REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000217
ASUNTO : RK01-X-2006-000121

Vista la solicitud de Conversión del Resto de la Pena por cumplir en Confinamiento, presentadas a este Tribunal por el penado WILIAMS RAFAEL PAREJO, titular de la cedula de identidad 18.903.120, quien hasta la presente fecha tiene una pena total cumplida de SEIS (06) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, de la revisión de la causa se advierte que el penado tiene el tiempo para optar a la conversión de pena solicitada, mas de tres cuartas partes (¾) de pena cumplida, y reúne los requisitos de Ley por lo que se procede a revisar la solicitud planteada y a pronunciarse sobre tal pedimento en los términos siguientes:

Constan en la causa las Certificaciones de Conducta del penado de marras emanadas de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta donde se desprende la buena conducta del penado y su condición necesaria para optar a la conmutación de pena solicitada, y además se evidencia que el panado no registra otros antecedentes penales, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, según el ultimo cómputo practicado en la misma fecha de fecha de hoy, pues tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 27-11-11.

El Penado WILIAMS RAFAEL PAREJO, titular de la cedula de identidad 18.903.120, solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la cual dista a más de Cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 27-11-11, en CONFINAMIENTO al ciudadano Penado WILIAMS RAFAEL PAREJO, titular de la cedula de identidad 18.903.120, se fija audiencia de imposición para el día Viernes 25-09-2009 a las 11:30 A.M.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.

Notifíquese al Ciudadano Prefecto de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y remítasele copia certificada de la presente Resolución.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole el día de la audiencia de imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA



EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO