REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001387
ASUNTO : RP01-P-2009-001387
Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN, en la presente causa seguida a JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ CARIACO, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se declara competente para decidir sobre lo peticionado en virtud de encontrarse esta causa en fase de ejecución, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico, prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, y acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración, la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, del tipo y con las cantidades detalladas en la experticia N° 9700-263-T-0184-09 cursante al folio 51 de la presente causa, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 04-04-2009.
Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del sistema de destrucción por incineración, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO