REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000285
ASUNTO : RP01-D-2009-000285

Visto que en fecha 15 de julio de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución Nº 2009-000023, estableció que ningún Tribunal de la República despachará desde el 15 de agosto al 15 de septiembre (ambas fechas inclusive) del corriente año, al decretarse un Receso de las Actividades Judiciales durante ese periodo, señalando así mismo, que “los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia”, y en consecuencia acordó “su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes” y observando que por Resolución Nº 021-2009 dictada por la Presidencia de este Circuito Judicial se autorizó a los Jueces de Guardia para asumir y decidir los asuntos enumerados en la misma, así como las diligencias urgentes de carácter impostergables, se habilita el tiempo necesario para proveer toda vez que ha sido recibido escrito de fecha 09-09-2009 presentado por la Abg. Julneida Rodríguez González, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXXX, mediante el cual solicita se le acuerde a su Auspiciado la imposición de unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido por los artículos 559 y 560 ejusdem y vista el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha de hoy 10-09-2009 donde solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de las contempladas en el artículo 582 Literales “C”, “D”, y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por cuanto de las actuaciones que cursan insertas al Expediente N° 19F06-0335-05, nomenclatura de ese despacho seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX nacido en fecha 05-01-1992, hijo de XXXXXXXXXXXXXXX, se evidencia que nos encontramos al vencimiento del lapso previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para la presentación del acto conclusivo, correspondiente en la presente causa identificada, considera la representante del Ministerio Público, practicado como ha sido el análisis exhaustivo de los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, la pertinencia de continuar la investigación, con respecto al imputado antes mencionado, todo con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos, participación y la determinación de responsabilidad penal y grado de participación de los hechos punibles, que dieron origen a la investigación iniciada en fecha 05—09-2009, por el Ministerio Público, en tal sentido, esta vindita Pública considera que aun faltan diligencias investigativas por recabar entre las que se encuentran: 1.- Experticia a la Droga Incautada, 2.- Experticia de Reconocimiento Legal a los objetos incautados: a.- una (01) Balanza de Electrónicas, Marca Tanita, Modelo 1480, Serial 580220, con capacidad de cien (100) Gramos, b.- Cuatro (04) Cartuchos, Calibre Punto Cuarenta, sin percutir, c.- Un (01) Aceite Anti-corrosivo para mantenimiento de Armas marca SQ SONATA, de color Naranja, con el Logo de un Arma de Fuego pintado, 3.- Inspección en el sitio del suceso…”, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: En fecha 05 de Septiembre de 2009, este Tribunal decretó la detención preventiva Judicial del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, casa No. 39, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previsto y sancionado en el art. 12 de la Ley de Armas y Explosivos; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículo 628 Parágrafo Segundo y 559 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de tratarse de unos de los delitos contemplados como graves por esta ley especial. Ahora bien, Señala el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente “Ordenada Judicialmente la Detención Conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las Noventas y seis horas siguiente” y vista las solicitudes realizadas por parte del Ministerio Público así como su defensa, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho imponer al adolescente en cuestión, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR las solicitudes formulada por parte del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández y la Defensora Pública Abg. Julneida Rodríguez González, defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha 05-01-1992, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXX y en consecuencia impone de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C”, “D” y “E” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada Quince (15) días, la prohibición de salir fuera de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la debida autorización del Tribunal, y Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o Lugares, por lo que se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente de autos igualmente será impuesto de las obligaciones el día de hoy, 10-09-2009 en hora de la tarde. Líbrese boleta de traslado, de Libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes y mencionarle de la decisión y que será impuestos el imputado de autos en esta misma fecha. Cúmplase.
El Juez Primero de Control seccion adolescente.
Abg. José Ramon Hernandez Gil
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas