REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000604
ASUNTO : RP01-P-2008-000604
Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS y los Escabinos LUZDEY YURAIMA MARQUEZ y ALCIDES JOSE GUTIERREZ, para conocer de la causa penal signada con el N° RP01-P-2008-000604, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada: YAMILET DELGADO, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.993.678, de oficio indefinido, hijo de Maria J. Rodríguez y Teodoro Pinto, nacido en fecha 29/09/1.988 y residenciado en Miramar, Calle Nueva, Casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, Cuya defensa fue ejercida por la Defensora Publica CARMEN YUDITH YNDRIAGO siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.
LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.993.678, de oficio indefinido, hijo de Maria J. Rodríguez y Teodoro Pinto, nacido en fecha 29/09/1.988 y residenciado en Miramar, Calle Nueva, Casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Señalando esta representación fiscal que “acusa formalmente al ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.993.678por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en fecha 14/02/2008, aproximadamente a las 09:30 AM, cuando funcionarios del IAPES reciben llamada de que en Miramar habían varios sujetos disparando, apersonándose al sitio y procediendo a la detención del hoy acusado, quien fue revisado en presencia de un testigo, encontrándole un arma de fuego, revolver, calibre 380, siéndole solicitado el respectivo porte del arma, manifestando el mismo no tenerlo. El Estado otorga un permiso a través del DARFA, el que no lo tenga incurre en el presente delito. Ratifico igualmente la Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico y admitidos en la respectiva audiencia preliminar, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad de la acusada de autos, en el delito imputado y que a partir de hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a los ciudadanos escabinos indicándoles que con los medios que comparecerán demostrara la responsabilidad del acusado, pasaran por la sala los funcionarios Wilfredo Córdova y Juan Marcano, la testigo Marianny Del Valle Silva, la cual presencia el procedimiento y comparecerá también Jesús Pérez, experto del CICPC, quien realiza la experticia legal al arma incautada al hoy acusado, estén atentos a los medios de prueba, para que se creen un criterio acerca de la responsabilidad o no del acusado en el delito imputado” Es todo. (Sic)
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Décimo del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del Acusado MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, antes identificado, señalando firmemente en sus conclusiones finales “la representación fiscal al inicio de este debate presento una acusación contra el ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRÍGUEZ, por el delito de porte ilícito de arma de fuego , comparecieron los funcionaros adscritos a la policía del estado sucre quienes señalaron la forma de cómo fue aprehendido el referido ciudadano así como la testigo que se tuvo presente al momento de su detención y cuando le fue incautado el arma de fuego. Pero aun cuando esta representación fiscal hizo las diligencias necesarias a los fines de hacer comparecer al experto que realizo la experticia al objeto incautado no fue posible su comparecencia, a pesar de que esta representante tuvo comunicación con el referido ciudadano Jesús Pérez y aseguro que comparecería a esta sala. Es por cuanto no se pudo demostrar la participación del mismo en el delito que se le imputa, por cuanto sin la declaración del experto no se pudo demostrar que el objeto incautado era un arma de fuego por lo esta representación fiscal solicita la absolución del referido ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRÍGUEZ. Así mismo le digo al ciudadano que solo se da una oportunidad como esta, y que le sirva de reflexión para no incurrir en conductas similares, por lo que reitero la solicitud por cuanto no se demostró el delito.” (Sic) Solicitando se dicte en la definitiva una sentencia Absolutoria para el referido Acusado MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.993.678, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
SEÑALA LA DEFENSA.- Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, antes identificado, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Decima del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de ese delito por el cual se le acusa, y expone: en sus conclusiones finales “escuchadas las conclusiones por parte del ministerio público, la defensa no le queda otra que ratificar lo solicitado inicialmente por cuanto no quedo demostrado en esta sala la comisión del hecho por el cual se dio inicio a la presente causa. Muy a pesar de que se hizo la incorporación para su lectura de la experticia de mecánica y diseño. Por lo que en esta sala quedo mi defendido como inocente, por lo que solicito el cese de la medida cautelar que pesa sobre mi defendido”. Es todo. (Sic) Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que su defendido no es culpable del delito por el cual ha sido acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, por lo que le concede la palabra al ACUSADO MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.993.678, quien expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
Fueron incorporadas las siguientes pruebas testimoniales
La Testigo MARIANNY DEL VALLE SILVA, quien manifestó: yo estaba lavando con mi hijo de dos años que jugaba, de repente escuche tiros, lo vía a él con la pistola en la mano disparando, llego la policía, … ¿a quien observa disparando? R) la testigo señaló al acusado; ¿lo vio con el arma en la mano? R) si; ¿Quién llama a la policía? R) nadie, ellos escuchan los tiros porque trabajan en el cementerio, se metieron por atrás, ellos se metieron por allí; … ¿recuerda las características del arma? R) era una bicha larguita así; ¿de que color era? R) gris; ¿Cuándo la policía detiene al acusado, observo cuando le quitan el arma? R) si; ¿Dónde la tenia? R) en la mano y se lo llevaron, yo fui a la policía a decir lo que el había hecho; …¿su casa esta en medio de las dos bandas? R) si, allí esta mi batea, al fondo ellos se echaban tiros; … ¿Quién dispara a su casa, la banda de Miguel Pinto o la Otra Banda? R) él disparo a mi casa; ¿Cuántos tiros había? R) no los conté por los nervios; ¿eran más de diez? R) si. Igualmente tenemos la declaración de los funcionarios JUAN CARLOS MARCANO, quien declaró: “para ese día, me encontraba en labores de patrullaje en compañía de Wilfredo Córdova, jefe de la división para ese momento y recibimos una llamada vía radial que en la calle Miramar había un enfrentamiento entre bandas y que nos trasladáramos al sitio, viendo que 5 sujetos corrieron al ver la comisión policial, dándoles la voz de alto y deteniendo a un ciudadano el funcionario Wilfredo Córdova me autoriza a realizarle la revisión corporal, en presencia de testigos le encontramos en la pretina del pantalón, una arma de fuego tipo pistola calibre 3.80 mm sin percutir, basándonos en el artículo 105 se le leyó sus derechos … ¿Esa persona que detuvieron se encuentra en sala? Respondió: sí, señalando al acusado Miguel Pinto. … ¿Le pidieron colaboración como testigos a otras personas, sí, el inspector Wilfredo Córdova solicitó la colaboración pero se negaron la única fue esa ciudadana que dijo que por poco le dan un tiro a un niño. … ¿Quiénes estaban presente para el momento de hacer la revisión? Respondió: la ciudadana que estaba en la calle, cerca de donde lo capturamos. … ¿Qué tipo de arma llegó a incautar? Respondió: pistola Pietro Beretta, calibre 3.80, color plateado. Por otra parte tenemos la declaración del funcionario WILFREDO JOSÉ CÓRDOVA URBANEJA, quien declaró: “nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje y recibimos información del jefe de los servicios que en el barrio Miramar había un enfrentamiento entre bandas, al trasladarnos allá nos percatamos que habían 5 sujetos, le dimos la voz de alto y capturamos a uno de ellos, le impusimos de sus derecho constitucionales. … ¿Características de esa arma que le encontró? Respondió: una pistola color plateado, calibre 3.80. ¿Había más testigos? Respondió: una señora que se acercó y lo señaló como una de los que estaba disparando. ¿Dónde encontraron el arma? Respondió: en la pretina del pantalón. ¿Cuando llega al sitio, todavía estaba la balacera? Respondió: no. Declaraciones estas que son estimadas por el tribunal para la comprobación de la culpabilidad del acusado pero debido a la incomparecencia del Experto Jesús Pérez quien practico la experticia de mecánica señalando la fiscalia “por cuanto no se pudo demostrar la participación del mismo en el delito que se le imputa, por cuanto sin la declaración del experto no se pudo demostrar que el objeto incautado era un arma de fuego por lo esta representación fiscal solicita la absolución del referido ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRÍGUEZ. Así mismo le digo al ciudadano que solo se da una oportunidad como esta, y que le sirva de reflexión para no incurrir en conductas similares, por lo que reitero la solicitud por cuanto no se demostró el delito.”
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora señala que la participación del acusado MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.993.678, en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. No quedo plenamente comprobada Y así se decide.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: Tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, quien aquí decide señala: NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.993.678, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
V
DISPOSITIVA.
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza Marleny Mora Salas junto con los Escabinos LUZDEY YURAIMA MARQUEZ y ALCIDES JOSE GUTIERREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó POR UNANIMIDAD la siguiente decisión SE ABSUELVE al ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.993.678, de oficio indefinido, hijo de Maria J. Rodríguez y Teodoro Pinto, nacido en fecha 29/09/1.988 y residenciado en Miramar, Calle Nueva, Casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO cuya comisión le imputara la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el abogada YAMILET DELGADO, quien se encontraba debidamente defendido por la Defensora Publica CARMEN YUDITH YNDRIAGO, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ORDENA mantenerlo en el estado de libertad en que se encuentra Librese la oficio dirigido a la Oficina de alguacilazgo de este tribunal a fin de dejar sin efector la medida cautelar que pesa en contra de este ciudadano Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra del referido ciudadano en la presente causa. Se instruye al secretario de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Librese los oficios aquí ordenados, Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
ESCABINOS
LUZDEY YURAIMA MARQUEZ ALCIDES JOSE GUTIERREZ,
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL SALAZAR
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