REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003710
ASUNTO : RP01-P-2008-003710

PRIMERA REDENCIÓN
PENADO: JEGUEL DEL JESÚS MARQUEZ CALVO

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 10-08-2009, a favor del penado: JEGUEL DEL JESÚS MARQUEZ CALVO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.776.134, condenado en fecha 14-01-2009, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 12-08-2008, hasta el día 07-08-09, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, razón por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención, de: CUATRO (04) MESES, y NUEVE (09) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención acordada a su favor y se precisa que a penado: JEGUEL DEL JESÚS MARQUEZ CALVO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.776.134, cuenta con:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: JEGUEL DEL JESÚS MARQUEZ CALVO, PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: desde 09-08-2008 hasta el día de hoy 16-09-2009 por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS.
1° Redención (16-09-09) CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 30 de SEPTIEMBRE de 2010.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JEGUEL DEL JESÚS MARQUEZ CALVO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.776.134, el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, la cual se cumplirá el 30 de SEPTIEMBRE de 2010. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Privada. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Se ordena igualmente notificar al penado y al defensor privado, que deben ratificar la oferta de trabajo, a los fines de poder decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
Abg. Ygnacio López.-
La Secretaria

Abg. Andreina Almeida