REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2007-000023
ASUNTO : RJ01-X-2007-000023


AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: HECTOR JESÚS GUERRA.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia al folio (213 de la segunda pieza) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: HECTOR JESÚS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad No-11.377.566, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha: 02 de julio del año 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Sentido de responsabilidad social y evolución positiva en el tratamiento, contribuyendo de esa manera al logro de los objetivos propuestos en el régimen de pruebas.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: HECTOR JESÚS GUERRA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 11-04-07, a cumplir la pena de: Tres (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: Cooperado en el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84 numeral 1° del código penal. En fecha: 02-07-08 este Juzgado le concede la Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería: ONCE (11) meses y OCHO (08) Días.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penada al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: HECTOR JESÚS GUERRA, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: ONCE (11) meses y OCHO (08) Días, impuesta al ciudadano: HECTOR JESÚS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad No-11.377.566, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 11-04-07, por la comisión del delito de: Cooperado en el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84 numeral 1° del código penal, en perjuicio de la empresa ANDY CUMANÁ, en virtud de haber cumplido con el régimen de pruebas impuesto por este tribunal por el resto de la pena por cumplir que sería de: ONCE (11) meses y OCHO (08) Días.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Ygnacio López.

El Secretario.

Abg. Andreina Almeida.