REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000888
ASUNTO : RP01-P-2009-000888



Vista la presente causa y constatado que la penada AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.300.312, de 26 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 15/03/1982, y residenciada en la calle el Comercio casa N° 3, Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto la penada AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR, ya identificada, se encontraba detenida desde el día 07-03-2009, hasta el día 10-03-2009, que se le acordó su libertad, ha cumplido una pena de TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, el termino de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN advirtiéndose que la misma se encuentra en libertad, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente. La pena impuesta no es superior a Tres (03) años, limite legal en casos de condenas por el procedimiento especial de admisión de hechos. No consta en la causa que dicha penada se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico en favor de la penada expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta la penada, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, reuniendo así las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga a la ciudadana AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.300.312, de 26 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 15/03/1982, y residenciada en la calle el Comercio casa N° 3, Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Lunes 05 de Octubre del 2009 a las 11:30 AM.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado e infórmesele que debe comparecer a imponerse el 05-10-2009 a las 11:00 am, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO