REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000283
ASUNTO : RP01-D-2009-000283

RESOLUCION

Celebrada como fue, en el día de hoy, Dos (02) de Septiembre del año dos mil NUEVE (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxxxxxxxxxxxx, soltero, hijo de¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-09-1991, de profesión indefinida, residenciado en la calle las palomas sector San Antonio, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, es verificada la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Privado ABG. RAFAEL YABUR; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERAZA HERNANDEZ; el imputad de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná,. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener abogado, manifestando contar con la asistencia del defensor privado ABG. RAFAEL YABUR, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.261 y con domicilio procesal AVENIDA MIRANDA CENTRO COMERCIAL GIRALUNA PISO 01 OFICNA 06 quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.-

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendida el imputado de autos. Igualmente le informo que el ministerio publico tuvo conocimiento de que el adolescente estuvo involucrado en un homicidio el año pasado , donde hay suficientes testigos que señalan que el llego disparando al barrio y una de las balas impacto a un niño, por lo que considera esta representación fiscal, que esta incurso en el delito de homicidio tal como lo establece el articulo 405 del código penal en concordancia con el articulo 628 de la lopnna , considera esta representación fiscal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente es autor del delito de homicidio, tal como se evidencia en las actas que presento en este mismo acto por lo que solicito medida de privación preventiva JUDICIAL de libertad contra el adolescente de autos, tal como lo establece el articulo 559 de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asi mismo solicito se fije reconocimiento en rueda de individuos. “Es todo”.


DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.-

El Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, y no querer declarar , “es todo”. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expuso: en cuanto al delito de ocultamiento de municiones de arma de fuego el procedimiento realizado donde presuntamente lo incautaron esta carece de total legalidad ya que no hay testigos de los que realizaron los funcionarios por lo que carece de legalidad , ya que el solo dicho del funcionario no acredita la comisión del hecho punible ya que debe presenciarlos los testigos por lo que es extraño ya que eran 3 personas y solo se detiene 2, por lo que parece extraño , por lo que respecta al delito de homicidio esta defensa considera que partiendo de las declaraciones de autos que los manifestado por la vindicta publica es cierto ya que hay testigos, pero al folio 7 8 y 9 manifiestan que le dijo a su primo pedro lo que sucedió, la declaración de xxxxxxxxxxxxxxxx dice que se dice comentario pero no vio cuando se realizaron los disparos, melania cova en su declaración al parecer un sujeto solo xxxxxxxxxxxxxx dice que se encontraba cerca del lugar y observo cuando se realizaron los disparos y llama la atención a esta defensa que fue el 30-0508 y el adolescente no FEUE notificado de esta investigación por lo que s viola todo derecho y garantía constitucional, por lo que mal podría la vindicta publica solicita la privación por las escasas evidencia que se encuentra en el expediente, hay un acta policial donde van a la casa y no encuentra ninguna evidencia e interés criminalisticos , asi mismo los funcionario se dirigen a la casa del adolescente y pide los datos del mismo pero no le dice de la investigación que se le lleva a su hijo, por lo que considero que la esencial es mantener a la persona en liberta y no consta que el mismo vaya a evadir ya que no fue notificado por ningún órgano es por lo que solicito a este tribunal se le otorgue una medida cautelar de inmediata ejecución que sea menos gravosa a la detención, no creo que se acredite la comisión del delito de homicidio ya que n hay declaraciones consistentes y en cuanto al delito de ocultamiento solicito la nulidad de las mismas ya que se violaron derechos y garantías por lo que solicito la libertad de mi defendido, “es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: vista a la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las acta policiales por cuanto manifiesta que no hubo testigos al momento de la requisa del imputado, este tribunal la declara sin lugar ya que considera quien suscribe que los funcionarios policiales podrán inspeccionara una persona siempre y cuando existan motivos suficiente para presumir que este ocultare algo entre sus ropas o adheridos a su cuerpo tal como lo establece el articulo 205 del COPP lo que significa que necesariamente no tiene que existir testigos, así mismo PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punible los cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, vista la solicitud en sala del representación fiscal en que el adolescente según actuaciones policiales se encuentra incurso en el delito de homicidio intencional simple establecido el articulo 405 del código penal, aquí quien suscribe considera sea cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad los cual no se encuentra evidentemente prescrito y que se considera que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado en sala ha sido autor o participe en la comisión de este hecho. TERCERO: en la presente actuación en el folio 56 de fecha 07-11-08 existe notificación del ministerio publico en cuanto ala comparecencia del imputado, al folio 23 al 28 funge personas como testigos donde en su respectivas actas de entrevistas manifiestan que el imputado de hoy en sala fue el autor del hecho punible. CUARTO: así mismo en virtud de sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, bajo el N° 08-1474 de la sala constitucional del T.S.J establece que en cuanto a la presentación en sala de una imputación del misterio publico quien suscribe se acoge a ella y viendo que el daño causado y que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la Detención Judicial Preventiva De Libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx : En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda DECRETAR LA DETENCION, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, soltero, hijo de¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde profesión indefinida, residenciado en la calle las palomas sector San Antonio, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA. Se ordena librar la correspondiente boleta de detención. Asi mismo se acuerda fijar reconocimiento en rueda de individuos para el 17-09-09 a las 2:00 PM. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta.” Es todo” En cumana a los dos ( 2) días del mes de septiembre del año dos mil nueve ( 2009).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.-
ABG. JOSÈ RAMÒN HERNÁNDEZ GIL.-



LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.