REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001794
ASUNTO : RP01-P-2009-001794
Vista la presente causa y constatado que el penado MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.949.134, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1959, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Jesús Villegas Centeno y de Aminta Vázquez, residenciado en calle José Francisco Bermúdez, casa N° 167 Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena definitiva de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y MALVERSACIÓN GENÉRICA DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en perjuicio del Estado Venezolano, reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto al penado MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, ya identificado, se le siguió el siguiente proceso en libertad, y no ha cumplido ningún día detenido, tendrá una pena por cumplir de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es decir la totalidad de la pena impuesta, advirtiéndose que por cuanto se encuentra en libertad es imposible determinar la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente. No consta en la causa que dicha penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico en favor del mismo expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta la penada, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, reuniendo así las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.949.134, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1959, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Jesús Villegas Centeno y de Aminta Vázquez, residenciado en calle José Francisco Bermúdez, casa N° 167 Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Lunes 05 de Octubre del 2009 a las 11:30 AM.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado e infórmesele que debe comparecer a imponerse el 05-10-2009 a las 11:00 am, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO