REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000235
ASUNTO : RP01-D-2009-000235
RESOLUCION.-
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expone y solicita lo siguiente: “Vista la declinatoria de competencia en el caso del adolescente , se coloca a disposición del mismo a los fines de que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 582 Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el delito imputado por ante el Tribunal Quinto de Control, en su debida oportunidad, no se encuentra en la gama de los que merecen privación de libertad para tales fines; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumana, considera pertinente y ajustado a derecho imponer al adolescente , de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por parte del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Guevara, al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, casa S/N (referencia; cerca de la Empresa de Embutido, Taller Las Mercedes, por la Casilla Policía, teléfono XXXXXXXXXXXXXXXXX Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada treinta (30) días. Se acordó librar Boleta de Libertad en fecha 30-07-2009, al adolescente de autos por lo que deberá comparecer para ser impuesto de las obligaciones el día 28-09-2009 en hora de las 2:00 de la tarde. Este Tribunal acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa Pública, para que designe defensor Público y comparezca el mismo día y hora, a los fines de imponer al adolescente de la Medida Cautelar Sustitutiva. Líbrense las boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Primero de Control sección adolescente.
Abg. José Ramón Hernández Gil
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas
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