REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002113
ASUNTO : RP01-P-2008-002113

Vista la presente causa y constatado que el penado RICHARD JOSÉ CHACÓN BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.775.037, hijo de Agusmundo Chacón y Emilia Bermúdez, de oficio obrero, residenciado en san Francisco frente al Estadium de Mariguitar, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEIDBELL DEL VALLE BRITO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto el penado RICHARD JOSÉ CHACÓN BERMÚDEZ, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 04-05-2008, hasta el día 06-05-2008, es por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de dos (02) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, sin poderse advertir fecha de cumplimiento por cuanto se encuentra en libertad.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente. No consta en la causa que dicha penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico en favor del mismo expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta la penada, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, reuniendo así las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano RICHARD JOSÉ CHACÓN BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.775.037, hijo de Agusmundo Chacón y Emilia Bermúdez, de oficio obrero, residenciado en san Francisco frente al Estadium de Mariguitar, Estado Sucre, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Lunes 05 de Octubre del 2009 a las 11:30 AM.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado e infórmesele que debe comparecer a imponerse el 05-10-2009 a las 11:00 am, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO