REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - SEDE CUMANA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
Cumana, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001986
ASUNTO : RP01-P-2006-001986

DECLARATORIA DE NULIDAD

Es recibido en este Despacho en fecha 13 de Agosto de 2009, escrito consignado por el ciudadano CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, asimismo es recibido en la indicada fecha escrito consignado a los autos por el Abogado ENRIQUE TREMONT, en su condición de Defensor de confianza de los ciudadanos ANTONIO JOSE VILLALBA y NOHELIA VILLALBA, ante ellos este Tribunal observa:

Expresa el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, que el día 04 de Junio de 2009, fue realizado Sorteo de Escabinos en la presente causa, el cual se llevó a cabo con la presencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo que en dicha causa se encuentran actuando dos fiscalía, la Primera y la Décima Primera, siendo que esta última no fue debidamente notificada para dicho acto, por cuanto se omitió elaborar la notificación para el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público; en atención a ello el referido exponente invoca el contenido del artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando que dicha norma se realiza previa notificación de las partes, quince días antes del inicio del juicio oral, y que tal exigencia legal en la presente causa no se cumplió, apuntando que, aunque la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público es parte en la causa, no fue debidamente notificada; de seguidas a tal exposición en apoyo al contenido del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que con lo ocurrido se inobservó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público que representa, y que ello implica que no tuvo a su vista el documento procesal que fijaba el sorteo de escabinos, atentando contra el derecho a la defensa del Ministerio Público de hacer valer su pretensión punitiva; adiciona que el acto de notificación es una formalidad esencial en todo proceso jurisdiccional, por lo que su omisión, crea un vicio de nulidad absoluta que trae como consecuencia que los actos subsiguientes también sean nulos, como lo señala el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a sus argumentos de hecho y de derecho, solicita se declare la Nulidad Absoluta del acto de sorteo realizado en esta causa en fecha 04 de Junio de 2009, al no haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la notificación previa de las partes.-

Por su parte el Abogado ENRIQUE TREMOT, Defensor Privado de los acusados en la presente causa, ANTONIO VILLALBA y NOHELIA VILLALBA, expresa que en virtud de los múltiples diferimientos para constituirse el Tribunal Mixto, lo cual causa grave perjuicio a sus defendidos, solicita a este despacho se constituya en Tribunal Unipersonal y fije fecha para el juicio oral y publico.-

De igual manera en fecha 23 de Septiembre de 2008, el referido Defensor de Confianza señalando actuar en nombre y representación de sus Defendidos ANTONIO VILLALBA y NOHELIA VILLALBA, invocando el contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia a partir del 05 de Septiembre de 2009, donde se modifica el artículo 376 Parágrafo Segundo, otorgando al imputado la posibilidad de admitir los hechos antes de aperturar a juicio, solicita el traslado de sus representados ante este Tribunal para admitir los hechos en relación al Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Este Tribunal para decidir observa:

Son recibidas en este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2009, las presentes actuaciones mediante sistema de distribución previa remisión que hiciera el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en razón de la declaratoria de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual, una vez que anula de oficio la sentencia definitiva dictada en la misma en fecha 25 de Septiembre de 2008, por el tribunal Cuarto de Juicio, ordena la celebración de nuevo juicio oral y publico, ante un Tribunal distinto al que pronuncio el fallo anulado, por lo que mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2009, inserto al folio once (11) de la Pieza 5, se le dicta el correspondiente auto de entrada, estableciéndose que el Tribunal competente para conocer es un Tribunal Mixto, por lo que se acuerda fijar el día 04 de Junio de 2009 a las 9:30 a.m., para celebrar la sesión publica para elegir por sorteo los candidatos a Escabinos que constituirían el Tribunal Mixto para dicha causa y la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 11 de Junio de 2009 a las 9:30 a.m., ordenándose en el mismo la notificación a las partes en relación al acto a celebrarse; en atención a ello y al argumento esgrimido por el Abogado Cesar Humberto Guzmán, de que no fue debidamente notificado al no haberse emitido la Boleta de Notificación, procede este Tribunal a efectuar revisión de las actuaciones subsiguientes a la orden emitida por este porgado jurisdiccional de notificar a las partes para imponerlas de la convocatoria al acto acordado, constatando que efectivamente e libró Boleta de Notificación a la ciudadana ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, al ciudadano ENRIQUE TREMONT RIVAS, Defensor Privado de los acusados, y oficio al Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, omitiéndose ciertamente la emisión de la Boleta correspondiente al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, evidenciándose también de autos que en la fecha prevista para ello, es decir, el día 04 de Junio de 2009, tuvo lugar la celebración del acto fijado contándose con la presencia de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a través de la Abogada Rosmery Rengifo, tomándose la identificación de los candidatos seleccionados y reiterándose en dicha acta la convocatoria para el día 11 de Agosto de 2009 a las 9:30 a.m., como oportunidad fijada para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto, y llegada dicha fecha y hora no se logra constituir el Tribunal Mixto entre otras razones, porque no se efectuó el traslado, no compareció la víctima, ni concurrió escabinos para el mismo, por lo que se fija como nueva oportunidad el día 09/07/09 a las 9:30 a.m., ocasión ésta en la que nuevamente el acto se difiere por no comparecencia de la víctima, el Fiscal Décimo Primero, ni el quórum de escabinos; estableciéndose como nueva fecha el 28 de Julio de 2009 a las 9:00 a.m., en la que dadas las mismas ausencias de la vez anterior, se difiere dicho acto nuevamente para el día 13 de Agosto de 2009 a las 9:30 a.m., en la que se vuelve a diferir por incomparecencia de victima, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y escabinos, fijándose como nueva oportunidad el día 30 de Septiembre de 2009 a las 9:00 a.m. el acto para Constituir el Tribunal Mixto.-

Ahora bien, ante la situación de hecho existente en la causa y expuesta en el párrafo que antecede, este Tribunal observa que, ciertamente la norma que regula lo relacionado al acto de sorteo, expresa:

“Artículo 163. DESIGNACIÓN. El Juez presidente elegirá por sorteo, en sesión publica, previa notificación de las partes …” (resaltado del Tribunal).-

Asimismo en torno a las nulidades establece el Código Orgánico Procesal Penal, como principio de la misma, lo alegado por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en el sentido de que no podrán ser apreciados para formar una decisión judicial, ni tomarse como presupuestos para ella, actos cumplidos en contravención o inobservancia de formas y condiciones previstas en dicho Código, estableciendo también el referido instrumento normativo:

“Artículo 195. DECLARATORIA DE NULIDAD. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez deberá declarar la nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, …
“Artículo 196. EFECTOS. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanen o dependieren.

En observancia a las normas antes detalladas, estima este Tribunal que, ciertamente no se libró la Boleta para imponer de la celebración del acto de sorteo al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, actuación que debió hacerse en cumplimiento de lo previsto en la norma, máximo cuando ello es inherentes a uno de los principios rectores esenciales del sistema acusatorio, como lo es el debido proceso, y observando a la par de la citada solicitud de nulidad fue consignado escrito mediante el cual el Defensor Privado de los acusado, dado los múltiples diferimientos para la constitución del Tribunal Mixto, pide a este órgano jurisdiccional constituirse en Tribunal Unipersonal y se proceda a la fijación de fecha para la celebración del juicio oral y publico, y con posterioridad a ello solicita la aplicación del procedimiento abreviado para sus representados respecto del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera este Tribunal que resulta ajustado a derecho conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordar con lugar la nulidad solicitada y en consecuencia reponer la causa al estado de celebrar nuevamente el acto de sorteo para elegir candidatos a escabinos, previa celebración de Audiencia Especial en atención a la solicitud de admisión de los hechos que formulara el Defensor Privado en nombre de sus representados, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, formulada por el Abogado Cesar Humberto Guzmán, en su carácter de Fiscalía Décimo Primer del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 13 de Agosto de 2009, en consecuencia se repone la presente causa al estado de celebración de nuevo sorteo para elección de candidatos a escabinos.- SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria para celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, y en su lugar se convoca para dicho día y hora, 30 de Septiembre de 2009 a las 9:00 a.m. para la celebración de Audiencia Especial a los efectos de atender el requerimiento formulado por los imputados ANTONIO VILLALBA Y NOHELIA VILLALBA, de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos respecto al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- TERCERO: Se convoca a las partes para ese mismo día 30/09/09 a las 9:30 para la celebración del acto de sorteo, dada la declaratoria de nulidad de lo actuado.- CUARTO: Por efecto de todo lo antes acordado, resulta improcedente la declaratoria con lugar de la solicitud de constitución de Tribunal Unipersonal que formulara el Defensor Privado Enrique Tremon.- Notifíquese la presente decisión a las partes, líbrese oficio a Participación Ciudadana.- Líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de la celebración de los actos fijados.-.- Así se decide.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La secretaria

Ana Marval