REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000019
ASUNTO : RK01-P-2003-000019

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: HILARIO JOSE DIAZ SALAZAR.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia al folio (133 AL 134 de la segunda pieza) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: HILARIO JOSE DIAZ SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad No-6.015.403, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 21 de junio del año 2007, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Fue fiel cumplidor de sus citas, en las fechas pautadas por el funcionario de la unidad técnica, asumiendo con autocrítica que el detonante del problema legal lo constituyó el consumo de bebidas alcohólicas, hoy en día limitado por la experiencia vivida, por lo que se infiere que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las obligaciones derivadas del beneficio legalmente conferido por el tribunal.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: HILARIO JOSE DIAZ SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad No-6.015.403, fue condenado por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 26-02-07, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal. Ahora bien en fecha: 21-06-07 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (01) AÑO.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: HILARIO JOSE DIAZ SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad No-6.015.403, por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 26-02-07, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal, en perjuicio de NELLY DEL VALLE GONZÁLEZ DE COVA, en virtud de haber cumplido con el régimen de pruebas impuesto por este tribunal por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (01) AÑO.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Ygnacio López.

El Secretario.

Abg. Andreina Almeida.