REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002648
ASUNTO : RP01-P-2006-002648

Vista la presente causa y constatado que el penado JOSE LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.417.348, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-05-82, agricultor, residenciado en Santa Fé, Vega Grande de Turimiquire, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto el penado JOSÉ LUÍS CORDERO RODRÍGUEZ, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 11-10-2006, hasta el día 13-10-2006, es por lo que hasta la presente fecha (22-04-08), tiene una pena efectiva cumplida de dos (02) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, sin poderse advertir fecha de cumplimiento por cuanto se encuentra en libertad.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente. No consta en la causa que dicha penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico en favor del mismo expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta la penada, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, reuniendo así las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano JOSE LUIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.417.348, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-05-82, agricultor, residenciado en Santa Fé, Vega Grande de Turimiquire, Estado Sucre, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Lunes 05 de Octubre del 2009 a las 11:30 AM.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia del auto de ejecución y de la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado e infórmesele que debe comparecer a imponerse el 05-10-2009 a las 11:00 am, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO