte (20), días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ