REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000029
ASUNTO : RP01-P-2009-000029
Vista la presente causa y constatado que el penado JHONNY JOSÉ RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.275.801, nacido en fecha 20/10/61, de estado civil soltero, de ocupación chofer, y con domicilio en la Llanada, sector cambio de Rumbo , manzana 4, casa Nº 6, de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto el artículos 9, último aparte de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Víctor Salazar, a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto el penado JHONNY JOSÉ RUIZ, ya identificado, fue detenido en fecha 05-01-2009, y acordada su libertad en fecha 27-04-2009, tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el termino de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, advirtiéndose que el penado se encuentra en libertad, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente. No consta en la causa que dicha penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico en favor del mismo expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta la penada, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, reuniendo así las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano JHONNY JOSÉ RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.275.801, nacido en fecha 20/10/61, de estado civil: soltero, de ocupación chofer, y con domicilio en la Llanada, sector cambio de Rumbo , manzana 4, casa Nº 6, de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Lunes 05 de Octubre del 2009 a las 11:30 AM.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado e infórmesele que debe comparecer a imponerse el 05-10-2009 a las 11:00 am, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO