REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008916
ASUNTO : RP01-P-2005-008916
Vista la presente causa y constatado que la penada NELLY MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, nacida el 02/03/1.947, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-8.426.434,natural de Cumana, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle el Progreso, Casa Nº 19, frente a la plaza y Grúas Cumaná, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, condenada a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto la penada NELLY MARIA ROJAS, ya identificada, fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y la misma se encuentra detenida desde el día 12-11-2005, hasta la fecha 31-01-07, por lo cual tiene una pena efectiva cumplida hasta el día de hoy de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, advirtiendo este Tribunal que la penada se encuentra en libertad desde la mencionada fecha 31-01-07.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente. La pena impuesta no es superior a Tres (03) años, limite legal en casos de condenas por el procedimiento especial de admisión de hechos. No consta en la causa que dicha penada se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico en favor de la penada expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta la penada, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, reuniendo así las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga a la ciudadana NELLY MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, nacida el 02/03/1.947, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-8.426.434,natural de Cumana, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle el Progreso, Casa Nº 19, frente a la plaza y Grúas Cumaná, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Lunes 05 de Octubre del 2009 a las 11:30 AM.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado e infórmesele que debe comparecer a imponerse el 05-10-2009 a las 11:00 am, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO