REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003155
ASUNTO : RP01-P-2008-003155

PRIMERA REDENCIÓN
PENADO: LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 10-08-2009, a favor del penado: LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V. 25.897.739, condenado en fecha 22-05-2009, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 09 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL MATA LÓPEZ y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del código penal. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 18-07-2008, hasta el día 07-08-09, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, razón por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención, de: CUATRO (04) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención acordada a su favor y se precisa que a penado: LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V. 25.897.739, cuenta con:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V. 25.897.739, PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: desde 05-07-2008 hasta el día de hoy 16-09-2009 por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS.
1° Redención (16-09-09) CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 24 de ABRIL de 2011, A LAS 12:00 M.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V. 25.897.739, el lapso de CUATRO (04) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 24 de ABRIL de 2011, A LAS 12:00 M. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
Abg. Ygnacio López.-
La Secretaria

Abg. Andreina Almeida