REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000479
ASUNTO : RP01-P-2008-000479


Visto que para la fecha la penada MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALEZ opta a la Conversión del Resto de la Pena por cumplir en Confinamiento, y se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, y hasta la presente fecha tiene una pena total cumplida de DOS (02) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, de la revisión de la causa se advierte que el penado tiene el tiempo para optar a la conversión de pena solicitada, mas de tres cuartas partes (¾) de pena cumplida, y reúne los requisitos de Ley por lo que se procede a revisarse su situación y a pronunciarse este Tribunal en los términos siguientes:

Consta en la causa la constancia de antecedentes penales de la penada MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.411, emanada del órgano competente para emitirlas, donde se evidencia que solo registra antecedentes por la presente causa, consta de igual forma las Certificaciones de Conducta del ya mencionado penado emanadas de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta donde se desprende la buena conducta del penado y su condición necesaria para optar a la conmutación de pena solicitada, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, según el ultimo cómputo practicado en la misma fecha de fecha de hoy, pues tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS la cual vence el día 02-10-2010.

Se acuerda a la penada MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALEZ, la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la cual dista a más de Cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, en CONFINAMIENTO a la ciudadana MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.411, a cumplirse en la ciudad de Caracas, se fija audiencia de imposición para el día 25-09-2009 a las 11:30 A.M.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.

Notifíquese al Ciudadano Prefecto de Caracas, Distrito Capital, y remítasele copia certificada de la presente Resolución.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole el día de la audiencia de imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO