ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068

JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL


EL JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CESAR GÚZMAN.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL FRANK Y ABG. RAFAEL YABUR.

ACUSADOS: NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE

DELITOS: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

La presente sentencia se dicta visto el Debate Oral y Público celebrado durante los días doce (12) de Junio, veintiséis (26) de Junio, siete (07) de julio, quince (15) de julio, veinte (20) de julio, veintiocho (28) de julio, cinco (05) de agosto y once (11) de agosto, del año dos mil nueve (2009), ante el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio presidido por el Juez Nayip Beirutti Chacón, y el secretario Abg. Daniel Salazar, en contra de los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caiguire, tercera calle, Sector nueva cuba, casa sin número, detrás del bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en Sector Nueva Cuba, detrás del bar Avenida Carúpano, Barrio Caiguire de esta Ciudad, Sector las Delicias, al lado del bar Guayana, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en Avenida Carúpano, la delicias de Caiguire de esta Ciudad, Sector Nueva Cuba, tercera calle, casa 222, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, respectivamente quienes fueron defendidos por el Defensor Público ABG. MIGUEL FRANK Y EL ABG. RAFAEL YABUR.

El Fiscal del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN; quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra de los imputados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caiguire, tercera calle, Sector nueva cuba, casa sin número, detrás del bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 y 34 de la Ley Organica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en Sector Nueva Cuba, detrás del bar Avenida Carúpano, Barrio Caiguire de esta Ciudad, Sector las Delicias, al lado del bar Guayana, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en Avenida Carúpano, la delicias de Caiguire de esta Ciudad, Sector Nueva Cuba, tercera calle, casa 222, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando así el escrito que cursa a los folios 90 al 100 de la presente causa, 12/05/2009, siendo las 1:50 horas de la tarde, los funcionarios adscritos al CICPC Luís Sotillo y Luís Muñoz en momento cuando transitaban por la avenida Carúpano de esta Ciudad a la altura de la redoma del barrio caiguire, avistaron a un vehículo automotor tripulado por varios sujetos con aspecto delictual, razón por la cual procedieron a acercarse del lado del chofer indicándoles que detuviera el vehículo, haciendo caso omiso el referido conductor emprendiendo la voz de huída por la venida en mención hacia el peñón, viéndose en la imperiosa necesidad de realizar una persecución a fin de darle alcance, a los sujetos quienes trataron de evadir la comisión, logrando observar que la avenida ala altura de la Unidad Educativa Liceo Creación Caiguire se encontraba congestionado debido al numero de vehículo automotores que transitaban por la misma, en su efecto el vehículo el cual huía detuvo su marcha, logrando darles alcance, dándole nuevamente la voz de alto al conductor, informándole a las tres personas que viajaban en el vehículo que se les iba a practicar revisión corporal, tratando de ubicar a alguna persona que fungiera como testigo, siendo infructuosa ya que las personas se negaron a prestar la colaboración alegando que estos ciudadanos eran azotes del barrio caiguire, por lo que temían por sus vidas, ya que los mismos tenían antecedentes por homicidios, ya que los mismos tenían antecedentes por homicidio, realizando la revisión corporal, empezando por el chofer incautándole dentro del bolsillo del lado izquierdo del pantalón tipo jean que portaba para el momento la cantidad de cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo contentivos en su interior de polvo blanco de la presunta droga denominada “Cocaína”, no localizándole dentro de su vestimenta o adherida a su cuerpo ningún otro objeto de interés criminalístico, a los otros dos ciudadanos no les fue localizada dentro de su vestimenta o adherida a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados como: NESTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ (el conductor del vehículo y a quien se le incauto los cinco (05) envoltorios de presunta Cocaína), JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON, quien ocupaba el puesto de copiloto del vehículo, y JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, quien se trasladaba en el puesto trasero del vehículo, al serle solicitada al chofer del vehículo los papeles del mencionado vehículo, manifestó no poseerlos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando en el interior del vehículo, específicamente debajo del asiento posterior del lado del chofer, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color verde con franjas de color negro, contentiva en su interior de una mini panela la cual se encontraba envuelta con cinta adhesiva de color negro la misma se encontraba adherida a un envoltorio elaborado en material sintético de color azul el cual se encontraba contentivo de manera muy compactada de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que impusieron a estos tres ciudadanos de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y deteniéndolos, al llevar lo incautado y los detenidos a la sede del Cuerpo Investigativo ubicado en esta ciudad, al someter el vehículo a experticia concluyen que las chapa de serial con la identificación alfanumérica que poseía el mencionado vehículo es falsa, tipificando estos delitos en TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en contra de los ciudadanos: NESTOR BASTRADO, JUAN GABRIEL VILLARROEL y NOLASCO JHONATAN, ya que las sustancias (Cannabis Sativa Marihuana), con peso neto de Ochenta y Seis Gramos con Quinientos Veinte miligramos (86gr 520mg), fueron incautadas por parte de funcionarios policiales, cuando los imputados, previamente de autos la transportaban en un vehículo modelo Impala de color azul, placas AGI-53T, y para el ciudadano: Néstor Bastardo aparte del delito señalado, también se le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, toda vez que al momento de serle practicada revisión Corporal al imputado: Néstor Bastardo le fue incautado en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía cinco envoltorios contentivos de Setecientos Sesenta y Cinco Miligramos (765mg) de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en perjuicio de la colectividad; así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caiguire, tercera calle, Sector nueva cuba, casa sin número, detrás del bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 y 34 de la Ley Organica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en Sector Nueva Cuba, detrás del bar Avenida Carúpano, Barrio Caiguire de esta Ciudad, Sector las Delicias, al lado del bar Guayana, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en Avenida Carúpano, Barrio Caiguire de esta Ciudad, Sector Nueva Cuba, tercera calle, casa 222, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito sean admitidos todos los medios de prueba ofrecidos, se admita la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, se ordene el enjuiciamiento, así mismo solicito la Medida de Privación Preventiva de Libertad, solicito que una vez evacuados los medios probatorios y quede en evidencia la responsabilidad Penal de los mismos, se condene a la pena correspondiente, asimismo solicito copia certificada del acta”. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MIGUEL FRANK, quien expuso: esta defensa pasa a señala r las siguientes circunstancias los principios generales del derecho los mismo se acoja en las normas constitucionales, en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar, son erróneas y así lo lograre probar, tal como lo ha señalado la vindicta pública, esta defensa hace un énfasis en que en reiteradas oportunidades no se puede llevar a la convicción del tribunal, por que si bien es cierto de que no amerita la presencia de testigo, no es menos cierto que en las jurisprudencia establece que los delitos especiales necesitan de testigo, en la acta procesal se evidencia que los mismo de detuvieron y le solicitaron a dos testigos que colaboraran y los mismos no aceptado, la vindicta pública manifiesta que eran tripulantes del vehiculo automotor, y tal como lo manifiestan mis representados que se encontraban en su casa, esta defensa para a promover las pruebas testifícales, en cuanto a las pertinacias son las siguientes: en virtud de los que manifiestan mis representados que se encontraban en sus casas y con esto lograría la convicción de este Tribunal. En cuanto a las actas que señalan la experticia de barrida que son circunstancia que se deben debatir en el Juicio oral y público y solicito se desestime la acusación fiscal. Es todo. Se le concedió la palabra a los acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizara; quienes impuestos de los hechos señalados por el fiscal en su contra, los cuales deciden declarar, y se le concede la palabra al imputado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, quien manifestó:”nosotros nos encontrábamos en la casa de Néstor esperando un taxi el copiloto bajo el vidrio y nos apuntaron, nos llevaron a la delegación, que van hacer, consigan 50 Millones sino lo vamos a sembrar, el día que me llevaron para el forense y me apuntaba y me decía que me iba a matar. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿El sito donde indicas donde queda ? R) Sector Nueva Cuba ; ¿Qué hacían en ese sitio ? R) esperaba un taxi; ¿Hacían algo mas ? R) no ; ¿solo esperaba el taxi ? R) si; ¿ a aparte de ustedes habían otras personas ? R) si bastante; ¿ Que hacían ? R) jugando lotería; ¿conocía alguna ? R) Arelis, Pablo Ramírez ; ¿ es Eli Rodríguez ? R) si ; ¿ donde estaban ? R) al frente; ¿Jugaban lotería ? R) no; ¿ en el tiempo que esperaban ? R) estábamos esperando el taxi que pertenece a Nestor; ¿ el fue el que les indico vamos a esperar aquí ? R) si 20 min.; ¿Hacia donde iban al entierro a aque zona era ? R) Bolivariano; ¿Como iban a llegar al sitio ? R) con otro compañero; ¿como se llamaba ? R) Luís; ¿Conocías a la persona que habia fallecido? R) No ; ¿ Recuerdas las características de la persona fallecida ? R) No ; ¿ Esa persona llamada Luís donde vive ? R) el era el difunto; ¿Quien era el que los iba a llevar ? R) Alejandro ; ¿ Donde te montan a ti en la patrulla ? R) Detrás del Copiloto; ¿donde los ubican a tus compañero ? R) Jonathan en el medio; ¿Características de los funcionarios ? R) esa Flaco moreno de frenillo y un gordo catire; ¿ una vez que los montan en la unidad hacia donde se dirige ? R) hacia el CICPC; ¿ a donde los llevan ? R) a una oficina; ¿En la oficina estaba otras personas ? R) si ; ¿ Que ocurrió allí ? R) Nos golpearon; ¿Quien te golpea ? R) el moreno flaco de frenillos; ¿ El otro funcionario como era ? R) era moreno, Grueso; ¿ El no te ocasiona la herida en la Nariz ? R) no el era el que pedía la plata; ¿Los otros funcionarios te pedían dinero? R) No; ¿Legaron otros funcionarios? R) Si y pregunto que no hay real; ¿Llego otra persona a ocasionar lesiones? R) No ; ¿Desde el momento que Néstor le dice no viene a buscar el taxi que tiempo tardo? R) 10 Minutos; ¿Le dijeron de lo que había ocurrido? R) No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor ABG. MIGUEL FRANK quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿ a QUE HORA ERA DE ESE DÍA? R) 1:30 ; ¿ Las características de los funcionario ? R) era Moreno, delgado y otro catire gordito; ¿ustedes anteriormente se habían montado en ese taxi ? R) si; ¿ En el momento en el que le piden el dinero estaban los otros funcionarios ? R) si; ¿ Los funcionarios le manifestaron los motivas ? R) no; ¿ usted vio el ? R) si era colar negro; Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al imputado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ quien manifestó si querer declarar:” eso ocurrió el día 12-05-2009, cuando íbamos para un atierro y nos hicieron la revisión personal, nos llevaron al despacho y nos preguntaron quienes vendían droga, nos dieron golpes, nos amarraron, ustedes tiene plata o no. Si no nos dan los 50 millones se van a quedar presos, bueno aquí no hay ningún testigos, ni un fiscal que verifique lo que nos consiguieron a nosotros. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde te incauntaro la droga ? R) en el acta aparece que nos consiguieron la droga en el pantalón ; ¿ en que acta ? R) en el periódico ; ¿ en que periódico tu obtuviste la información ? R) en el tiempo, y lo publicaron a los 2 días; ¿ En que parte estaban ubicados? R) en mi casa que queda en Nueva cuba; ¿estaban esperando unicamente ese taxi? R) ese especificamente; R) Frente de mi casa ; ¿Quien mas estaban? R) las personas que estaban jugando lotería; ¿de donde u8stedes eastaba a que distacia estaban las persona ? R) 2 a 3 metros; ¿Recuerdan el nombre de algunas? R) si, Pablo Ramirez, Daimelis Coronado, ; ¿Eric Rodríguez lo conoces? R) si; ¿ De donde estaban parados donde estaba? R) ese encontraba en el frente de su causa; ¿Dónde queda su casa? R) al frente de la mia ; ¿ El vehiculo es de mi propieda? R) Fiat Siena, color blanco RAN-31| H,; ¿hacia donde se iban a dirigir? R) Bolivariano; ¿No se especificamente? R) Sabias llegar; ¿ibamos a buscar otro compañero como se llama ? R) oliber; ¿ sabias donde quedaba la casa? R) si; ¿ conocías a la persona que murió? R) si; ¿el día que llega la comisión las otras personas como estaba? R) Jonatan del lado derecho y Juan a la izquierda, yo estaba en el medio; ¿Ellos llegaron y que hicieron R.) se bajo el que iba conduciendo mientras el otro nos apunta; ¿A ti donde te montan? R) en la parte de atrás en el medio; ¿los funcionarios tomaron alguna maedida de seguridad ? R) no nos montaron uno iba manejando y el otro nos iba a puntando; ¿cómo eran los funcionario? R) uno gordito y orto delgado; ¿llego otro funcionario en la delegación? R) sí; ¿ese otro funcionario que otras características tenia? R) Era medio alto; ¿ Posteriormente a eso que mas hicieron con ustedes? R) de4 alli nos pasaron para la policia; ¿recuerdas algo que identifique la oficina ? R) si oficina anti droga; ¿en que momento los esposan ? R) allí fue cuando empesaron a volverse locos a dar patadas; ¿Recuerdas las caracteristicas del muchacho q2ue murió? R) No; ¿Lo habías visto antes? R) En una noche de tragos; ¿A que hora fueron los hechos ? R) a la 1:10 ; ¿ las otras dos personas observaron cuando llamastes al taxista? R) si; ¿el numero telefónico? R) no me lo se; ¿ ese dia te incautaron un telefono? R) Si.¿los otros amigos copnocen a tu compadre? R) si. ¿cómo se llaman? R) Alejandro. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora ABG. MIGUEL FRANK quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿A QUE SE DEDICA? R) COMERCIANTE ; ¿Cuántos funcionarios eran ? R) dos ; ¿recuerdas las caracteristicas? R) era delgado moreno; ¿cuanl le pidio el dinero? R) el catire; ¿en el momento que a ustedes lo aprehenden cual lo apunta? R) el que iba de copiloto ; ¿ esas personas estaban cerca de ustedes? R) alrededor; ¿cometió algún delito? R) no; ¿usted manifestó que llamo a sus compadre ? R) si el num es se me olvido el num 024-8872518; ¿Por qué parte lo montaron? R) Del copiloto; ¿Qué tiempo estuvieron en la delegación? R) hasta las 5:00p.m; ¿ el vehiculo lo iba a buscar? R) sí. es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados, la Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al imputado JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ quien manifestó si querer declarar y expone: los hechos ocurriero el día martes 12-05-2009 a la 1:20 yo y mis amigos nos encontrabamos en la casa de Ernesto esperando un tax para ir a un entierro, luego se aproximo una patrulla nos revisaron y luegos no llevaron a la delegación y allí nos metieron en una oficina y nos preguntaron que si conocíamos a las personas que vendían drogas en ese secto y le dijimos que no conocíamos a nadie luego nos dieron golpe y luego nos pidieron 50 millones. Seguidamente de le sede la palabra : ¿Específicamente don se encontraban ustedes? R cuarta calle sector Nueva cuba. Donde que Tres calles hacia el cerro. ¡ a parte de ustedes tres quienes estaban ¿ R) la comunidad que juega lotería en esa calle. ¡ en ese sitio al lado tuyo quien estaba? R Néstor al lado izquierdo y a la derecha Juan. ¡ al frente tuyo ¿ R no recuerdo. ¡ quien mas estaba? R No se. Vives en la comunidad? R. si. ¡ todas las personas esran de la comunidad? R: si. ¿De las que estaba de las comunidad? R: Marilin, Pablo Rodríguez….¿Donde estaban ellos? R) Al frente; ¿ Cuando deciden agarrar el taxi, jugando? R) Si; ¿en la comunidad se juega loteria y se vente un cartón y que precio tenia? R) Cien Bolivares; ¿ A que hora la gran agarrar el Taxi? R) Nunca llego el taxi; ¿hacia donde se dirigían? R) entierro; ¿donde? R) en el bolivariano; ¿de quien? R) de un amigo; ¿en que parte del bolivariano ? R) no se; ¿como sabian que iban a ese sitio, quien ? R) Oliver; ¿ el estaba con ustedes? R) no; ¿quien mas sabian donde era? R) lo íbamos a pasar buscando; ¿como se llama? R) Oliver; ¿sabes donde queda la casa de Oliver? R) no recuerdo; ¿como iban a llegar a la casa? R) preguntando a roma; ¿se iban a montar en un taxi para ir preguntando? R) alguno de ellos saben; ¿como son las características de Oliver? R) flaco, negro, pelo como el mio; ¿Cómo eran las características del amigo que falleció? R) flaco, negro, pelo; ¿cuantas manos jugaron? R) no recuerdo; ¿A parte de la casa de Oliver como punto de referencia? R) Cerca queda un bombero,a que hora me digites que ocurrió la llegada de los funcionarios? R) 1 una a una y media; ¿características de los funcionarios? R) uno era catire robusto, mediano y uno moreno; ¿La unidad de que color era? R) Gris; ¿donde te montan? R) por la parte del copiloto en el cojín trasero; ¿a los otros muchachos como lo montaron?; ¿en la parte de atrás? R) si; ¿que medida de seguridad tomo los funcionarios? R) nos apuntaron y nos revisaron; ¿que otra medida de seguridad tomaron, así como tú estás te montaron? R) si; ¿los dos funcionarios donde se montaron? R) Atrás; ¿a donde te llevaron ? R) a una delegación; ¿como sabes que era una delegación? R) porque decía; ¿a quien mas llevaron a esa delegación? R) a mis compañeros; ¿el entierro de su amigo era ese día? R) no se donde lo iban a enterrar. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora ABG. MIGUEL FRANK quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿ESTABA ESPERANDO UN TAXI? R) si; ¿el taxi iba a llegar a donde estaban a ustedes en que circunstancias? R) Porque el Compañero Néstor lo llamó; ¿Los funcionaros le informaron que los iban a revisar porque tenían una conducta sospechosa? R) No; ¿De qué color era el pantalón? R) Azul; ¿En el momento en que los funcionarios se lo llevaban los esposaron? R) no; ¿Qué tiempo estuvieron en el CICPC? R) dos horas.

Durante el debate Oral y Público se evacuaron los testimonios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público de los siguientes funcionarios: LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTAD, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA y las expertos MARIÁNGEL CAROLINA GÓMEZ URPIN y ROXANA RUTH BRUZUAL SERRANO; Y de los Testigos, ofrecidos por la Defensa: LARRY JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ, ELY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, MARÍA FERNANDA BASTARDO RODRÍGUEZ, DANIELYS JOSÉ MATA COROMOTO, GILBERTO REYES JOSÉ y ALEJANDRO BENITEZ, los cuales se evacuaron en el presente Juicio Oral y Público; por último las partes expusieron sus conclusiones, señalando el Ministerio Público: “Observado el desarrollo del debate de juicio oral y publico por los hachos acaecidos en fecha 12 de mayo del año en curso, en virtud de que unos ciudadanos se trasladaban en un vehiculo tipo impala, logrando darle captura luego de detener el vehiculo por el congestionamiento de la vía en el sector de Caiguire , logrando bajarse del vehiculo 3 ciudadanos fueron identificados como JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ y NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ , Logrando los funcionarios que los tres ciudadanos bajaron del vehiculo en cuestión realizándole una revisión corporal, procurando la comparecencia de testigo, negándose por que dentro de estos ciudadanos habían unos involucrados en delitos de homicidio y genera temor a inseguridad, proceden a la revisión de las personas y logran incautarle al chofer de nombre NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ. Una sustancia blanco tipo polvo y en el vehiculo se encontró una panela contentiva de una sustancias denominada marihuana. Lo que determinó la calificación POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En relación a JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, y JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por cuanto en la revisión corporal no se le decomiso nada, pero si estaban dentro del vehiculo donde se transportaba la droga denominada la marihuana, tal como se evidencio de la experticia química practicada. Quedo demostrado con la declaración de los funcionarios Hugo Domínguez, Luís sotillo y Luís Muñoz, que nos permite determinar tanto el tipo penal como la participación de Néstor Gabriel como el delito de Posesión cocaína 765 miligramos, en cuanto al delito de trafico para los tres, se encuentran en los elementos probatorios de la declaración de los funcionarios antes mencionados, que no llevaban esposas, y no portaban chalecos antibalas, indican que estaban tres funcionarios nada mas. Uno de los testigos de la defensa reconoció a uno del imputado apodado Casimiro (Juan Gabriel Villarroel Antón). La defensa pretenderá decir que hubo siembra en un vehiculo, y no tiene acceso ningún de los funcionarios actuantes. En el vehiculo ha existido presencia de la droga denominada marihuana y lo dicho por los funcionarios es una prueba de certeza, se le hizo prueba de barrido y salio positivo, tal y como lo expreso la experto. En cuanto a la declaración de los testigos de la defensa, cuando se analiza esas posiciones observamos, una de las personas indican que estaban jugando y otras dicen que no. Unos dicen que pararon un vehiculo negro. Es evidentemente que no consigue sustentación en las pruebas que aportaron a este juicio, es falso sustento la prueba de la defensa. Con relación a la ubicación del taxi que menciona estos testigos. Un grupo de personas dicen que van cippc, estaban jugando loterías y otros dicen que juego de lotería había terminado, lo que demuestra que nuca estuvieron en sector nueva cua jugando lotería, por que ellos no logran sustentar los dichos entre ellos ni los tres acusados. A quedado demostrado la responsabilidad penal de los acusados NÉSTOR GABRIEL ASTARDO VÁSQUEZ , JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN Y JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo y NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, es por lo que solicito sea decretada sentencia condenatoria, aplicando evidentemente que en cuanto a NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ hay concurso de delito y en relacion a los otros segundo aparte del artículo 31 una vez dictada sentencia condenatoria sea confiscada el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE; AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR; NEGRO, PLACAS: AGI-53T, AÑO 2007, en el cual se trasladaban los tres ciudadanos solicito se me pida copia simple de la presente acta. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. MIGUEL FRANCK, quien expresó: Esta defensa lo hace de la siguiente manera, vista el procedimiento que emergió de este procedimiento, el ministerio público tiene la carga probatoria en cuanto a la imputación, esta defensa promueve testigos que aparecen mencionados en el escrito y que fueron evacuadas. Ya que tuvieron conocimiento ciertos de los circunstancias, tiempo, modo y lugar, y quienes bajo juramento dijeron la verdad ante su autoridad, la aprehensión de mi defendido, fue en el sector Nueva cua del barrio Caigüire. Esta comunidad vivió lo que paso en ese procedimiento, mis defendidos que fueron trasladados para revisarlos en sistema. Hoy se esta juzgado la libertad de unos ciudadanos inocentes. Los testigos pudieron presenciar exactamente como Nery Rodríguez de la forma como procedió la revisión corporal de los hoy imputados, esta defensa hace énfasis. El TSJ en sentencia para únicamente debe ser rebasada por medio de pruebas, y tal como lo dijo la vindicta pública, tres ciudadanos no saber las circunstancia como sucedieron los hechos, sitien el ciudadano Luís sotillo como Luís Muñoz, aparcaron en la parte trasera, también se establecido que fue en la parte delantera, es evidenciarse el canal derecho donde se detiene los vehículos. Que buscaron testigos en el sitio, ha establecido el ciudadano Hugo Domínguez dijo que estaba la comunidad, que habían pegado de la pared a los imputados de autos. En este estado consigno sentencia d de fecha 03-06-2009 dictado por esta corte de apelaciones con ponencia del magistrado Sammer Romhain, La prueba solo deja constancia de la droga incautada, la data del mismo no se deja constancia, ese vehiculo no es propiedad de mi representado, ni la representación fiscal probo que ese vehiculo era de mi defendido, se esta en juego la libertad de mis defendidos y que esperan justicia, es por lo que solicito sea declarado sin lugar lo solicitado la vindicta publica y sea declarada una sentencia absolutoria. Es todo.

Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, valorando las pruebas evacuadas en el debate conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara, que quedó demostrado: Que el día 12/05/2009, siendo las 1:50 horas de la tarde, en la avenida Carúpano de esta Ciudad a la altura de la redoma del barrio Caigüire, avistaron a un vehículo automotor de color negro, tripulado por los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, con actitud sospechosa, esto es con aspecto delictual, procedieron a acercarse del lado del chofer indicándoles que detuviera el vehículo, haciendo caso omiso el referido conductor emprendiendo la voz de huída, viéndose en la imperiosa necesidad de realizar una persecución a fin de darle alcance, logrando éstos funcionarios interceptarlos, y bajarlos del vehiculo donde se trasladaban los acusados, procediendo entonces a realizar la revisión corporal, empezando por el chofer incautándole dentro del bolsillo del lado izquierdo del pantalón tipo jean que portaba para el momento la cantidad de cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo contentivos en su interior de “Cocaína”, al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, posteriormente al realizarse una inspección al vehículo negro donde se trasladaban los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, se encuentra específicamente debajo del asiento posterior del lado del chofer, una mini panela la cual se encontraba envuelta con cinta adhesiva de color negro de manera muy compactada de restos vegetales de la droga denominada Marihuana. Subsumiéndose de esta manera la conducta desplegada por los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, en el punible de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, en el punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUFECIENTE Y PSICOTROPICAS, calificado por el Ministerio Público en el acto conclusivo interpuesto oportunamente.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Con las declaraciones de los funcionarios policiales adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre: LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTAD, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA y las expertos MARIÁNGEL CAROLINA GÓMEZ URPIN y ROXANA RUTH BRUZUAL SERRANO;

PRIMERO: Con la declaración del Funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, cédula de identidad N° 13.358.179, quien se juramentó, identificó y al momento de declarar el mismo manifestó: “En mayo de este año, me encontraba a bordo de una unidad del CICPC, en compañía de los funcionarios detectives Luis Sotillo y Hugo Domínguez, aproximadamente como a la 1:50 p.m., estábamos transitando por la Avda. Carúpano del Barrio Caigüire, yo venía manejando la unidad, el funcionario Luis Sotillo iba de Copiloto y el funcionario Hugo Domínguez iba en el asiento posterior quien nos informa de un vehículo modelo Impala, color negro, el cual iba tripulado por varios sujetos de aspecto delictual, razón por la cual procedemos a acercarnos al vehículo el funcionario Hugo Domínguez le dice al chofer que se aparte y este hace caso omiso, se hace una persecución y a pocos metros en la unidad educativa creación Caigüire, el vehículo se detiene y había una pequeña cola circular, les indicamos a los tripulantes que se bajaran, constatando que habían tres sujetos del sexo masculino, se pegó contra una pared de las vivienda de allí, y se le sindicó que se les iba a hacer una requisa corporal de conformidad con el art. 205 del COPP, logré entrevista con 4 personas, 3 del sexo masculino y una del sexo femenino, estas personas una vez explicado de los que es servir como testigo indicaron no querer servir como testigos que no querían servir como testigos ya que esta s personas eran de mala reputación y una de ellas involucradas en un o de los delitos de homicidio, le comuniqué al funcionario Luis Sotillo uno de ellos estaba involucrado en un delito de violencia, quien estaba involucrado en un hecho de rescate a unos ciudadanos que venían para el circuito, procede el funcionarios Luis Domínguez, al hacerle la revisión corporal encontrándole al ciudadano Néstor conocido como el zorro, en el bolsillo del pantalón cinco envoltorios de plástico con presunta droga cocaína y a los demás ciudadanos no se les encontró nada, al hacerle la revisión al vehículo, el funcionario Luis Sotillo encontró una mini panela envuelta en material sintético de color negro y verde con presunta droga marihuana, se trasladó a los ciudadanos y al vehículo para ser inspeccionado en el despacho, indicando el funcionario Jairo Cova que el mismo estaba solicitado. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Recuerdas las características del apersona conocida como el zorro? Respondió: una persona de contextura mediana, piel trigueña, cabello negro. ¿Lo reconocerías en esta sala? Respondió: sí, señalando al acusado Néstor. ¿Esta persona es a la que le incautan los envoltorios en su bolsillo? Respondió: sí. ¿Recuerdas las características de los envoltorios? Respondió: unos envoltorios con aspecto de bolsa, y en su interior contenían un polvo de color blanco presunta cocaína. ¿Esas dos personas que iban con Néstor en el vehículo se encuentran en sala? Respondió: sí, señalando a los acusados Juan Gabriel y Jhonathan. ¿Recuerdas los nombres? Respondió: Juan Gabriel conocido en el sector de Caigüire como Casimiro y Jhonatan es el otro. ¿En qué área del vehículo iban esas dos personas? Respondió: Juan Gabriel, conocido como Casimiro, iba de copiloto y Jhonathan iba en el asiento posterior. ¿Por qué las personas que buscaron como testigos no quisieron colaborar? Respondió: porque son de alta peligrosidad en el sector inclusive que estas personas están involucradas con hechos como homicidio. ¿Cuántas personas integraban la comisión? Respondió: tres. ¿Los acompañaba alguna unidad del URI? Respondió: no. ¿Recuerdas las características de la sustancia que se encontró en el interior del vehículo? Respondió: era una mini panela de forma rectangular con sustancias de aspecto vegetal envueltas en material sintético de color azul y envuelto en material sintético de color negro y verde. ¿Ustedes verificaron en ese caso el registro de SIIPOL? Respondió: sí. ¿En ese registro aparecían estas tres personas en delitos como homicidio que le participó la comunidad? Respondió: sí. ¿Quién les indican a ustedes esos datos de los apodos? Respondió: un ciudadano que buscamos de los testigos, una vez en el despacho se verificaron esos datos. ¿Primero verifican los registros que tienen? Respondió: sí. ¿Quién logra incautar la mini panela en el vehículo? Respondió: el detective Luis Sotillo. ¿Ese día recuerdas las características? Respondió: modelo Impala, marca Chevrolet, color negro, la placa creo que termina en 53 su último dígito. ¿Recordarás si ese vehículo estaba solicitado por sistema? Respondió: no presentaba. ¿Verificas la alteración de los seriales? Respondió: sólo cuando el experto lo hace. ¿El experto estaba presente en el sitio de los hechos? Respondió: no. ¿Lo que dirigen al trasladarlos al CICPC, es la incautación de la sustancia? Respondió: sí. ¿Llegaron a ingresar a un sector de la barriada de Caigüire denominado Nueva Cuba? Respondió: no. ¿Llegaron a detener ese día a alguna persona en ese sector de Nueva Cuba? Respondió: no. ¿Ustedes van solo en una unidad cuando van a hacer un procedimiento? Respondió: cuando vamos a hacer esos procedimientos llevamos a alguna unidad de respuesta inmediata. ¿El funcionario Raúl Hernández recibió un disparo dónde? Respondió: en el rostro. ¿Esa zona cómo la catalogan? Respondió: es zona roja. ¿Ese día ustedes andaban en un patrullaje rutinario? Respondió: veníamos de almorzar e íbamos para el despacho. ¿La unidad en la cual se trasladaban, recordarás cómo era? Respondió: una unidad Nissan 2 puertas, color gris. ¿Esa unidad fue observada por los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo de color negro? Respondió: no. ¿La unidad dónde logran pararla? Respondió: en la parte trasera del vehículo Impala. ¿Esa unidad que refieres se le para al lado al vehículo cuando dices que se detienen? Respondió: sí. ¿Es la que le dicen al señor Néstor que se detenga y éste trata de evadir? Respondió: sí. ¿Cómo funcionario, al momento del procedimiento, qué hiciste? Respondió: resguardar a los ciudadanos, cuando se está realizar un procedimiento debe estar uno vigilante de lo que suceda alrededor. ¿De qué forma se trasladan hacia al CICPC? Respondió: el funcionario Hugo Domínguez procede a trasladar el vehículo junto con el ciudadano Néstor, y mi persona y el funcionario Luis Sotillo a los otros dos ciudadanos, a Juan Gabriel y Jhonathan. ¿Juan Gabriel y Jhonathan se montan en la unidad? Respondió: sí. ¿Tenían ellos visualización cuando se montan en la unidad? Respondió: sí. ¿Ustedes cuando los expertos están trabajando ese vehículo están accediendo al vehículo? Respondió: no. ¿El vehículo y la sustancia se remiten a los fines de experticia a alguna parte? Respondió: el vehículo a la brigada de vehículo y en cuanto a la sustancia en cuanto al barrido al laboratorio de criminalística, esas evidencias de interés criminalísticas se remiten al laboratorio, primero hay que hacer una planilla de cadena de custodia y luego una planilla de solicitud como tal, eso se hace una vez se llega al CICPC. ¿Quién mantiene la posesión de las evidencias? Respondió: el departamento de criminalística. ¿El departamento de criminalística, específicamente el departamento de vehículo a qué área pertenece? Respondió: al departamento de vehículo. ¿Una vez que llegan al CICPC y empiezan a elaborar las actas policiales, ustedes ¿tiene otra vez acceso a las evidencias como tal? Respondió: si se requiere que el fiscal lo considere que haya faltado una experticia como tal, de resto esa evidencia reposa en el área de cadena de custodia. ¿Ese día cuando hicieron la detención de los ciudadanos, había igualdad entre el número de detenidos y el número de los funcionarios? Respondió: sí. Fue interrogado por el Defensor Privado Abg. Miguel Frank. Se deja constancia que al preguntársele: ¿En el momento que practica este procedimiento estaba adscrito a qué departamento del CICPC? Respondió: brigada contra drogas del primer circuito. ¿A qué brigada está adscrito en estos momentos? Respondió: al segundo circuito. ¿Dónde logró detener a los acusados? Respondió: frente a la unidad educativa creación Caigüire. ¿Qué funcionario le hizo saber sobre la conducta de uno de los detenidos? Respondió: Hugo Domínguez. ¿Iban ellos con los vidrios arriba o abajo? Respondió: iban con los vidrios abajo, una vez que les damos la voz de alto suben los vidrios. ¿En el momento en que los detienen, dónde detienen la patrulla? Respondió: detrás del vehículo Impala. ¿Quiénes toman las medidas de seguridad? Respondió: los tres funcionarios tomamos las medidas de seguridad y luego que los pegamos de la pared de la casa me quedo resguardando el lugar. ¿Logra hablar con unos testigos? Respondió: sí, una vez que estoy tomando las medidas de seguridad el funcionario Luis Sotillo me dice para tomar los testigos, ubicamos a 4 personas y no quisieron prestar la colaboración, 3 eran de sexo masculino y una era una señora como de 53 años. ¿Dónde logra ubicar a esas personas del sitio de donde logra detener a esos ciudadanos? Respondió: como a 20 metros me les identifiqué como funcionario. ¿Manifestó que la unidad no se presenció a un sector Nueva Cuba? Respondió: no. ¿Sabe dónde queda el Sector Nueva Cuba? Respondió: no, sé que queda en Caigüire, pero no la ubicación exacta. ¿Qué es lo primero que hacen cuando hacen un procedimiento? Respondió: primero tomar las medidas de seguridad, luego resguardar a las personas que no sufran daños y luego ubicar a los testigos. ¿Normalmente cuando hacen estos procedimientos, se utilizan testigos? Respondió: sí, generalmente se ubican a testigos. ¿No buscaron en la cola que había en el sitio, a otras personas para que sirvieran como testigos? Respondió: no me entrevisté con personas que sirvieran como testigos de los que estaban en la cola. ¿Quién les solicitó la cédula de identidad? Respondió: el funcionario Hugo Domínguez. ¿A quién le hizo primero la revisión corporal? Respondió: al ciudadano Néstor y luego a Juan Gabriel y Jhonathan. ¿Avistó en qué bolsillo le encontraron la sustancia al ciudadano Néstor? Respondió: no avisté. ¿A cuántos metros estaba usted del ciudadano Néstor? Respondió: a 5 metros. ¿Toma medidas de seguridad para trasladar a los ciudadanos? Respondió: sí, pero no teníamos esposas. ¿En el momento en que montan a Juan Gabriel y Jhonathan, a quién montan primero? Respondió: no recuerdo el orden en que se montaron. ¿Logran conversar con familiares de los imputados cuando están en el CICPC? Respondió: no. ¿Qué presentaba ese vehículo cuando lo buscan en el sistema SIIPOL? Respondió: que presentaban antecedentes. ¿Qué tiempo tiene usted trabajando en el CICPC? Respondió: 5 años. ¿Qué tipo de reseñas les encontraron? Respondió: un solo funcionario lo hace no es necesario que lo hagan los 3 funcionarios, si ellos presentan reseñas es la PD1, que es un registro, un procedimiento del CICPC donde se plasman todos los datos filiatorios de la persona que se encuentra en un hecho punible ahí se plasman los datos del papá, la mamá y se llevan un registro policiales. ¿En ese momento se encontraban solicitados? Respondió: no. ¿Solicitan la presencia de personas para que sirvan como testigos? Respondió: la revisión del vehículo y las personas se hizo en el CICPC. ¿La sustancia que encontraron en el vehículo, de qué lado la encontraron? Respondió: en la parte posterior, pero del lado del chofer. ¿ha visto anteriormente a estas personas? Respondió: creo que a Juan Gabriel lo he visto antes, cuando cae detenida una persona su rostro le aparece conocido, creo que solamente a él. ¿No tiene enemistad manifiesta contra estos ciudadanos? Respondió: no. No fue interrogado por el Juez.

Este tribunal al examinar y analizar minuciosa y exhaustivamente el contenido de la presente declaración, observa, que éste funcionario manifestó: EN MAYO DE ESTE AÑO, ME ENCONTRABA A BORDO DE UNA UNIDAD DEL CICPC, EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES LUIS SOTILLO Y HUGO DOMÍNGUEZ, APROXIMADAMENTE COMO A LA 1:50 P.M., ESTÁBAMOS TRANSITANDO POR LA AVDA. CARÚPANO DEL BARRIO CAIGÜIRE, YO VENÍA MANEJANDO LA UNIDAD, EL FUNCIONARIO LUIS SOTILLO IBA DE COPILOTO Y EL FUNCIONARIO HUGO DOMÍNGUEZ IBA EN EL ASIENTO POSTERIOR QUIEN NOS INFORMA DE UN VEHÍCULO MODELO IMPALA, COLOR NEGRO, EL CUAL IBA TRIPULADO POR VARIOS SUJETOS DE ASPECTO DELICTUAL, RAZÓN POR LA CUAL PROCEDEMOS A ACERCARNOS AL VEHÍCULO EL FUNCIONARIO HUGO DOMÍNGUEZ LE DICE AL CHOFER QUE SE APARTE Y ESTE HACE CASO OMISO, SE HACE UNA PERSECUCIÓN Y A POCOS METROS EN LA UNIDAD EDUCATIVA CREACIÓN CAIGÜIRE, EL VEHÍCULO SE DETIENE Y HABÍA UNA PEQUEÑA COLA CIRCULAR, LES INDICAMOS A LOS TRIPULANTES QUE SE BAJARAN, CONSTATANDO QUE HABÍAN TRES SUJETOS DEL SEXO MASCULINO, SE PEGÓ CONTRA UNA PARED DE LAS VIVIENDA DE ALLÍ, Y SE LE SINDICÓ QUE SE LES IBA A HACER UNA REQUISA CORPORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 205 DEL COPP, LOGRÉ ENTREVISTA CON 4 PERSONAS, 3 DEL SEXO MASCULINO Y UNA DEL SEXO FEMENINO, ESTAS PERSONAS UNA VEZ EXPLICADO DE LOS QUE ES SERVIR COMO TESTIGO INDICARON NO QUERER SERVIR COMO TESTIGOS QUE NO QUERÍAN SERVIR COMO TESTIGOS YA QUE ESTA S PERSONAS ERAN DE MALA REPUTACIÓN Y UNA DE ELLAS INVOLUCRADAS EN UN O DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO, LE COMUNIQUÉ AL FUNCIONARIO LUIS SOTILLO UNO DE ELLOS ESTABA INVOLUCRADO EN UN DELITO DE VIOLENCIA, QUIEN ESTABA INVOLUCRADO EN UN HECHO DE RESCATE A UNOS CIUDADANOS QUE VENÍAN PARA EL CIRCUITO, PROCEDE EL FUNCIONARIOS LUIS DOMÍNGUEZ, AL HACERLE LA REVISIÓN CORPORAL ENCONTRÁNDOLE AL CIUDADANO NÉSTOR CONOCIDO COMO EL ZORRO, EN EL BOLSILLO DEL PANTALÓN CINCO ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO CON PRESUNTA DROGA COCAÍNA Y A LOS DEMÁS CIUDADANOS NO SE LES ENCONTRÓ NADA, AL HACERLE LA REVISIÓN AL VEHÍCULO, EL FUNCIONARIO LUIS SOTILLO ENCONTRÓ UNA MINI PANELA ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y VERDE CON PRESUNTA DROGA MARIHUANA, SE TRASLADÓ A LOS CIUDADANOS Y AL VEHÍCULO PARA SER INSPECCIONADO EN EL DESPACHO, INDICANDO EL FUNCIONARIO JAIRO COVA QUE EL MISMO ESTABA SOLICITADO. De ésta declaración rendida por éste funcionario, éste Tribunal a la hora de apreciarla, la considera eficaz, ya que de ella dimanan méritos para establecer los hechos y la culpabilidad de los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, toda vez, que éste funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, rindió su declaración, de manera clara, precisa y categórica, esto es, que el mismo manifestó las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho, de manera convincente y con toda naturalidad, ya que el mismo comenzando su declaración señala, la fecha y lugar, cuando y donde ocurrieron los hechos en cuestión: EN MAYO DE ESTE AÑO, ME ENCONTRABA A BORDO DE UNA UNIDAD DEL CICPC, EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES LUIS SOTILLO Y HUGO DOMÍNGUEZ, APROXIMADAMENTE COMO A LA 1:50 P.M., ESTÁBAMOS TRANSITANDO POR LA AVDA. CARÚPANO DEL BARRIO CAIGÜIRE, y posteriormente relata el modo como ocurrieron los hechos desde su origen, indicando detalles propios del procedimiento, lo que lograron incautar a uno de los acusados y en el interior del vehiculo donde éstos se trasladaban, cuando éste testigo mismo señala, en parte de su declaración: … UN VEHÍCULO MODELO IMPALA, COLOR NEGRO, EL CUAL IBA TRIPULADO POR VARIOS SUJETOS DE ASPECTO DELICTUAL, RAZÓN POR LA CUAL PROCEDEMOS A ACERCARNOS AL VEHÍCULO EL FUNCIONARIO HUGO DOMÍNGUEZ LE DICE AL CHOFER QUE SE APARTE Y ESTE HACE CASO OMISO, SE HACE UNA PERSECUCIÓN Y A POCOS METROS EN LA UNIDAD EDUCATIVA CREACIÓN CAIGÜIRE, EL VEHÍCULO SE DETIENE Y HABÍA UNA PEQUEÑA COLA CIRCULAR, LES INDICAMOS A LOS TRIPULANTES QUE SE BAJARAN, CONSTATANDO QUE HABÍAN TRES SUJETOS DEL SEXO MASCULINO, SE PEGÓ CONTRA UNA PARED DE LAS VIVIENDA DE ALLÍ, Y SE LE SINDICÓ QUE SE LES IBA A HACER UNA REQUISA CORPORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 205 DEL COPP, LOGRÉ ENTREVISTA CON 4 PERSONAS, 3 DEL SEXO MASCULINO Y UNA DEL SEXO FEMENINO, ESTAS PERSONAS UNA VEZ EXPLICADO DE LOS QUE ES SERVIR COMO TESTIGO INDICARON NO QUERER SERVIR COMO TESTIGOS QUE NO QUERÍAN SERVIR COMO TESTIGOS YA QUE ESTA S PERSONAS ERAN DE MALA REPUTACIÓN Y UNA DE ELLAS INVOLUCRADAS EN UN O DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO, LE COMUNIQUÉ AL FUNCIONARIO LUIS SOTILLO UNO DE ELLOS ESTABA INVOLUCRADO EN UN DELITO DE VIOLENCIA, QUIEN ESTABA INVOLUCRADO EN UN HECHO DE RESCATE A UNOS CIUDADANOS QUE VENÍAN PARA EL CIRCUITO, PROCEDE EL FUNCIONARIOS LUIS DOMÍNGUEZ, AL HACERLE LA REVISIÓN CORPORAL ENCONTRÁNDOLE AL CIUDADANO NÉSTOR CONOCIDO COMO EL ZORRO, EN EL BOLSILLO DEL PANTALÓN CINCO ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO CON PRESUNTA DROGA COCAÍNA Y A LOS DEMÁS CIUDADANOS NO SE LES ENCONTRÓ NADA, AL HACERLE LA REVISIÓN AL VEHÍCULO, EL FUNCIONARIO LUIS SOTILLO ENCONTRÓ UNA MINI PANELA ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y VERDE CON PRESUNTA DROGA MARIHUANA… ; Por tanto, éste Tribunal le da credibilidad a sus dichos, los cuales se valoran bajo las pautas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente asunto, la declaración de éste funcionario se le da la eficacia probatoria ya que éste aportó los conocimientos necesarios al tribunal capaces de producir en la mente de éste Juzgador, que los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, participaron en el hecho criminoso, imputado de manera oportuna por el Fiscal del Ministerio Público, tal y como éste funcionario lo afirma en su declaración, que fueron los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, ya que el mismo los identificó en sus respuestas a preguntas formuladas por las partes: ¿LO RECONOCERÍAS EN ESTA SALA? RESPONDIÓ: SÍ, SEÑALANDO AL ACUSADO NÉSTOR. ¿ESTA PERSONA ES A LA QUE LE INCAUTAN LOS ENVOLTORIOS EN SU BOLSILLO? RESPONDIÓ: SÍ. ¿ESAS DOS PERSONAS QUE IBAN CON NÉSTOR EN EL VEHÍCULO SE ENCUENTRAN EN SALA? RESPONDIÓ: SÍ, SEÑALANDO A LOS ACUSADOS JUAN GABRIEL Y JHONATHAN, quienes tripulaban un automóvil modelo Impala, marca Chevrolet, color negro, tal y como lo indicara tanto en su declaración cuando señalara: Hugo Domínguez iba en el asiento posterior quien nos informa de un vehículo modelo Impala, color negro, el cual iba tripulado por varios sujetos de aspecto delictual, y a preguntas formuladas por las partes respondiera: ¿Ese día recuerdas las características? Respondió: modelo Impala, marca Chevrolet, color negro, la placa creo que termina en 53 su último dígito, logrando éste funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, señalar la manera como venían distribuidos los acusados de autos en el vehiculo en cuestión, cuando el mismo afirmara ante preguntas formuladas por las partes lo siguiente: ¿En qué área del vehículo iban esas dos personas? Respondió: Juan Gabriel, conocido como Casimiro, iba de copiloto y Jhonathan iba en el asiento posterior, acusados éstos que trasladándose en dicho vehiculo negro, por la avenida Carúpano, a la altura del sector Caigüire, y son éstos funcionarios que se encontraban de vuelta de haber ido a almorzar, tal como lo indicara éste funcionario, a preguntas formuladas por las partes: ¿Ese día ustedes andaban en un patrullaje rutinario? Respondió: veníamos de almorzar e íbamos para el despacho, llaman la atención de los funcionarios policiales LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ Y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, por su actitud sospechosa, y es cuando los funcionarios policiales, a bordo de una unidad, en donde según la declaración de éste funcionario, éste LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO manejaba la unidad, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ era el copiloto y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA iba en el asiento de atrás de dicha unidad, tal y como lo indicara en parte de su declaración: …yo venía manejando la unidad, el funcionario Luis Sotillo iba de Copiloto y el funcionario Hugo Domínguez iba en el asiento posterior… es cuando proceden a acercarse al vehiculo negro que tripulaba los acusados de autos, le dan la voz de alto y éstos hacen caso omiso, lo que trajo como consecuencia que se emprendiera una persecución a los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, logrando los funcionarios interceptarlos, bajarlos del vehículo modelo Impala, marca Chevrolet, color negro, y le practican una revisión corporal realizada por parte del funcionario HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, logrando incautar solo al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, cinco envoltorios de presunta droga denominada cocaína, tal y como el presente funcionario lo afirmara en su declaración cuando señalara: EL FUNCIONARIOS LUIS DOMÍNGUEZ, AL HACERLE LA REVISIÓN CORPORAL ENCONTRÁNDOLE AL CIUDADANO NÉSTOR CONOCIDO COMO EL ZORRO, EN EL BOLSILLO DEL PANTALÓN CINCO ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO CON PRESUNTA DROGA COCAÍNA y posteriormente al realizarse la revisión al automóvil se logra incautar en la parte trasera del piloto una panela de sustancias estupefaciente y psicotrópica, específicamente de marihuana, ya que el presente funcionario indicó en su declaración: AL HACERLE LA REVISIÓN AL VEHÍCULO, EL FUNCIONARIO LUIS SOTILLO ENCONTRÓ UNA MINI PANELA ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y VERDE CON PRESUNTA DROGA MARIHUANA… a pregunta formulada por las partes afirmara: ¿La sustancia que encontraron en el vehículo, de qué lado la encontraron? Respondió: en la parte posterior, pero del lado del chofer. Procediendo entonces a trasladar a los acusados de autos a la cede del CICPC; Indicando de igual manera que tanto las sustancias incautadas como el vehiculo negro donde se trasladaban los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, son llevados y consignados el CICPC, es los departamentos destinados para su debido resguardo y examen, en el laboratorio de criminalística, en calidad de experticia, toda vez, que el presente funcionario lo afirmara a preguntas formuladas por las partes: ¿Ustedes cuando los expertos están trabajando ese vehículo están accediendo al vehículo? Respondió: no. ¿El vehículo y la sustancia se remiten a los fines de experticia a alguna parte? Respondió: el vehículo a la brigada de vehículo y en cuanto a la sustancia en cuanto al barrido al laboratorio de criminalística, esas evidencias de interés criminalísticas se remiten al laboratorio, primero hay que hacer una planilla de cadena de custodia y luego una planilla de solicitud como tal, eso se hace una vez se llega al CICPC. Circunstancias éstas, tal y como puede apreciarse de seguidas en el presente cuerpo de la motivación de la sentencia, lo cual oportunamente dejarán acreditados los hechos y la responsabilidad penal de los acusados de autos con la concatenación de la presente testimonial y las declaraciones que a continuación serán valoradas y debidamente adminiculadas, tales como con la de los funcionarios LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ Y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, y de los expertos MARIÁNGEL CAROLINA GÓMEZ URPIN Y ROXANA RUTH BRUZUAL SERRANO. Pero no sin antes hacer mención obligatoria de que la presente declaración sin lugar a dudas incrimina a los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, en el delito imputado por la Representación Fiscal en cuanto a los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, respecto al primero de los acusados y del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS respecto a los dos últimos acusados de autos, toda vez que el mismo tal y como se desprende de la presente testimonial, y de las respuestas dadas a las partes, señaló y aportó conocimientos que sin lugar a equívocos compromete seriamente a los acusados de autos, señalándolos como los sujetos que desplegaron una acción típica, esto es que encuadra dentro del hecho tipificado como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Asimismo de la presente declaración, claramente puede observarse que el efecto antijurídicamente producido fue, producto de la acción e intención que conforman una conducta vidente, ya que veían a donde iba dirigida su acción, es decir que la conducta de los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, estaba en plena ejecución, se estaba llevando a cabo, de allí que el procedimiento es en FLAGRANCIA, ya que el presente funcionario, claramente afirmó que éstos acusados son quienes se encontraban tripulando un automóvil negro, en actitud sospechosa, y éste funcionario en compañía de otros dos, logran avistar a los acusados, por su actitud sospechosa, se acercan al vehiculo, le dan la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, los funcionarios lo persiguen, logran detenerlos, los bajan del vehiculo, al realizar la debida revisión corporal de los acusados, solo le incautan al ciudadano NESTOR BASTARDO, cinco envoltorios de cocaína y al revisar el carro negro incautan en la parte posterior una mini panela de marihuana, y es cuando trasladan tanto a los acusados como las porciones de drogas y el vehiculo a la cede del CICPC, a los fines de resguardarlos y sean examinados por el laboratorio de criminalística. Tenemos entonces que de la declaración de éste funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, incrimina a los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, así como también incriminó al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Ahora bien, Continuando con la valoración de todas y cada unas de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público éste sentenciador pasa a valorar y a adminicular la presente declaración con la declaración del LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ.

SEGUNDO: Con la declaración del funcionario LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 12.275.503, adscrito al c.i.c.p.c. de esta ciudad, quien se juramentó, identificó y al momento de declarar el mismo manifestó: “ veníamos en una comisión con Luis Muñoz, Hugo Domínguez de sentido gran Mariscal hacia el peñón vía Carupano a la altura de un retorno cerca de la unidad educativa creación caiguire avistamos un vehiculo marca impala color negro, logramos observar en la parte delantera venia dos sujetos del sexo masculino, con característica sospechosa una vez cerca del vehiculo , nos quedamos detrás del vehiculo fue cuando lo sujetos trataron de acelerar y en vista que había una cola lenta logramos darle alcance al vehiculo , sucedido esto y darle la voz de alto pararon el carro y ellos accedieron a la voz de mando lo pegamos de la pared por una residencia y antes de requisarlo se le indico a Luis Muñoz de buscar testigos y lo hiciera de manera rápida, entrevistándose con varias personas y nadie quería colaborar, por el motivo que los sujetos eran del mismo sector de Caigüire y de alta peligrosidad. Tengo conocimiento ya que estuvo involucrado en un homicidio y se que lo apodan el zorro quien venia manejando, Casimiro y otro que iba en la parte posterior del vehiculo, el funcionario Hugo Domínguez haciéndole la revisión corporal incautándole al zorro cinco envoltorios de sustancias polvo blanco, continuamos con la revisión, a los demás no se le incautó nada de interés criminalístico, se reviso el vehiculo y se inactúo una panela de marihuana sustancia vegetal envuelta en un papel plástico con tirro negro y por el .la peligrosita del sitio, tenemos un caso es un funcionario que Salio herido y un rescate que hubo tomando en cuenta eso, le indique a los funcionarios para irnos del sitio. Una vez en el despacho, se le notifico a la superioridad experto en materia de vehiculo presentando ciertas irregularidades. Fue interrogado por el fiscal. Que funcionario hace la revisión. C. Hugo Domínguez. Que persona se le incauto los cinco envoltorios. C. el chofer del vehiculo apodan el zorro. Se encuentra en esta sala a la persona que se le incauto esos 5 envoltorios. C. si señalando al imputado de franela verde de Jean de nombre NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, a él es el primero que revisas, el segundo que revisas al sujeto vestido de franelas amarilla y el tercero de franela de color rojo que se encuentra sentado en la sala. La persona que iba de copiloto como era. C. persona robusto de estatura y se encuentra en esta sala de color mostaza y Jean siendo JUAN GABRIEL Villarroel y la parte que iba en la parte posterior que tiene franela roja de nombre JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ. Por que era la medida de seguridad. C. para los funcionarios y las personas que estaban en el procedimiento. Ese día llegaron al sitio llamado nueva cua. C. negativo, veníamos de almorzar, es cuando avistamos el referido. Tiempo el c.i.c.p.c. c. 5 años. Como puede catalogar esa zona. C. zona roja. Cuando van a ese sector toman medida de seguridad. C. normalmente si, mínimo nos llevamos 8 funcionarios, en otras condiciones no entraríamos. Portaban chalecos. C. estaban en la unidad pero no lo traíamos puesto, ya que veníamos de almorzar. Características de lo entrado en el vehiculo. C. en forma de panela forrado con un teipe de color negro de la sustancias denominada marihuana. Que ocurre con las evidencias. C. se envía al laboratorio, posteriormente queda para su experticia. En la unidad como iban ustedes ubicado. C. Luís Muñoz piloto. Yo copiloto y Domínguez en la parte de atrás. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Que día sucedió el procedimiento. C. no recuerdo la fecha creo que fue el 12 de mayo, como después del mediodía una y media de la tarde o dos, Veníamos de almorzar, restauran chino que queda en la Av. Miranda. Fuimos los tres. Quien de los funcionarios se dio cuenta de la actitud sospechosa. C. Hugo Domínguez, tratamos de darle la voz de alto, vieron la unidad trataron de subir los vidrios. Lograron darle la voz. En el primer momento no por que una pequeña persecución por la cola y cuando tratamos de pasarlos le dimos la voz de alto. Donde aparcan el vehiculo. C. en a parte posterior. Recuerda el color de la pared de esa residenciad. C. no. El vehiculo objeto que incautaron de la residenciad. C. de la Av. A la acera. En que canal de la calzada pararon el vehiculo. C. de canal derecho. Quien de los funcionarios rebosa a los funcionarios. C. Hugo Domínguez. Área de la incautación. C en los bolsillos del pantalón, creo que en el bolsillo delantero. Cuando el procedimiento policial para una revisión corporal o de vehiculo que es lo primero que hacen. C. someter a la persona de nuestro interés, ubicar testigos presénciales. Normalmente se hace en presencia de testigo. C. el deber ser es dos testigos. Y como no se hizo se pudo hacer, y que también se puede hacer y se trato de ubicar testigos. Que hicieron después. C. nos trasladamos al despacho. Tiempo del procedimiento. C. 20 a 15 minutos. Toman medida de seguridad. C. no poseemos esposas para ese momento, las manos las llevabas entrelazadas. Que tiempo transcurrió de llegar al despacho. c. 3 a 5 minutos. Luego son dejados a resguardo del funcionario del BRI. Quien hace el paso a seguir. C. lo hace Hugo Domínguez, al igual que el vehiculo en mención. Sabe donde queda nueva cua. C. se que queda en Caigüire pero nunca he ido. ES todo.

Este Tribunal al entrar a examinar la presente declaración observa; que el presente funcionario manifestó lo siguiente: “ VENÍAMOS EN UNA COMISIÓN CON LUIS MUÑOZ, HUGO DOMÍNGUEZ DE SENTIDO GRAN MARISCAL HACIA EL PEÑÓN VÍA CARUPANO A LA ALTURA DE UN RETORNO CERCA DE LA UNIDAD EDUCATIVA CREACIÓN CAIGUIRE AVISTAMOS UN VEHICULO MARCA IMPALA COLOR NEGRO, LOGRAMOS OBSERVAR EN LA PARTE DELANTERA VENIA DOS SUJETOS DEL SEXO MASCULINO, CON CARACTERÍSTICA SOSPECHOSA UNA VEZ CERCA DEL VEHICULO , NOS QUEDAMOS DETRÁS DEL VEHICULO FUE CUANDO LO SUJETOS TRATARON DE ACELERAR Y EN VISTA QUE HABÍA UNA COLA LENTA LOGRAMOS DARLE ALCANCE AL VEHICULO , SUCEDIDO ESTO Y DARLE LA VOZ DE ALTO PARARON EL CARRO Y ELLOS ACCEDIERON A LA VOZ DE MANDO LO PEGAMOS DE LA PARED POR UNA RESIDENCIA Y ANTES DE REQUISARLO SE LE INDICO A LUIS MUÑOZ DE BUSCAR TESTIGOS Y LO HICIERA DE MANERA RÁPIDA, ENTREVISTÁNDOSE CON VARIAS PERSONAS Y NADIE QUERÍA COLABORAR, POR EL MOTIVO QUE LOS SUJETOS ERAN DEL MISMO SECTOR DE CAIGUIRE Y DE ALTA PELIGROSIDAD. TENGO CONOCIMIENTO YA QUE ESTUVO INVOLUCRADO EN UN HOMICIDIO Y SE QUE LO APODAN EL ZORRO QUIEN VENIA MANEJANDO, CASIMIRO Y OTRO QUE IBA EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHICULO, EL FUNCIONARIO HUGO DOMÍNGUEZ HACIÉNDOLE LA REVISIÓN CORPORAL INCAUTÁNDOLE AL ZORRO CINCO ENVOLTORIOS DE SUSTANCIAS POLVO BLANCO, CONTINUAMOS CON LA REVISIÓN, A LOS DEMÁS NO SE LE INCAUTÓ NADA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, SE REVISO EL VEHICULO Y SE INACTÚO UNA PANELA DE MARIHUANA SUSTANCIA VEGETAL ENVUELTA EN UN PAPEL PLÁSTICO CON TIRRO NEGRO Y POR EL .LA PELIGROSITA DEL SITIO, TENEMOS UN CASO ES UN FUNCIONARIO QUE SALIO HERIDO Y UN RESCATE QUE HUBO TOMANDO EN CUENTA ESO, LE INDIQUE A LOS FUNCIONARIOS PARA IRNOS DEL SITIO. UNA VEZ EN EL DESPACHO, SE LE NOTIFICO A LA SUPERIORIDAD EXPERTO EN MATERIA DE VEHICULO PRESENTANDO CIERTAS IRREGULARIDADES”. De ésta declaración observa, éste Juzgador, que al igual que el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, ambos resultaron ser CONTESTES, toda vez que sus versiones son en gran parte y sustancialmente COINCIDENTES, en cuanto a las circunstancias de modo lugar y tiempo, bajo las cueles ocurrió el hecho; toda vez que, el presente funcionario LUIS BELTRAN, en su declaración, resultó ser coincidente con el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, en cuanto a que el hecho fue desarrollado en la Av. Carúpano, ya que el mismo señaló en parte de su declaración, lo siguiente: …“ veníamos en una comisión con Luis Muñoz, Hugo Domínguez de sentido gran Mariscal hacia el peñón vía Carupano a la altura de un retorno cerca de la unidad educativa creación Caigüire… y a preguntas formuladas por las partes afirmó: Que día sucedió el procedimiento. C. no recuerdo la fecha creo que fue el 12 de mayo, como después del mediodía una y media de la tarde o dos, Veníamos de almorzar y el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, señaló en parte de su declaración: EN MAYO DE ESTE AÑO, ME ENCONTRABA A BORDO DE UNA UNIDAD DEL CICPC, EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES LUIS SOTILLO Y HUGO DOMÍNGUEZ, APROXIMADAMENTE COMO A LA 1:50 P.M., ESTÁBAMOS TRANSITANDO POR LA AVDA. CARÚPANO DEL BARRIO CAIGÜIRE, declaraciones y afirmaciones que resultaron ser totalmente coincidentes en cuanto al lugar, la fecha y la hora en que ocurren los hechos en cuestión. Asimismo, resultaron contestes en cuanto al modo ya que éste testigo manifestó en su declaración: …avistamos un vehiculo marca impala color negro, logramos observar en la parte delantera venia dos sujetos del sexo masculino, con característica sospechosa una vez cerca del vehiculo , nos quedamos detrás del vehiculo fue cuando lo sujetos trataron de acelerar y en vista que había una cola lenta logramos darle alcance al vehiculo… y posteriormente señaló: funcionario Hugo Domínguez haciéndole la revisión corporal incautándole al zorro cinco envoltorios de sustancias polvo blanco, continuamos con la revisión, a los demás no se le incautó nada de interés criminalistico, se reviso el vehiculo y se inactúo una panela de marihuana sustancia vegetal envuelta en un papel plástico con tirro negro
Declaración ésta que al ser debidamente concatenadas y/o adminiculada con la declaración del funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, resultaron ser coincidentes toda vez que el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, por su parte señaló: UN VEHÍCULO MODELO IMPALA, COLOR NEGRO, EL CUAL IBA TRIPULADO POR VARIOS SUJETOS DE ASPECTO DELICTUAL, RAZÓN POR LA CUAL PROCEDEMOS A ACERCARNOS AL VEHÍCULO EL FUNCIONARIO HUGO DOMÍNGUEZ LE DICE AL CHOFER QUE SE APARTE Y ESTE HACE CASO OMISO, SE HACE UNA PERSECUCIÓN Y A POCOS METROS EN LA UNIDAD EDUCATIVA CREACIÓN CAIGÜIRE, EL VEHÍCULO SE DETIENE Y HABÍA UNA PEQUEÑA COLA CIRCULAR, LES INDICAMOS A LOS TRIPULANTES QUE SE BAJARAN, CONSTATANDO QUE HABÍAN TRES SUJETOS DEL SEXO MASCULINO, SE PEGÓ CONTRA UNA PARED DE LAS VIVIENDA DE ALLÍ, Y SE LE SINDICÓ QUE SE LES IBA A HACER UNA REQUISA CORPORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 205 DEL COPP, LOGRÉ ENTREVISTA CON 4 PERSONAS, 3 DEL SEXO MASCULINO Y UNA DEL SEXO FEMENINO, ESTAS PERSONAS UNA VEZ EXPLICADO DE LOS QUE ES SERVIR COMO TESTIGO INDICARON NO QUERER SERVIR COMO TESTIGOS QUE NO QUERÍAN SERVIR COMO TESTIGOS YA QUE ESTA S PERSONAS ERAN DE MALA REPUTACIÓN Y UNA DE ELLAS INVOLUCRADAS EN UN O DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO, LE COMUNIQUÉ AL FUNCIONARIO LUIS SOTILLO UNO DE ELLOS ESTABA INVOLUCRADO EN UN DELITO DE VIOLENCIA, QUIEN ESTABA INVOLUCRADO EN UN HECHO DE RESCATE A UNOS CIUDADANOS QUE VENÍAN PARA EL CIRCUITO, PROCEDE EL FUNCIONARIOS LUIS DOMÍNGUEZ, AL HACERLE LA REVISIÓN CORPORAL ENCONTRÁNDOLE AL CIUDADANO NÉSTOR CONOCIDO COMO EL ZORRO, EN EL BOLSILLO DEL PANTALÓN CINCO ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO CON PRESUNTA DROGA COCAÍNA Y A LOS DEMÁS CIUDADANOS NO SE LES ENCONTRÓ NADA, AL HACERLE LA REVISIÓN AL VEHÍCULO, EL FUNCIONARIO LUIS SOTILLO ENCONTRÓ UNA MINI PANELA ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y VERDE CON PRESUNTA DROGA MARIHUANA… Declaraciones que resultan plenamente COINCIDENTES, arrojando que en efecto, los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, tripulando un vehiculo negro, en actitud sospechosa, son avistados por los funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ Y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, los cuales regresaban de almorzar, a bordo de una unidad policial, se acercan al carro donde se encontraban los acusados de autos, le dan la voz de alto y estos aceleran, haciendo caso omiso al llamado, emprendiendo entonces los funcionarios una persecución a los acusados, logrando interceptarlos, y al bajarlos le realizan una revisión corporal a los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, en donde solo le incautan al ciudadano NESTOR BASTARDO, cinco envoltorios de cocaína y al revisar el carro negro incautan en la parte posterior una mini panela de marihuana, y es cuando trasladan tanto a los acusados como las porciones de drogas y el vehiculo a la cede del CICPC, a los fines de resguardarlos y sean examinados por el laboratorio de criminalística. Ahora bien, éste Tribunal al entrar a examinar y analizar exhaustivamente las respuestas dadas por éste funcionario a las partes observa, que igualmente resultaron ser coincidentes ambos funcionarios, esto es, que tanto el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO como el presente funcionario LUIS BELTRAN, señalan e identifican en sala a los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, como los sujetos activos responsables del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, respondió a preguntas formuladas por las partes lo siguiente: ¿Lo reconocerías en esta sala? Respondió: sí, señalando al acusado Néstor. ¿Esta persona es a la que le incautan los envoltorios en su bolsillo? Respondió: sí. ¿Esas dos personas que iban con Néstor en el vehículo se encuentran en sala? Respondió: sí, señalando a los acusados Juan Gabriel y Jhonathan. y el presente funcionario LUIS BELTRAN afirmó a preguntas que le realizaran las partes: Se encuentra en esta sala a la persona que se le incauto esos 5 envoltorios. C. si señalando al imputado de franela verde de Jean de nombre NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, a él es el primero que revisas, el segundo que revisas al sujeto vestido de franelas amarilla y el tercero de franela de color rojo que se encuentra sentado en la sala, La persona que iba de copiloto como era. C. persona robusto de estatura y se encuentra en esta sala de color mostaza y Jean siendo JUAN GABRIEL Villarroel y la parte que iba en la parte posterior que tiene franela roja de nombre JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, De igual forma resultaron CONTESTES, en cuanto a las características del carro que tripulaban los acusados de autos, cuando el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, señala en su declaración como a preguntas formuladas por las partes lo siguiente: Hugo Domínguez iba en el asiento posterior quien nos informa de un vehículo modelo Impala, color negro, el cual iba tripulado por varios sujetos de aspecto delictual, y a preguntas formuladas por las partes respondiera: ¿Ese día recuerdas las características? Respondió: modelo Impala, marca Chevrolet, color negro, la placa creo que termina en 53 su último dígito, y el presente funcionario LUIS BELTRAN, respondiera a preguntas formuladas por las partes: avistamos un vehiculo marca impala color negro, logramos observar en la parte delantera venia dos sujetos del sexo masculino, con característica sospechosa De igual forma, fueron COINCIDENTES y/o CONTESTES, en cuanto a como venían distribuidos los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, ya que el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO respondió a preguntas formuladas por las partes: ¿En qué área del vehículo iban esas dos personas? Respondió: Juan Gabriel, conocido como Casimiro, iba de copiloto y Jhonathan iba en el asiento posterior y el presente funcionario LUIS BELTRAN respondió a preguntas formuladas por las partes lo siguiente: Que persona se le incauto los cinco envoltorios. C. el chofer del vehiculo apodan el zorro. Se encuentra en esta sala a la persona que se le incauto esos 5 envoltorios. C. si señalando al imputado de franela verde de Jean de nombre NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, a él es el primero que revisas, el segundo que revisas al sujeto vestido de franelas amarilla y el tercero de franela de color rojo que se encuentra sentado en la sala, La persona que iba de copiloto como era. C. persona robusto de estatura y se encuentra en esta sala de color mostaza y Jean siendo JUAN GABRIEL Villarroel y la parte que iba en la parte posterior que tiene franela roja de nombre JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ. Asimismo, fueron CONTESTES al afirmar que los tres funcionarios es decir LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ Y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, en ese momento venían de regreso de almorzar, ya que el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, respondió a preguntas formuladas por las partes: ¿Ese día ustedes andaban en un patrullaje rutinario? Respondió: veníamos de almorzar e íbamos para el despacho Y EL FUNCIONARIO LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ AFIRMO: Ese día llegaron al sitio llamado nueva cua. C. negativo, veníamos de almorzar, es cuando avistamos el referido. De igual manera, fueron COINCIDENTES al señalar como venían distribuidos los tres funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ Y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA en la Unidad policial, cuando el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, indicara en parte de su declaración: … yo venía manejando la unidad, el funcionario Luis Sotillo iba de Copiloto y el funcionario Hugo Domínguez iba en el asiento posterior… Y EL FUNCIONARIO LUIS BELTRAN MANIFESTÓ en parte de su declaración: … En la unidad como iban ustedes ubicado. C. Luís Muñoz piloto. Yo copiloto y Domínguez en la parte de atrás… Asimismo, al continuar con el examen minucioso tanto de las declaraciones como de las respuestas dadas por éste funcionario y al seguir con la debida concatenación yo adminiculación, resultaron igualmente COINCIDENTES en cuanto a los envoltorios de cocaína encontrados en la revisión corporal únicamente al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, ya que el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, señaló en su declaración: …EL FUNCIONARIOS LUIS DOMÍNGUEZ, AL HACERLE LA REVISIÓN CORPORAL ENCONTRÁNDOLE AL CIUDADANO NÉSTOR CONOCIDO COMO EL ZORRO, EN EL BOLSILLO DEL PANTALÓN CINCO ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO CON PRESUNTA DROGA COCAÍNA… y por su lado el presente funcionario LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, respondió a preguntas formuladas por las partes: Que funcionario hace la revisión. C. Hugo Domínguez. Que persona se le incauto los cinco envoltorios. C. el chofer del vehiculo apodan el zorro. Se encuentra en esta sala a la persona que se le incauto esos 5 envoltorios. C. si señalando al imputado de franela verde de Jean de nombre NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, y en cuanto a droga incautada dentro del vehiculo donde se trasladaban los acusados de autos, fueron igualmente CONTESTES, ya que el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, señaló en su declaración: … el funcionario Luis Sotillo encontró una mini panela envuelta en material sintético de color negro y verde con presunta droga marihuana, se trasladó a los ciudadanos y al vehículo para ser inspeccionado en el despacho, y el funcionario LUIS BELTRAN SOTILLO manifestó: Características de lo entrado en el vehiculo. C. en forma de panela forrado con un teipe de color negro de la sustancias denominada marihuana y por último resultaron igualmente CONTESTES y/o COINCIDENTES, cuando los mismos al referirse que hicieron con lo incautado, esto es, los envoltorios de cocaína al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO, el vehiculo negro donde se trasladaban los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ y la panela de marihuana encontrada en el vehiculo negro donde se trasladaban los acusados de auto, los mismos fueron CONTESTES al señalar, en principio el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, cuando respondiera a preguntas formuladas por las partes: ¿Ustedes cuando los expertos están trabajando ese vehículo están accediendo al vehículo? Respondió: no. ¿El vehículo y la sustancia se remiten a los fines de experticia a alguna parte? Respondió: el vehículo a la brigada de vehículo y en cuanto a la sustancia en cuanto al barrido al laboratorio de criminalística, esas evidencias de interés criminalísticas se remiten al laboratorio, primero hay que hacer una planilla de cadena de custodia y luego una planilla de solicitud como tal, eso se hace una vez se llega al CICPC. Y el funcionario LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, cuando respondiera por su parte a preguntas formuladas por las partes: Que ocurre con las evidencias. C. se envía al laboratorio, posteriormente queda para su experticia. De ambas declaraciones, así como de las respuestas dadas por ambos testigos a las preguntas formuladas por las partes, hacen plena prueba para éste Tribunal, de la responsabilidad penal de los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ en el delito imputado por la Representación Fiscal en cuanto al delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que los mismos, tal y como se desprende tanto de la testimonial del funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, como de sus respuestas dadas a las partes, los acusados de autos, desplegaron una acción típica, esto es que encuadra dentro del hecho tipificado como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Asimismo de la presente declaración, claramente puede observarse que el efecto antijurídicamente producido fue, producto de la acción e intención de los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, ya que los funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, claramente afirmaron que éstos acusados son quienes se encontraban tripulando un automóvil negro, en actitud sospechosa, y éste funcionario en compañía de otros dos, logran avistar a los acusados, por su actitud sospechosa, se acercan al vehiculo, le dan la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, los funcionarios lo persiguen, logran detenerlos, los bajan del vehiculo, al realizar la debida revisión corporal de los acusados, solo le incautan al ciudadano NESTOR BASTARDO, cinco envoltorios de cocaína y al revisar el carro negro incautan en la parte posterior una mini panela de marihuana, y es cuando trasladan tanto a los acusados como las porciones de drogas y el vehiculo a la cede del CICPC, a los fines de resguardarlos y sean examinados por el laboratorio de criminalística. Tenemos entonces que de la declaración de éste funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, De manera pues, que con ambas declaraciones y respuestas a las partes, surgió la certera convicción en éste Juzgador para determinar la autoría material, de los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, así, como surgió la certera convicción de la responsabilidad del acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Continuando con la secuencia de la presente motivación, pilar de la sentencia, que aquí se realiza, éste Tribunal pasa a comparar y/o concatenar, las declaraciones de los funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, con la declaración del funcionario HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA

TERCERO: Con la declaración del funcionario HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, venezolana, cedulada 16.713.348, detective del c.i.c.p.c. quien juramentado e identificado y al momento de rendir su declaración el mismo manifestó:” Es día de la detención como a la una y treinta de la tarde estábamos de labores de patrullaje con los funcionarios Luís Muñoz y Luis sotillo, de retorno en sentido gran Mariscal Peñon, en una unidad de la institución estando a la altura de la unidad educativa Creación Caigüire avistamos un vehiculo automotor clase impala, de color negro, la cual era tripulado por tres sujetos del sexo masculino, mi persona le manif4ta a mis compañero que detuvieran vamos al vehículos por que aparentaba una actitud sospechosa al acercarnos al vehiculo, el funcionario Luís sotillo quien iba de copiloto le da la voz de alto, no detiene su marcha y continua su dirección, y como el transito estaba lento el vehiculo detiene su marcha y le indicamos a los sujetos que se aparcara a la derecha, nos bajamos de la unidad al vehículos le practicamos la inspección corporal. Al primero de los sujetos se le incauto en el bolsillo derecho delantero de su pantalón 5 envoltorios de color amarillo de una sustancia de tipo blanco color blanco presuntamente de la droga denominada cocaina, se le realizó inspección a los otros sujetos no se le decomiso mas nada, el funcionario Luís sotillo realizar la inspección del carro, y logran incautar una porción de un tipo de droga que se encontraba en la parte de trasera del piloto, le solicite que se llevaran a los dos sujetos en la unidad y yo me traslade en compañía del chofer del impala, en la inspección corporal se procuro la ubicación del testigos, y vecinos del sector como se trataba del zorro y el Casimiro, y nadie quiso acceder y al ver la actitud de estos vecinos y siendo infructuosa y se tuvo que hacer sin testigo y por lo peligroso de la zona, no se ubico testigos, fue cuando lo trasladamos al sujeto y el carro resulto que este tenia los seriales falsos y quedo en calido de deposito en el c.i.c.p.c., Fue interrogado por el fiscal del Ministerio público. Chevrolet es marca de vehiculo. C. Si. mazda es una marca de vehiculo. Si. Tamaño de ese vehiculo. C. 4 puerta tipo sedan con maleta. Ese día recuerda quien trato de ubicar los testigos. C- Luís Muñoz. Quien revisa a los sujetos. C. mi persona, y se ubican en la parte frontal de una residencia. Recuerda la característica del conductor. C. se encuentra en esta sala señalando a NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ. Como era el copiloto. C. señalando a JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN y JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ. La característica de los 5 envoltorios. C. material sintético de color amarillo, sustancia tipo polvo, presumimos de la denominada cocaína. Él incautó como especia de mini panela, estaba embalada verde o verde con negro como un segmento rectangular cubierto de una cita color negro, por su olor característico presentaba por su olor de la droga denomina marihuana. Que genero la extrema necesidad. C. primero por el lugar donde se hizo la detención, la negativa de la gente de la comunidad, de vista no los conocía quien era el zorro ni el Casimiro, y por los hechos que se habían suscitado en anteriores oportunidades, la cola y a gente viendo, y procuro el traslado resguardo para nuestra vida y de los ciudadanos. Que tiempo tiene el c.i.c.p.c. C. 5 años y cumana un año. Como es considerada esa zona. C. zona roja, policialmente hablando de alto nivel de inseguridad. Llegaron a subir al sector de Caiguire. C. en ningún momento. Llegaron a un sector llamado Nueva cua, C. No. primera vez que lo oigo nombrar. Que medida de seguridad para ir a caiguire en la parte interna. C. Se tomas medidas extremas, armas largas. Que otras medidas seguridad. C. la comisión se apoya con otras brigadas BRI es el grupo comando del c.i.c.p.c.., como 20 a 25 funcionarios junto con otros funcionarios. Esa brigada cuando la utiliza. C. en casos extremos como caiguire. Portaban chalecos antibalas C. No, veníamos de comer almorzar y veníamos en dirección al c.i.c.p.c., De que manera se trasladaban al despacho. C. Luis Sotillo y Muñoz. Con dos ciudadanos y abordaban la unidad. Una vez en el despacho, las evidencias pasan a los análisis. C. si. Como envía en esas evidencias C. memorandun solicitando el tipo de experticia y resguarda lo incautado. Y queda a la orden del laboratorio, se guarda en custodia física. De allí no tenemos mas, poder sobre el vehiculo. Quien practica el barrido. C. Toxicología. Eso es netamente funcionarios de toxicología, es todo Fue interrogado por la defensa. Fecha de la detención. C. si no mas recuerdo creo que fue el 12 de mayo. En el momento de la aprehensión de donde venían. C. de Almorzar, en labores de investigaciones, recibimos llamadas donde nos giraron instrucciones e íbamos pasando por la Av. Por que ubican ese vehiculo. C. primero estaban dentro 3 ciudadanos, sus características fisonómicas, Le dimos la voz de alto, ellos continúan su marcha, haciendo caso omiso a la voz de alto. El vehiculo se encontraba con los vidrios arriba a bajo. C. la puerta del piloto y copiloto y vi a los tres ciudadanos. Donde estacionan el vehiculo. C. delante del vehiculo. Quien se baja primero. C. Sotillo. En que canal se pararon. C. en lado derecho. Que se encontraba en lado derecho de ese vehiculo c. vivienda, solicitamos que se bajaran y ellos se bajaron. Le solicitamos que íbamos hacer una inspección. Que tiempo duro ese procedimiento. C. 5 a 10 minutos. A quien revisa primero. C. conductor el vehiculo, luego el que estaba en la parte trasera del vehiculo, y por ultimo el copiloto. Habían varias personas de la comunidad. C. habitantes de la residencia que veían lo que pasaban. En ese momento estaba la comunidad, los transeúntes. C. No se encontraban presentes por que los vecinos del sector se negaron y al negarse no vieron. Que es lo primero que hace. C. resguardar la seguridad del sitio, neutralizar al imputado, procurar un testigo, es el deber ser. Este es proceso excepcional. C. podría catalogarse como tal. Tomaron medidas de seguridad. C. cacheo primeramente, no teníamos esposas. C. recuerda a quien subieron en la patrulla, al de franela roja y franela amarilla. Tiempo del sitio al cicpc. C. 10 15 minutos. El vehiculo se aparco en la parte del frente por que había un movimiento de grúas y luego se paso al sitio de experticia. En que parte detienen a los imputados. C. debajo de la escalera. Llego a observarle golpes en la cara. C. a simple vista no. Tiene conocimiento de que fue objetos de golpes. C. en ningún momento. Hay visibilidad a oficialía. C. no hay. Características del vehiculo. MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE; AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR; NEGRO, PLACAS: AGI-53T, AÑO 2007.

Este tribunal al examinar y analizar minuciosa y exhaustivamente el contenido de la presente declaración, observa, que éste testigo manifestó: ES DÍA DE LA DETENCIÓN COMO A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE ESTÁBAMOS DE LABORES DE PATRULLAJE CON LOS FUNCIONARIOS LUÍS MUÑOZ Y LUIS SOTILLO, DE RETORNO EN SENTIDO GRAN MARISCAL PEÑON, EN UNA UNIDAD DE LA INSTITUCIÓN ESTANDO A LA ALTURA DE LA UNIDAD EDUCATIVA CREACIÓN CAIGUIRE AVISTAMOS UN VEHICULO AUTOMOTOR CLASE IMPALA, DE COLOR NEGRO, LA CUAL ERA TRIPULADO POR TRES SUJETOS DEL SEXO MASCULINO, MI PERSONA LE MANIF4TA A MIS COMPAÑERO QUE DETUVIERAN VAMOS AL VEHÍCULOS POR QUE APARENTABA UNA ACTITUD SOSPECHOSA AL ACERCARNOS AL VEHICULO, EL FUNCIONARIO LUÍS SOTILLO QUIEN IBA DE COPILOTO LE DA LA VOZ DE ALTO, NO DETIENE SU MARCHA Y CONTINUA SU DIRECCIÓN, Y COMO EL TRANSITO ESTABA LENTO EL VEHICULO DETIENE SU MARCHA Y LE INDICAMOS A LOS SUJETOS QUE SE APARCARA A LA DERECHA, NOS BAJAMOS DE LA UNIDAD AL VEHÍCULOS LE PRACTICAMOS LA INSPECCIÓN CORPORAL. AL PRIMERO DE LOS SUJETOS SE LE INCAUTO EN EL BOLSILLO DERECHO DELANTERO DE SU PANTALÓN 5 ENVOLTORIOS DE COLOR AMARILLO DE UNA SUSTANCIA DE TIPO BLANCO COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, SE LE REALIZO INSPECCIÓN A LOS OTROS SUJETOS NO SE LE DECOMISO MAS NADA, EL FUNCIONARIO LUÍS SOTILLO REALIZAR LA INSPECCIÓN DEL CARRO, Y LOGRAN INCAUTAR UNA PORCIÓN DE UN TIPO DE DROGA QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE DE TRASERA DEL PILOTO, LE SOLICITE QUE SE LLEVARAN A LOS DOS SUJETOS EN LA UNIDAD Y YO ME TRASLADE EN COMPAÑÍA DEL CHOFER DEL IMPALA, EN LA INSPECCIÓN CORPORAL SE PROCURO LA UBICACIÓN DEL TESTIGOS, Y VECINOS DEL SECTOR COMO SE TRATABA DEL ZORRO Y EL CASIMIRO, Y NADIE QUISO ACCEDER Y AL VER LA ACTITUD DE ESTOS VECINOS Y SIENDO INFRUCTUOSA Y SE TUVO QUE HACER SIN TESTIGO Y POR LO PELIGROSO DE LA ZONA, NO SE UBICO TESTIGOS, FUE CUANDO LO TRASLADAMOS AL SUJETO Y EL CARRO RESULTO QUE ESTE TENIA LOS SERIALES FALSOS Y QUEDO EN CALIDO DE DEPOSITO EN EL C.I.C.P.C. De la presente declaración observa quien aquí decide, que al igual que los funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y LUIS BELTRAN, ambos resultaron ser CONTESTES, toda vez que sus versiones son en gran parte y sustancialmente COINCIDENTES, en cuanto a las circunstancias de modo lugar y tiempo, bajo las cuales ocurrió el hecho; toda vez que, el presente funcionario HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, en su declaración, resultó ser coincidente con el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y LUIS BELTRAN, en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo, ya que coincidentemente señalaron que el hecho fue desarrollado en la Av. Carúpano, ya que el mismo señaló en parte de su declaración, lo siguiente: Es día de la detención como a la una y treinta de la tarde estábamos de labores de patrullaje con los funcionarios Luís Muñoz y Luis sotillo, de retorno en sentido gran Mariscal Peñon, en una unidad de la institución estando a la altura de la unidad educativa Creación Caiguire. Y el funcionario LUIS BELTRAN, por su parte señaló en su declaración:
…“ veníamos en una comisión con Luis Muñoz, Hugo Domínguez de sentido gran Mariscal hacia el peñón vía Carupano a la altura de un retorno cerca de la unidad educativa creación Caigüire… y a preguntas formuladas por las partes afirmó: Que día sucedió el procedimiento. C. no recuerdo la fecha creo que fue el 12 de mayo, como después del mediodía una y media de la tarde o dos, Veníamos de almorzar y el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, señaló en parte de su declaración: EN MAYO DE ESTE AÑO, ME ENCONTRABA A BORDO DE UNA UNIDAD DEL CICPC, EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES LUIS SOTILLO Y HUGO DOMÍNGUEZ, APROXIMADAMENTE COMO A LA 1:50 P.M., ESTÁBAMOS TRANSITANDO POR LA AVDA. CARÚPANO DEL BARRIO CAIGÜIRE, declaraciones y afirmaciones que resultaron ser totalmente coincidentes en cuanto al lugar, la fecha y la hora en que ocurren los hechos en cuestión. Asimismo, resultaron contestes en cuanto al modo ya que éste testigo manifestó
en su declaración: …AVISTAMOS UN VEHICULO AUTOMOTOR CLASE IMPALA, DE COLOR NEGRO, LA CUAL ERA TRIPULADO POR TRES SUJETOS DEL SEXO MASCULINO, MI PERSONA LE MANIF4TA A MIS COMPAÑERO QUE DETUVIERAN VAMOS AL VEHÍCULOS POR QUE APARENTABA UNA ACTITUD SOSPECHOSA AL ACERCARNOS AL VEHICULO, EL FUNCIONARIO LUÍS SOTILLO QUIEN IBA DE COPILOTO LE DA LA VOZ DE ALTO, NO DETIENE SU MARCHA Y CONTINUA SU DIRECCIÓN, Y COMO EL TRANSITO ESTABA LENTO EL VEHICULO DETIENE SU MARCHA Y LE INDICAMOS A LOS SUJETOS QUE SE APARCARA A LA DERECHA, NOS BAJAMOS DE LA UNIDAD AL VEHÍCULOS LE PRACTICAMOS LA INSPECCIÓN CORPORAL. AL PRIMERO DE LOS SUJETOS SE LE INCAUTO EN EL BOLSILLO DERECHO DELANTERO DE SU PANTALÓN 5 ENVOLTORIOS DE COLOR AMARILLO DE UNA SUSTANCIA DE TIPO BLANCO COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, SE LE REALIZO INSPECCIÓN A LOS OTROS SUJETOS NO SE LE DECOMISO MAS NADA, EL FUNCIONARIO LUÍS SOTILLO REALIZAR LA INSPECCIÓN DEL CARRO, Y LOGRAN INCAUTAR UNA PORCIÓN DE UN TIPO DE DROGA QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE DE TRASERA DEL PILOTO, LE SOLICITE QUE SE LLEVARAN A LOS DOS SUJETOS EN LA UNIDAD Y YO ME TRASLADE EN COMPAÑÍA DEL CHOFER DEL IMPALA… y el funcionario LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, señaló en su declaración:…avistamos un vehiculo marca impala color negro, logramos observar en la parte delantera venia dos sujetos del sexo masculino, con característica sospechosa una vez cerca del vehiculo , nos quedamos detrás del vehiculo fue cuando lo sujetos trataron de acelerar y en vista que había una cola lenta logramos darle alcance al vehiculo… y posteriormente señaló: funcionario Hugo Domínguez haciéndole la revisión corporal incautándole al zorro cinco envoltorios de sustancias polvo blanco, continuamos con la revisión, a los demás no se le incautó nada de interés criminalistico, se reviso el vehiculo y se inactúo una panela de marihuana sustancia vegetal envuelta en un papel plástico con tirro negro, y el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, por su parte señaló: UN VEHÍCULO MODELO IMPALA, COLOR NEGRO, EL CUAL IBA TRIPULADO POR VARIOS SUJETOS DE ASPECTO DELICTUAL, RAZÓN POR LA CUAL PROCEDEMOS A ACERCARNOS AL VEHÍCULO EL FUNCIONARIO HUGO DOMÍNGUEZ LE DICE AL CHOFER QUE SE APARTE Y ESTE HACE CASO OMISO, SE HACE UNA PERSECUCIÓN Y A POCOS METROS EN LA UNIDAD EDUCATIVA CREACIÓN CAIGÜIRE, EL VEHÍCULO SE DETIENE Y HABÍA UNA PEQUEÑA COLA CIRCULAR, LES INDICAMOS A LOS TRIPULANTES QUE SE BAJARAN, CONSTATANDO QUE HABÍAN TRES SUJETOS DEL SEXO MASCULINO, SE PEGÓ CONTRA UNA PARED DE LAS VIVIENDA DE ALLÍ, Y SE LE SINDICÓ QUE SE LES IBA A HACER UNA REQUISA CORPORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 205 DEL COPP, LOGRÉ ENTREVISTA CON 4 PERSONAS, 3 DEL SEXO MASCULINO Y UNA DEL SEXO FEMENINO, ESTAS PERSONAS UNA VEZ EXPLICADO DE LOS QUE ES SERVIR COMO TESTIGO INDICARON NO QUERER SERVIR COMO TESTIGOS QUE NO QUERÍAN SERVIR COMO TESTIGOS YA QUE ESTA S PERSONAS ERAN DE MALA REPUTACIÓN Y UNA DE ELLAS INVOLUCRADAS EN UN O DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO, LE COMUNIQUÉ AL FUNCIONARIO LUIS SOTILLO UNO DE ELLOS ESTABA INVOLUCRADO EN UN DELITO DE VIOLENCIA, QUIEN ESTABA INVOLUCRADO EN UN HECHO DE RESCATE A UNOS CIUDADANOS QUE VENÍAN PARA EL CIRCUITO, PROCEDE EL FUNCIONARIOS LUIS DOMÍNGUEZ, AL HACERLE LA REVISIÓN CORPORAL ENCONTRÁNDOLE AL CIUDADANO NÉSTOR CONOCIDO COMO EL ZORRO, EN EL BOLSILLO DEL PANTALÓN CINCO ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO CON PRESUNTA DROGA COCAÍNA Y A LOS DEMÁS CIUDADANOS NO SE LES ENCONTRÓ NADA, AL HACERLE LA REVISIÓN AL VEHÍCULO, EL FUNCIONARIO LUIS SOTILLO ENCONTRÓ UNA MINI PANELA ENVUELTA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y VERDE CON PRESUNTA DROGA MARIHUANA… Declaraciones que resultan plenamente COINCIDENTES, arrojando que en efecto, los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, tripulando un vehiculo negro, en actitud sospechosa, son avistados por los funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ Y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, los cuales regresaban de almorzar, a bordo de una unidad policial, se acercan al carro donde se encontraban los acusados de autos, le dan la voz de alto y estos aceleran, haciendo caso omiso al llamado, emprendiendo entonces los funcionarios una persecución a los acusados, logrando interceptarlos, y al bajarlos le realizan una revisión corporal a los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, en donde solo le incautan al ciudadano NESTOR BASTARDO, cinco envoltorios de cocaína y al revisar el carro negro incautan en la parte posterior una mini panela de marihuana, y es cuando trasladan tanto a los acusados como las porciones de drogas y el vehiculo a la cede del CICPC, a los fines de resguardarlos y sean examinados por el laboratorio de criminalística. Ahora bien, éste Tribunal al entrar a examinar y analizar exhaustivamente las respuestas dadas por éste funcionario HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA a las partes observa, que igualmente resultó ser coincidente con los funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y LUIS BELTRAN SOTILLO, esto es, que tanto el funcionario HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, como el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y el funcionario LUIS BELTRAN, señalan e identifican en sala a los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, como los sujetos activos responsables del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que el presente funcionario respondió a preguntas formuladas por las partes: Recuerda la característica del conductor. C. se encuentra en esta sala señalando a NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ. Como era el copiloto. C. señalando a JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN y JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ y el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, respondió a preguntas formuladas por las partes lo siguiente: ¿Lo reconocerías en esta sala? Respondió: sí, señalando al acusado Néstor. ¿Esta persona es a la que le incautan los envoltorios en su bolsillo? Respondió: sí. ¿Esas dos personas que iban con Néstor en el vehículo se encuentran en sala? Respondió: sí, señalando a los acusados Juan Gabriel y Jhonathan. y el funcionario LUIS BELTRAN afirmó a preguntas que le realizaran las partes: Se encuentra en esta sala a la persona que se le incauto esos 5 envoltorios. C. si señalando al imputado de franela verde de Jean de nombre NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, a él es el primero que revisas, el segundo que revisas al sujeto vestido de franelas amarilla y el tercero de franela de color rojo que se encuentra sentado en la sala, La persona que iba de copiloto como era. C. persona robusto de estatura y se encuentra en esta sala de color mostaza y Jean siendo JUAN GABRIEL Villarroel y la parte que iba en la parte posterior que tiene franela roja de nombre JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, De igual forma resultaron CONTESTES, en cuanto a las características del carro que tripulaban los acusados de autos, ya que el funcionario HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA Señaló en parte de su declaración: … avistamos un vehiculo automotor clase impala, de color negro, la cual era tripulado por tres sujetos del sexo masculino, mi persona le manif4ta a mis compañero que detuvieran vamos al vehículos por que aparentaba una actitud sospechosa al acercarnos al vehiculo, y cuando el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, señala en su declaración como a preguntas formuladas por las partes lo siguiente: Hugo Domínguez iba en el asiento posterior quien nos informa de un vehículo modelo Impala, color negro, el cual iba tripulado por varios sujetos de aspecto delictual, y a preguntas formuladas por las partes respondiera: ¿Ese día recuerdas las características? Respondió: modelo Impala, marca Chevrolet, color negro, la placa creo que termina en 53 su último dígito, y el funcionario LUIS BELTRAN, respondiera a preguntas formuladas por las partes: avistamos un vehiculo marca impala color negro, logramos observar en la parte delantera venia dos sujetos del sexo masculino, con característica sospechosa Asimismo, fueron CONTESTES al afirmar que los tres funcionarios es decir LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ Y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, en ese momento venían de regreso de almorzar, ya que el presente funcionario HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, respondió a preguntas formuladas por las partes: En el momento de la aprehensión de donde venían. C. de Almorzar, y el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, respondió a preguntas formuladas por las partes: ¿Ese día ustedes andaban en un patrullaje rutinario? Respondió: veníamos de almorzar e íbamos para el despacho Y EL FUNCIONARIO LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ AFIRMO: Ese día llegaron al sitio llamado nueva cua. C. negativo, veníamos de almorzar, es cuando avistamos el referido. De igual manera, fueron COINCIDENTES al señalar como venían distribuidos los tres funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ Y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA en la Unidad policial, cuando el presente funcionario respondió a preguntas formuladas por las partes: en parte de su declaración, … el funcionario Luís sotillo quien iba de copiloto… y a preguntas de la defensa: El vehiculo se encontraba con los vidrios arriba a bajo. C. la puerta del piloto y copiloto y vi a los tres ciudadanos. Quien se baja primero. C. Sotillo y el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, indicara en parte de su declaración: … yo venía manejando la unidad, el funcionario Luis Sotillo iba de Copiloto y el funcionario Hugo Domínguez iba en el asiento posterior… Y EL FUNCIONARIO LUIS BELTRAN SOTILLO MANIFESTÓ en parte de su declaración: … En la unidad como iban ustedes ubicado. C. Luís Muñoz piloto. Yo copiloto y Domínguez en la parte de atrás… Asimismo, al continuar con el examen minucioso tanto de las declaraciones como de las respuestas dadas por éste funcionario y al seguir con la debida concatenación y/o adminiculación, resultaron igualmente COINCIDENTES en cuanto a los envoltorios de cocaína encontrados en la revisión corporal únicamente al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, ya que el presente funcionario HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, señaló en parte de su declaración: …Al primero (NESTOR BASTARDO) de los sujetos se le incauto en el bolsillo derecho delantero de su pantalón 5 envoltorios de color amarillo de una sustancia de tipo blanco color blanco presuntamente de la droga denominada cocaina y el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, señaló en su declaración: …EL FUNCIONARIOS LUIS DOMÍNGUEZ, AL HACERLE LA REVISIÓN CORPORAL ENCONTRÁNDOLE AL CIUDADANO NÉSTOR CONOCIDO COMO EL ZORRO, EN EL BOLSILLO DEL PANTALÓN CINCO ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO CON PRESUNTA DROGA COCAÍNA… y por su lado el funcionario LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, respondió a preguntas formuladas por las partes: Que funcionario hace la revisión. C. Hugo Domínguez. Que persona se le incauto los cinco envoltorios. C. el chofer del vehiculo apodan el zorro. Se encuentra en esta sala a la persona que se le incauto esos 5 envoltorios. C. si señalando al imputado de franela verde de Jean de nombre NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, y en cuanto a droga incautada dentro del vehiculo donde se trasladaban los acusados de autos, fueron igualmente CONTESTES, ya que el presente funcionario señaló en su declaración: Él incautó como especie de mini panela, estaba embalada verde o verde con negro como un segmento rectangular cubierto de una cita color negro, por su olor característico presentaba por su olor de la droga denomina marihuana. Y el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, señaló en su declaración: … el funcionario Luis Sotillo encontró una mini panela envuelta en material sintético de color negro y verde con presunta droga marihuana, se trasladó a los ciudadanos y al vehículo para ser inspeccionado en el despacho, y el funcionario LUIS BELTRAN manifestó: Características de lo entrado en el vehiculo. C. en forma de panela forrado con un teipe de color negro de la sustancias denominada marihuana y por último resultaron igualmente CONTESTES y/o COINCIDENTES, cuando los mismos al referirse que hicieron con lo incautado, esto es, los envoltorios de cocaína al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO, el vehiculo negro donde se trasladaban los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ y la panela de marihuana encontrada en el vehiculo negro donde se trasladaban los acusados de auto, los mismos fueron CONTESTES al señalar, en principio el funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, cuando respondiera a preguntas formuladas por las partes: ¿Ustedes cuando los expertos están trabajando ese vehículo están accediendo al vehículo? Respondió: no. ¿El vehículo y la sustancia se remiten a los fines de experticia a alguna parte? Respondió: el vehículo a la brigada de vehículo y en cuanto a la sustancia en cuanto al barrido al laboratorio de criminalística, esas evidencias de interés criminalísticas se remiten al laboratorio, primero hay que hacer una planilla de cadena de custodia y luego una planilla de solicitud como tal, eso se hace una vez se llega al CICPC. Y el funcionario LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, cuando respondiera por su parte a preguntas formuladas por las partes: Que ocurre con las evidencias. C. se envía al laboratorio, posteriormente queda para su experticia y el presente funcionario HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, respondiera a preguntas formuladas por las partes: Una vez en el despacho, las evidencias pasan a los análisis. C. si. Como envía en esas evidencias C. memorandun solicitando el tipo de experticia y resguarda lo incautado. Y queda a la orden del laboratorio, se guarda en custodia física. Ahora bien de éstas declaraciones, así como de las respuestas dadas por los funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, a las preguntas formuladas por las partes, en virtud de ser contestes dan certera convicción de lo manifestado por ellos, en cuanto a las circunstancias propias del hecho punible debatido y la consecuente responsabilidad penal de los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ en el delito imputado por la Representación Fiscal en cuanto al delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que los mismos, tal y como se desprende tanto de la testimonial del funcionario LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, como de sus respuestas dadas a las partes, los acusados de autos, desplegaron una acción típica, esto es que encuadra dentro del hecho tipificado como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Asimismo de la presente declaración, claramente puede observarse que el efecto antijurídicamente producido fue, producto de la acción e intención de los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, ya que los funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, claramente afirmaron que éstos acusados son quienes se encontraban tripulando un automóvil negro, en actitud sospechosa, y éste funcionario en compañía de otros dos, logran avistar a los acusados, por su actitud sospechosa, se acercan al vehiculo, le dan la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, los funcionarios lo persiguen, logran detenerlos, los bajan del vehiculo, al realizar la debida revisión corporal de los acusados, solo le incautan al ciudadano NESTOR BASTARDO, cinco envoltorios de cocaína y al revisar el carro negro incautan en la parte posterior una mini panela de marihuana, y es cuando trasladan tanto a los acusados como las porciones de drogas y el vehiculo a la cede del CICPC, a los fines de resguardarlos y sean examinados por el laboratorio de criminalística. Tenemos entonces que de la declaración de éstos funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, surgió la certera convicción en éste Juzgador para determinar la autoría material, de los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, así, como surgió la certera convicción de la responsabilidad del acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Ahora bien continuando éste sentenciador con el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, y con la comparación de las pruebas que anteceden debidamente concatenadas pasa a realizar la adminiculación de éstas con la declaración de la experto MARIÁNGEL CAROLINA GÓMEZ URPIN.

CUARTO: Con la declaración de la experto MARIÁNGEL CAROLINA GÓMEZ URPIN, cédula de identidad N° 14.703.625, quien se juramentó, identificó y al momento de rendir su declaración la misma manifestó: “en el laboratorio se realizaron 2 experticias, una química botánica y una de barrido, la primera experticia se le realizó a unas bolsas de material sintético contentiva de 5 envoltorios de color amarillo, contentiva de una sustancia de color blanco brillante que arrojó un peso neto de 765 mgrs, para clorhidrato de cocaína; la segunda evidencia se realizó a una bolsa de material sintético de color negro y verde, en cuyo interior se encuentran un envoltorio elaborado en material sintético, de color negro azul y transparente, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de 86 grs con 520 mgrs, se concluyó que era cannabis sativa, marihuana. Con respecto a la experticia de barrido se le realiza a un vehículo modelo Impala, color negro, discriminado de la siguiente manera: a) asiento y piso del área anterior izquierdo (piloto); b) asiento y piso del área anterior derecha (copiloto); c) asiento posterior, y d) maletero. En el resultado 1a, arrojó alcaloides negativos, en el resultado 1b, alcaloides negativos; en el resultado 1c, alcaloides negativos. Cannabis Sativa (marihuana) positivo, y resultado 1d, alcaloides negativos. Es todo”. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en relación a la química botánica, las características de esos envoltorios? Respondió: un polvo blanco con 765 mgrs. ¿Se les realiza una prueba de orientación colorimétrica? Respondió: con un reactivo de color Scout que es de color rosado y cuando está en una sustancia de clorhidrato cambia de azul. ¿Se le realizan pruebas de certeza? Respondió: dos pruebas de certeza una se llama de cromatografía de prueba fina, donde en un aplaca se siembra esta sustancia se siembran las dos muestras luego se comparar si son iguales sin la cocaína recorrió 8 cms y la otra recorre la misma distancia de 8 cms es la misma sustancia, cuando analizamos la muestra problema y da la misma curva, recorre la misma cantidad de nanómetros se trata de la misma sustancia, en esta prueba no hay error porque es la misma sustancia. ¿Para la cannabis sativa, qué color da cuando se le aplica el reactivo? Respondió: de violeta a rosado. ¿Esa acta de verificación de sustancia con qué finalidad se hace? Respondió: que esa sustancia es positiva para cocaína o marihuana, es una prueba de orientación. ¿Esa sustancia debe ser entregada al laboratorio? Respondió: debe ser entregada al laboratorio una vez se le da entrada al procedimiento. ¿El área de resguardo de custodia no están presente los funcionarios que hacen el procedimiento? Respondió: no. ¿Esas evidencias reposan dónde? Respondió: en el área de evidencias físicas del CICPC. ¿El peso neto que arrojó la cannabis sativa? Respondió: 86 grs 520 mgrs. ¿Estos envoltorios que estaban conteniendo la cannabis sativa eran envoltorios unos sobre otros? Respondió: no recuerdo mucho. ¿En relación a la cocaína, qué efectos causa sobre el cuerpo humano? Respondió: alucinaciones, como que la persona estuviera ebria, disminución de la temperatura, daño cerebral, sensación de que a la persona le están caminando animales en el cuerpo, pérdida del apetito. ¿Qué reacciones produce la marihuana en el cuerpo humano? Respondió: alucinaciones, perdida de la memoria inmediata, no hay pérdida del apetito, el pulso también aumenta, en el caso del órgano masculino hay disminución del esperma y en el caso de las mujeres hay alteración de la hormona prolactina. ¿A esas muestras que llegaron de 4 sobres de la experticia de barrido, recuerdas cómo estaban configuradas esas muestras? Respondió: esas muestras estaban contentivas de sustancias heterogéneas productos del suelo, uno de los sobres estaban sustancias del suelo, más fragmentos vegetales. ¿Fecha de recepción de las muestras de clorhidrato de cocaína y cannabis sativa? Respondió: el 12 de marzo y de la recepción de los sobres del barrido el 13 de marzo, ya estaban en el área de custodia del CICPC. ¿Cuando se realiza el barrido es porque no se ven a simple vista, se le aplica el reactivo de Scout si vemos el cambio a puntos azules es porque tuvo contacto, no sabemos si era crack o cocaína, en este Casio se le aplica el fast blue. ¿El sobre indicado en el literal c, estaba en el asiento posterior? Respondió: sí, la parte posterior del vehículo. ¿Cuando hablamos de positividad es que en el interior de ese vehículo había en algún momento una sustancia de la denominada cannabis sativa o marihuana? Respondió: sí. ¿Reciben la evidencia a través de un memo? Respondió: sí. ¿De dónde extraes en esa experticia los nombres de las personas que están involucradas en el hecho? Respondió: sí aparecen dejando constancia de los nombres que aparecen en la misma, las cuales son los de los acusados de autos. Fue interrogada por el Defensor Privado Abg. Miguel Frank. Se deja constancia que al preguntársele: ¿la orientación y certeza es la misma que da probabilidades? Respondió: correcto. ¿En el momento en que le dan los sobres, sabe quién hace esa recolección? Respondió: lo hace el área física no recuerdo quien lo recolectó. ¿Qué tiempo de duración lleva la prueba de barrido? Respondió: en cuanto a la cocaína es muy rápida, para la marihuana es a través del éter de petróleo, es más lenta, se colocan las muestras es aproximadamente 20 minutos. ¿La prueba de orientación es 100% segura? Respondió: para el caso de la marihuana te puedo decir que es 100% segura. ¿En el memo no dice que esas sustancias pertenecen a los nombres de las personas que aparecen en el mismo? Respondió: no. No fue interrogada por el Juez.

Este Tribunal al momento de entrar a conocer y analizar el contenido de esta declaración, observa que la misma manifestó: EN EL LABORATORIO SE REALIZARON 2 EXPERTICIAS, UNA QUÍMICA BOTÁNICA Y UNA DE BARRIDO, LA PRIMERA EXPERTICIA SE LE REALIZÓ A UNAS BOLSAS DE MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVA DE 5 ENVOLTORIOS DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO BRILLANTE QUE ARROJÓ UN PESO NETO DE 765 MGRS, PARA CLORHIDRATO DE COCAÍNA; LA SEGUNDA EVIDENCIA SE REALIZÓ A UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y VERDE, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO AZUL Y TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO, CON UN PESO NETO DE 86 GRS CON 520 MGRS, SE CONCLUYÓ QUE ERA CANNABIS SATIVA, MARIHUANA. CON RESPECTO A LA EXPERTICIA DE BARRIDO SE LE REALIZA A UN VEHÍCULO MODELO IMPALA, COLOR NEGRO, DISCRIMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: A) ASIENTO Y PISO DEL ÁREA ANTERIOR IZQUIERDO (PILOTO); B) ASIENTO Y PISO DEL ÁREA ANTERIOR DERECHA (COPILOTO); C) ASIENTO POSTERIOR, Y D) MALETERO. EN EL RESULTADO 1A, ARROJÓ ALCALOIDES NEGATIVOS, EN EL RESULTADO 1B, ALCALOIDES NEGATIVOS; EN EL RESULTADO 1C, ALCALOIDES NEGATIVOS. CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) POSITIVO, Y RESULTADO 1D, ALCALOIDES NEGATIVOS, Este Tribunal, observa que ésta experto ilustró al Tribunal por medio de los conocimientos científicos sobre la practica de la experticia de barrido realizada al vehiculo marca Chevrolet, modelo impala, placa AGI- 53T, el cual quedó demostrado conducía el acusado NESTOR BARTARDO, en compañía de los acusados JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, con las declaraciones de los funcionarios que anteceden, quienes ya quedara plenamente demostrado participaron como los funcionarios actuantes en el hecho; arrojando el asiento posterior un resultado positivo a marihuana, tal y como se desprende de la experticia de barrido Nº 97-263- 0272-09, la cual fuera incorporada por su lectura, dándole éste Tribunal todo el valor probatorio, a dicha documental incorporada por su lectura. Asimismo ilustró a éste Tribunal, en cuanto a todo lo atinente, a la experticia química y botánica, 97-263-T 0272-09, a las sustancias que quedó demostrado de las declaraciones coincidentes de los funcionarios incautadas LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, incautaron en el procedimiento por éstos efectivos realizados, resultando ser de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de setecientos sesenta y cinco miligramo (UN PESO NETO DE 765 MGR) y UN PESO NETO DE ochenta y seis gramos con quinientos veinte miligramos (86 GRS CON 520 MGRS), DE CANNABIS SATIVA, MARIHUANA (MARIHUANA) experticia ésta también incorporada por su lectura, a la cual éste Tribunal le da pleno valor probatorio, toda vez que ambas experticias incorporadas para tal fin , fueron ratificadas en el presente juicio oral público por dicha experta, aportando ésta conocimiento propios de la química y la botánica y de los procedimientos por ésta utilizado para llegar a los resultados descritos en dichas experticias como lo manifestado por ésta en el juicio oral y público.

QUINTA: Con la declaración de la experta ROXANA RUTH BRUZUAL SERRANO, venezolana, cedulada, cédula de identidad N° 16.816.473, quien se juramentó, identificó y declaró: “ En fecha 13de mayo fui comisionado con el funcionario Jairo Cova para realizar experticia a un vehiculo, clase automóvil color negro, estaba en la parte posterior del despacho, tenia un valor de noventa mil bolívares fuertes, una chapa al lado del tablero es falsa, diferente a de la planta ensambladora, en la puerta del piloto y en el piso del piloto es falso, en cuanto al sistema difiere de la planta ensambladora. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán. En que consiste la experticia. Reconocimiento peritaje que se le hace al vehiculo y el avalúo real que se le hace al mismo en el momento de la experticia. C. condición del vehiculo y valor en ese momento en el mercado. A que significa regular estado. C. buen estado cuando es nuevo, cero kilómetro. Cuando realizan la investigación para destinar el monto toman el valor del precio del vehiculo. c. Es decir que el carro cuesta mas de novena mil bolívares fuertes. Como se determine primero que un serial es falso. C. la chapa el troquel el material lamina y los remaches no son utilizados por la planta ensambladora, hay que tener conocimiento cada vehiculo posee características son diferentes, uno de otros, algunos son de alto bajo relieve. Si no se ha hecho curso o estudios se puede saber de eso. C. No. Cuando el serial es devastado. C. es utilizado para ello un la zona la modifica con lima o esmeril para dejar la zona sin serial. Cuando se hacen la experticia allí, el memo se solicita al laboratorio y nosotros nos trasladamos al vehiculo y verificar el mismo, y no se decirle quien están antes o después. Hay un área específica para los vehículos involucrados en hechos delictivos. C. la fosa para observar el serial del motor, por la facilidad, y cuando se esta haciendo una experticia y entregamos. Es todo.

De la presente declaración, observa éste Juzgador, que la misma ilustró al Tribunal, sobre los aspectos propios técnicos al realizar en reconocimiento legal y avalúo real, sobre un automóvil, informando e ilustrando al Tribunal, sobre las características y condiciones de éste, señalando la misma en su declaración lo siguiente: EN FECHA 13DE MAYO FUI COMISIONADO CON EL FUNCIONARIO JAIRO COVA PARA REALIZAR EXPERTICIA A UN VEHICULO, CLASE AUTOMÓVIL COLOR NEGRO, ESTABA EN LA PARTE POSTERIOR DEL DESPACHO, TENIA UN VALOR DE NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, UNA CHAPA AL LADO DEL TABLERO ES FALSA, DIFERENTE A DE LA PLANTA ENSAMBLADORA, EN LA PUERTA DEL PILOTO Y EN EL PISO DEL PILOTO ES FALSO, EN CUANTO AL SISTEMA DIFIERE DE LA PLANTA ENSAMBLADORA. Asimismo, informó al Tribunal sobre el reconocimiento legal y avalúo real, practicado para el momento de los hechos a dicho vehiculo; entendiendo éste Juzgador, que por medio del reconocimiento practicado por ésta experto, al automóvil, que tripulaban los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, y donde se encontró una mini panela contentiva de restos vegetales de marihuana, la misma pudo determinar que dicho vehiculo negro, TENIA UN VALOR DE NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, UNA CHAPA AL LADO DEL TABLERO ES FALSA, DIFERENTE A DE LA PLANTA ENSAMBLADORA, EN LA PUERTA DEL PILOTO Y EN EL PISO DEL PILOTO ES FALSO, EN CUANTO AL SISTEMA DIFIERE DE LA PLANTA ENSAMBLAD, además de señalar que el serial del motor estaba devastado. Asimismo se le da pleno valor probatorio tanto a la presente declaración como a la experticia de reconocimiento legal y avalúo real, incorporadas por su lectura Nº 9700-263-0995-V-272-09. Tenemos entonces que tanto la declaración de la experta química MARIANGEL GOMEZ, quien demuestra plenamente que la sustancia que quedó plenamente demostrado con las declaraciones contestes de los funcionarios actuantes fue incautada a los acusados, como la sustancia en posesión solo del acusado NESTOR BASTARDO, se trataban de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y a su vez encuadrando la acción de éstos acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, en el delito penal tipo de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como la materialización del delito de posesión ilícita de sustancia estupefaciente y psicotrópicas en cuanto a NESTOR BASTARDO, así mismo quedó demostrada la existencia del vehiculo que tripulaban los acusados de autos, al momento de la incautación, de la referida droga, y de la posterior detención de los acusados, por parte de los funcionarios supra señalados. Así las cosas, de la estricta apreciación y concatenación de todas y cada unas de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y evacuadas en el Juicio Oral y Público, queda demostrado plenamente que el día 12/05/2009, siendo las 1:50 horas de la tarde, en la avenida Carúpano de esta Ciudad a la altura de la redoma del barrio Caigüire, los funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, adscritos al CICPC, Sub delegación de Cumaná, a bordo de una unidad de esa institución, avistaron a un vehículo automotor de color negro, tripulado por los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, quines con actitud sospechosa, esto es con aspecto delictual, procedieron a acercarse del lado del chofer indicándoles que detuviera el vehículo, haciendo caso omiso el referido conductor emprendiendo la huída, viéndose en la imperiosa necesidad los funcionarios de realizar una persecución a fin de darle alcance, logrando éstos funcionarios interceptarlos, y bajarlos del vehiculo donde se trasladaban los acusados, procediendo entonces a realizar la revisión corporal, empezando por el chofer incautándole dentro del bolsillo del lado izquierdo del pantalón tipo jean que portaba para el momento la cantidad de cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo contentivos en su interior de “Cocaína”, ya que de la declaración de la experta química MARIÁNGEL CAROLINA GÓMEZ URPIN, la misma señaló: 5 ENVOLTORIOS DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO BRILLANTE QUE ARROJÓ UN PESO NETO DE 765 MGRS, PARA CLORHIDRATO DE COCAÍNA; al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, posteriormente al realizarse una inspección al vehículo negro donde se trasladaban los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, se encuentra específicamente debajo del asiento posterior del lado del chofer, una mini panela la cual se encontraba envuelta con cinta adhesiva de color negro de manera muy compactada de restos vegetales de la droga denominada Marihuana, ya que de la declaración de la experta química MARIÁNGEL CAROLINA GÓMEZ URPIN, se desprende que la misma señaló: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y VERDE, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO AZUL Y TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO, CON UN PESO NETO DE 86 GRS CON 520 MGRS, SE CONCLUYÓ QUE ERA CANNABIS SATIVA, MARIHUANA. Subsumiéndose de esta manera la conducta desplegada por los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, en el punible de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, en el punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUFECIENTE Y PSICOTROPICAS, calificado por el Ministerio Público en el acto conclusivo interpuesto oportunamente. No haciéndose acompañar de testigos al momento de realizar la actuación policial, toda vez que tal y como éstos afirmaron, las personas que se encontraban presente se negaron, manifestando que éstos (los acusados) eran considerados azotes del barrio Caigüire. Al respecto entiende quien aquí decide que dicho procedimiento fue realizado en flagrancia, lo que ameritaba una actuación rápida ya que las circunstancias así se lo exigieron a los funcionarios actuantes, entendiéndose que estamos en presencia de un procedimiento en materia de drogas el cual para realizarse no exige la presencia de testigos, toda vez, que en ésta materia privan los derechos e intereses del colectivo, sobre los individuales, aunado a ello fue en persecución de los imputados, evitando la comisión de un hecho que causare un daño a la sociedad, por éstas razones y entendiéndose que estamos ante un delito pluriofensivo que ataca, diversos bienes jurídicamente tutelados por nuestra Carta Magna, entre otros como la paz y la salubridad de los habitantes de la sociedad, es por tanto y en definitiva que éste Sentenciador considera que dicho procedimiento estuvo ajustado, ante la acción delictiva que ejecutaban los acusados de autos. Razón por la cual lo pertinente y ajustado a Derecho fue condenar al acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUFECIENTE Y PSICOTROPICAS y a los acusados, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En conclusión del cúmulo probatorio ofrecido por el Ministerio Público y evacuados en el juicio oral y público, tenemos que existe plena prueba de los hechos y de la autoría material de los acusados en los delitos que les acusara el Ministerio Público, resultado de la declaraciones contestes de los tres funcionarios actuantes en el procedimiento policial, concatenadas con las declaraciones de las expertas tanto química como técnica aunado a las pruebas documentales incorporadas por su lectura, a las cuales se les dio su justo valor.


Ahora bien en cuanto a los testimonios, ofrecidos por la Defensa: LARRY JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ, ELY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, MARÍA FERNANDA BASTARDO RODRÍGUEZ, DANIELYS JOSÉ MATA COROMOTO, GILBERTO REYES JOSÉ y ALEJANDRO BENITEZ;

PRIMERO: Con la declaración del testigo LARRY JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.377.847, de 37 años de edad, casado comerciante residenciado en Caiguire tercera calle de esta ciudad, quien previo al juramento de ley, se identifico y manifestó: “ Me encontraba en ese doce de mayo en el sector nueva cuba de caiguire en frente a la casa de Néstor estaba jugado lotería, en ese momento llego una comisión del cpcc, donde venia dos funcionarios en la parte del frente que estaba Néstor, Jonathan y Juan Gabriel, unos funcionarios los apunto se bajaron lo requisaron y lo detuvieron, luego que lo requisan, llego un funcionario caminado le dijo que subiera para llevarlo a la delegación para chequearlo en el sistema, la patrulla se fue y el funcionario se había retirado. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: sitio de la detención. C. frente a la casa de Néstor en la parte del frente. Cuantos funcionarios eran C. al bordo eran 2. Características del funcionario que venia manejando. C. era un funcionario de piel blanca contextura delgada como 1 70 de estatura. Y del copiloto, era de color moreno delgado. Quien apunta a Néstor. C. el que venia como copiloto de piel moreno. Características del arma. C. era una pistola de color gris, digo negro. Como lo apunta el copiloto. C. el llego desde la patrulla lo apunto y se bajo apuntando a los ciudadanos. Quien revisa a los imputado. C. el piloto de la patrulla. Que sucede cuando lo revisan. C. le hace una revisión corporal no lo consiguieron nada, le quitaron los zapatos y le piden la cedula cascan la cartera, pude precisar que era marrón. A que sitio llego el funcionario. C. más atrás de la patrulla cerca de la casa, como alguno diez metros de la patrulla. Que manifestaron. C. Que se lo iba a llevar a la delegación para revisarlo en el sistema. Logro ver donde se retiro. C. donde se retiro por la misma calle, como es una calle con pendiente no le pude ver. En el momento que lo monta quien sube primero. C. primero subió Jonathan, segundo Néstor y tercero Juan Gabriel. En el momento que revisan a los imputados le informaron por que lo hacia. C. no le informaron. En el momento que lo revisan le solicitaron que sirviera de testigo en el procedimiento. C. en ningún momento. Aproximadamente que tiempo duro ese procedimiento policial. C. como media hora mas o menos. Cuando montan a los muchachos por que parte lo montan. C. por la parte derecha por donde va el copiloto. La puerta estaba abierta o cerrada. C. si mas no recuerdo estaba abierta. Recuerda la vestimenta de los funcionarios-. C. llegaron con unos pantalones azul oscuro de vestir y camisa azul clara eran 3 funcionarios del procedimiento, primero llegaron 2 y luego llego el otro. Recuerda las características del tercer funcionario que llega. C. era moreno, relleno más bajito de los primero funcionarios que vinieron. Que le incautaron a lo muchachos cuando lo revisaron. C. los celulares y las carteras que tenían. Los imputados tenían visibilidad de ver a los funcionarios. C. no tenían por que estaban pegados de la pared. Cuando están pegando de la pared, cual era su posición. C. en el medio Néstor a la derecha Jonathan y a la izquierda Juan Gabriel. Que queda frente a la casa de Néstor. C. la casa de la señora Ely Rodríguez. Como se retira del suceso. C: se retiro por la misma calle. Específicamente donde se para con relación a la posición de los muchachos a la patrulla c. en el medio de dos casa, entre la casa del señor Néstor y al lado de la casa de la señora Petra. Dimensión de la casa del señor Néstor cuantos metros tienes. C. aproximadamente cinco metros. Cuando revisan a los funcionarios a quien hacen primero. C. Jonathan. Tenía algo que identificara a la patrulla. C. placas de color verde y la patrulla de color gris. En el momento que revisan a los imputados me puede especificar el color de la cartera Néstor. C. el Néstor era de color marrón; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: podría señalar que tipo de arma era. C. una pistola. Como pudo diferenciar que era una pistola. C. yo tuve 10 años como funcionario policial y puedo identificar. Renunció. C. si voluntariamente. Cuando observa el arma. C. cuando los apunta que estaba montado en el carro. Donde estaba usted. C. cerca de los muchachos, como a tres metros de la patrulla. Específicamente en relación donde logra detenerse la patrulla donde estaba usted. C. frente a la patrulla. Estaba en la misma acera. C. no hay acera esta un muro hacia al frente. Estaba en la misma línea de los muchachos. C. cerca de los muchachos, como a tres metros estaba yo. Estando los muchachos en el sitio donde usted esta. C. como al frente de ellos como a dos metros. Es decir entre los muchachos dos o 3 metros. Donde estaban parados los muchachos en relación con Néstor. C. en frente de la casa de Néstor. El frente de esa casa, tiene puertas ventanas. C. solo una puerta. Con relación a esa puerta donde estaban los muchachos. C. estaban en la parte de abajo del lado izquierdo. En que parte la casa de la señora petra. C. en la parte izquierda de la casa del señor Néstor. De acuerdo como llego la patrulla de la izquierda, es la parte derecha. Cuando llego la patrulla en relación a esa pared como estaban los muchacho. C estaban de frente pegados de la pared. En esa ubicación la casa de la señora petra donde queda La patrulla donde se ubica. C entre la casa del Néstor y la señora Petra. En relación donde se paro la patrulla donde estaba usted. C. de frente a la patrulla. Quien más estaba frente a la patrulla. C. la señora petra, el señor pablo y los que estábamos jugando allí. Donde estaba ubicada la señora. C. frente a la patrulla, al ladito de mi. Conoce a la señora Heli. C. si ella vive por allí, yo la vi estaba jugando al frente de su casa. Donde queda la casa de la señora Heli. C. al frente de la casa de Néstor. Una vez que llega la patrulla que hacen las persona que estaban jugado lotería. C. cuando lo requisa ellos se acercan para ver el procedimiento que estaban haciendo. La señora Heli vio. C. ella estaba allí ella se paro frente a su casa. Pero no puedo dar fe de lo que hizo la señora Heli. De la casa del señor Néstor para retirarse en vehiculo del sector que hay que hacer. C. hay que dar la vuelta para salir. Una vez que dan la vuelta que debe hacer para llegar a la Av. Carúpano. C. al llegar hay una pendiente que al bajar el vehiculo no se ve nada por allí. Que distancia hay que recorrer donde usted esta hasta donde se pierde la vista de la persona de la pendiente. C. como 20 metros, es una línea recta a tres calles de la Av. Carúpano. Empieza a bajar la pendiente sale desde la casa del señor Néstor, que se va observando hasta llegar la Av. Carúpano. C. hay que llegar tercera calle dos entradas entrada y salida, luego comienza la Av. Carúpano. Desde el frente de la casa de la Señor Heli a la 3era calle que distancia. C. por donde se metió la patrulla como 30 metros. Un funcionario que llego caminando cuando lo observa. C. en el momento que los demás funcionarios estaban revisando a los demás ciudadanos. Tú lo observas por que, que hizo viera donde estaba ese funcionario. C. por tacto por que es una calle que estaba abierta, yo estaba observando el procedimiento y viendo para todos los lados. Como tenia la patrulla los vidrios. C. no recuerdo, cuando dio la vuelta las partes de los lados estaban ahumados. Como pudiste observa al funcionario que venia si estaba frente y la patrulla tenia los vidrios ahumados. El funcionario que llego grito a uno de los funcionarios y pude ver. A que parte se moviliza para ver. C. hacia la parte derecha, hacia donde estaba el procedimiento, me metí hacia el procedimiento. Que distancia quedo entre tu persona y los muchachos. C. como uno o dos o tres metros, de los muchachos, la patrulla estaba cerca de los muchachos, era como tres metros. Logra visualizar esa persona que llego caminando. C. si. En que sitio viste a esa persona. C. detrás de la patrulla, estaba en la calle parado en el medio de la calle. De la patrulla al funcionario se detiene su caminar que distancia había. C. 10 a 15 metros. Desde donde usted estaba hasta donde estaba los funcionarios que distancia ahí. C. como 20 metros. Cuando lograr vera a los funcionarios, viste a la señora Heli. C. ella estaba al frente cerca allí. De que color eran las carteras. C. una de color marrón y otra de color negra. De quien era la cartera de color marrón. La marrón de Juan Gabriel y la negra de Jonathan. Que mas la incautaron. C. celulares de su propiedad. Quien hizo la revisión. C. el funcionario que venia como piloto. Posteriormente a quien revisan. C. Néstor, luego a Juan Gabriel. Como estaban en la pared. C. Juan Gabriel, Néstor y Jonathan. Donde estaba parado el funcionario cuando estaba revisando. Detrás de Jonathan. El funcionario fue revisando uno por uno, que hizo con la cartera y el celular. C. le regreso la cartera y el celular, con el segundo muchacho. C. También le incautan los mismos, y se lo vuelven a revisar. Ocurrió lo mismos con el otro. C. si, eso fue lo que vi y se lo regresaron. Que más hizo el funcionario. C. los monto en la patrulla. Ellos se van con sus celulares y sus carteras. C. es posible que se hallan ido con eso. El funcionario que llego caminando, como estaba vestido. C. de la misma manera como estaban los otros. Que hizo ese funcionario. C. se retiro por el mismo camino, yo vi que se iba caminando, vi que se iba por la pendiente y no pude ver más. De donde estabas tú la pendiente, el funcionario que mas veía. C. estaban unas casas allí, no vi mas nada. Los funcionarios como se ubican. C. primero montan los muchachos, el chofer y luego el copiloto. Como se retiraron. C. de la misma forma. Los tres señores que nos indica, llegaron a jugar lotería. C. ellos no jugaron lotería. Que tiempo duro cuando llega el funcionario y se retira la patrulla. C. no recuerdo no se precisar, no tenia reloj para calcular. Como sabe cuantos duro el procedimiento. C. por que calcule el tiempo. Cuando se retira la unidad. C. se suspende la lotería y me retire de allí, y no ocurrió mas nada. Cuando se va la patrulla y usted se retiro que tiempo transcurrió. C. en el mismo momento que la patrulla se retira. Supo que ocurrió con los muchachos. C. si a través de la sra. Darleny mamá de Jonathan de que había quedado preso. Que tiempo tiene viviendo en ese sector. C. 37 años. Sabes si alguno de ellos tiene apodo. C. No. Alguna de estas personas se ha visto involucrada en hechos delictivos. C. no tengo conocimiento. Que tiempo tienes conociendo. Desde muchachos, he compartidos muchachos con ellos somos vecinos. Se entero del por que quedó detenido. C. me dijeron posteriormente que lo habían dejado preso, por que supuestamente lo estaban acusando de posesión de drogas. De la casa del señor Néstor la próxima intersección es la tercera calle. c. la siguiente intersección es la tercera calle. Es todo.

Este tribunal al examinar y analizar minuciosa y exhaustivamente el contenido de la presente declaración, observa, que ésta testigo manifestó: “ ME ENCONTRABA EN ESE DOCE DE MAYO EN EL SECTOR NUEVA CUBA DE CAIGUIRE EN FRENTE A LA CASA DE NÉSTOR ESTABA JUGADO LOTERÍA, EN ESE MOMENTO LLEGO UNA COMISIÓN DEL CPCC, DONDE VENIA DOS FUNCIONARIOS EN LA PARTE DEL FRENTE QUE ESTABA NÉSTOR, JONATHAN Y JUAN GABRIEL, UNOS FUNCIONARIOS LOS APUNTO SE BAJARON LO REQUISARON Y LO DETUVIERON, LUEGO QUE LO REQUISAN, LLEGO UN FUNCIONARIO CAMINADO LE DIJO QUE SUBIERA PARA LLEVARLO A LA DELEGACIÓN PARA CHEQUEARLO EN EL SISTEMA, LA PATRULLA SE FUE Y EL FUNCIONARIO SE HABÍA RETIRADO. Asimismo a preguntas formuladas por la defensa, el testigo LARRY JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ respondió: Cuantos funcionarios eran C. al bordo eran 2. Recuerda la vestimenta de los funcionarios-. C. llegaron con unos pantalones azul oscuro de vestir y camisa azul clara eran 3 funcionarios del procedimiento, primero llegaron 2 y luego llego el otro. Y a preguntas formuladas por el fiscal respondió: Un funcionario que llego caminando cuando lo observa. C. en el momento que los demás funcionarios estaban revisando a los demás ciudadanos. Tú lo observas por que, que hizo viera donde estaba ese funcionario. C. por tacto por que es una calle que estaba abierta, yo estaba observando el procedimiento y viendo para todos los lados; del análisis de la declaración rendida por éste ciudadano así como de las respuestas dadas a la Defensa y al Ministerio Público, puede claramente interpretar quien aquí decide, que ha pesar de señalar que se encontraba frente a la casa donde los funcionarios interceptan a los acusados de autos, ya que supuestamente se encontraba jugando lotería en compañía de otros ciudadanos de la localidad, y pudo observar cuando dos funcionarios llegan y apuntan a los acusados; indicando de igual manera que posteriormente llega otro funcionario caminando; tampoco es menos cierto que el mismo fue muy impreciso y esquivo a las preguntas que le realizaran las partes, en cuanto a la presencia del tercer funcionario, y sobre todo observa quien aquí decide que del conjunto de las respuestas dadas a las preguntas formuladas por las partes, en ningún momento indica éste, que hechos anteceden para que los funcionarios policiales realizaran dicho procedimiento, esto es, que a pesar de haber señalado que el mismo se encontraba cerca de los hechos, resulta extraño para éste Tribunal el porque no especifica el origen del procedimiento por parte de los funcionarios policiales, ya que de ser como éste testigo manifiesta en su declaración, y en sus respuestas dadas a las partes y bajo el entendido de la narrativa de la acusación fiscal, quien señaló que el procedimiento se realiza con una persecución en caliente, o que no resultaría para nada indiferente ante los ojos de las personas que se encontraren cerca o mas aun en frente de los hechos y/o procedimiento policial donde interceptan a los acusados NESTOR GABRIEL VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ. Asimismo, no entiende éste Juzgador, como éste testigo se refiere a un tercer funcionario de manera aislada, no pudiendo determinar en su declaración en sus afirmaciones, según el, de donde aparece el mismo, ya que el mismo cuando las partes le formulaban preguntas con respecto a éste funcionario el mismo simplemente señalaba: Recuerda la vestimenta de los funcionarios-. C. llegaron con unos pantalones azul oscuro de vestir y camisa azul clara eran 3 funcionarios del procedimiento, primero llegaron 2 y LUEGO LLEGO EL OTRO. UN FUNCIONARIO QUE LLEGO CAMINANDO CUANDO LO OBSERVA. C. EN EL MOMENTO QUE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS ESTABAN REVISANDO A LOS DEMÁS CIUDADANOS, Del análisis que antecede, concluye entonces, éste sentenciador que fue IMPRECISO. De igual forma, es importante señalar que éste Tribunal Unipersonal, por medio de unos de los principios concebidos y que rigen el Juicio Oral y Público, con lo es la INMEDIACIÓN, pudo observar a éste testigo al momento de rendir su declaración sin el ánimus, fuerza y contundencia de dar a quien aquí decide, la certeza de lo dudosamente e impreciso que éste manifestó tanto es su declaración como en sus respuestas dadas a las partes, razón por la cual considera éste Tribunal que dicha declaración no fue convincente ya que se apreció inseguridad en el testimonio, lo que se tradujo, en considerarla poco creíble, y por si fuera poco, a la hora de éste Tribunal realizar la debida concatenación y/o adminiculación del presente testimonio con el que antecede resultó ser contradictorio, toda vez que del examen analítico, del testimonio rendido por el testigo LARRY JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ y posteriormente el testigo JOSÉ ALEJANDRO BENITEZ, los cuales fueron llevadas a cabo conforme a la critica racional y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, resultaron ser discordantes, convicción ésta que se desprende no solo con la valoración de la presente declaración sino de la obligatoria adminiculación de ésta con las siguientes testimoniales. Continuando con la valoración de todas y cada unas de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público éste sentenciador pasa a valorar y a adminicular la declaración de la ciudadana ELY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: ELY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.441.811, con domicilio en la ciudad de Cumaná, quien manifestó: El día Marte 12-05-2009 yo estaba cerca del lugar donde los detuvieron, eran las 1:30 de la tarde, Yo estaba jugando lotería en frente de mi casa, en ese momento llega una patrulla de color gris , con dos funcionaros abordo, uno moreno y uno catire, en eso un funcionario apunta a los muchachos y lo supone contra la pared, en eso la comunidad se acerca, luego vi cuando llego un carro negro lujoso y se bajo un funcionario y le grito a uno de los de la patrulla Muñoz llévatelos a la delegación y el funcionario responde si sotillo ya los voy a llevar. Luego se retiran del lugar, a pocos minutos llega el muchacho que le maneja el carro a Néstor y nosotros le informamos y nos fuimos con el para el CICPC y cuando llegamos le preguntamos que a uno de los funcionarios que paso con los muchachos y ellos nos dijeron que se iban a quedar detenidos porque le consiguieron un carro robado y droga. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Donde los detuvieron? R) Frente a la casa de Néstor; ¿Usted vio cuando los revisaron? R) No vi cuando los revisaron. ¿Usted vio como llego el otro funcionario? R) Vi un carro negro llegar y se bajo el funcionario. ¿Por que calle llego ese funcionario? R) Entro por la calle principal. ¿Quien salio Primero la patrulla o el otro funcionario? R) Salió primero el carro. ¿Por donde salieron los funcionarios, por donde entraron o por otro lado? R) por el mismo sitio por donde entraron; ¿Como Hizo el carro negro para salir? R) Dio la vuelta y se fue; ¿Les preguntaron si querían ser testigos? R) No; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿A cuantos metros queda su casa en relación a la de Néstor? R) Mi casa queda de 10 a 15 metros de la de Néstor; ¿En relación a la casa de Néstor a donde usted estaba jugando lotería? R) Yo estaba jugando lotería y AL frente queda La casa de Néstor; ¿Dónde estaba el funcionario sotillo? R) Estaba frente a mi casa; ¿Cuando los montaron en La patrulla me podría indicar en que orden se montaron? R) Primero Yonathan, después Néstor y luego Juan Gabriel; ¿Por donde se monta Muños? R) Por La puerta del copiloto; ¿Quien es Muñoz? R) Es el blanco; ¿Quién era el piloto? R) El moreno y el copiloto era muñoz; ¿Quién los pega contra la pared? R) El catire blanco; ¿De qué lado se baja el moreno? R) El moreno se baja del lado del conductor; ¿El que tenia frenillos? R) Sí; ¿Cómo sobe usted que se llamaba muños? R) Yo escuche cuando sotillo le grito muños llévalos para la delegación; ¿Cuándo el carro negro se retira, que da la vuelta se podía ver por cualquier persona? R) Sí; ¿Vio algo más cuando llego el tercer funcionario? R) Yo solo vi el carro negro y le comunique a todos que había llegado un carro negro lujoso y se bajo otro funcionario; ¿Cuánto tiempo duro sotillo cuando llego? R) Díez min. Aproximadamente. ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? R) Tenían camisa azul clara, pantalón azul oscuro y una chaqueta con letras doradas; ¿Que decían las letras doradas? R) la verdad no sé, no entendía lo que decía. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Cómo era ese carro negro? R) La verdad no se que carro era pero se que era un Chevrolet; ¿Jugaban lotería los acusados? R) No. Es todo.

Este tribunal al examinar y analizar minuciosamente el contenido de la presente declaración, observa, que éste manifestó: EL DÍA MARTE 12-05-2009 YO ESTABA CERCA DEL LUGAR DONDE LOS DETUVIERON, ERAN LAS 1:30 DE LA TARDE, YO ESTABA JUGANDO LOTERÍA EN FRENTE DE MI CASA, EN ESE MOMENTO LLEGA UNA PATRULLA DE COLOR GRIS , CON DOS FUNCIONAROS ABORDO, UNO MORENO Y UNO CATIRE, EN ESO UN FUNCIONARIO APUNTA A LOS MUCHACHOS Y LO SUPONE CONTRA LA PARED, EN ESO LA COMUNIDAD SE ACERCA, LUEGO VI CUANDO LLEGO UN CARRO NEGRO LUJOSO Y SE BAJO UN FUNCIONARIO Y LE GRITO A UNO DE LOS DE LA PATRULLA MUÑOZ LLÉVATELOS A LA DELEGACIÓN Y EL FUNCIONARIO RESPONDE SI SOTILLO YA LOS VOY A LLEVAR. LUEGO SE RETIRAN DEL LUGAR, A POCOS MINUTOS LLEGA EL MUCHACHO QUE LE MANEJA EL CARRO A NÉSTOR Y NOSOTROS LE INFORMAMOS Y NOS FUIMOS CON EL PARA EL CICPC Y CUANDO LLEGAMOS LE PREGUNTAMOS QUE A UNO DE LOS FUNCIONARIOS QUE PASO CON LOS MUCHACHOS Y ELLOS NOS DIJERON QUE SE IBAN A QUEDAR DETENIDOS PORQUE LE CONSIGUIERON UN CARRO ROBADO Y DROGA. Este tribunal al entrar a conocer el contenido de la presente declaración una vez analizada la misma, observa: Que si bien es cierto, la misma a pesar de señalar de igual manera, que el testigo que antecede, la presente testigo ELY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, indica que se encontraba cerca del lugar donde detienen a los acusados de autos, asimismo, indica en su declaración, en principio que … EN ESE MOMENTO LLEGA UNA PATRULLA DE COLOR GRIS , CON DOS FUNCIONAROS ABORDO, UNO MORENO Y UNO CATIRE, EN ESO UN FUNCIONARIO APUNTA A LOS MUCHACHOS Y LOS PONE CONTRA LA PARED. Lo que implica sin lugar a dudas de que ambos testigos se encontraban presente al momento de los hechos, que éstos narraron. A pesar de éstos señalamientos, tampoco es menos cierto que la ésta testigo, señala igualmente, en su declaración: … LUEGO VI CUANDO LLEGO UN CARRO NEGRO LUJOSO Y SE BAJO UN FUNCIONARIO Y LE GRITO A UNO DE LOS DE LA PATRULLA MUÑOZ LLÉVATELOS A LA DELEGACIÓN Y EL FUNCIONARIO RESPONDE SI SOTILLO YA LOS VOY A LLEVAR y posteriormente a preguntas formuladas por las partes ésta testigo afirmó: ¿USTED VIO COMO LLEGO EL OTRO FUNCIONARIO? R) VI UN CARRO NEGRO LLEGAR Y SE BAJO EL FUNCIONARIO. Afirmación ésta, que hace ver a éste Juzgador que en efecto, a pesar de que ésta testigo supuestamente al igual que el testigo que antecede LARRY JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ se encontraban cerca de donde ocurrieron los hechos, jugando loterías, como es que el testigo que antecede ciudadano LARRY JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ, afirma que el tercer funcionario llegó caminando, señalamiento éste que hace en parte de su declaración cuando éste indica: …unos funcionarios los apunto se bajaron lo requisaron y lo detuvieron, luego que lo requisan, LLEGO UN FUNCIONARIO CAMINADO LE DIJO QUE SUBIERA PARA LLEVARLO A LA DELEGACIÓN PARA CHEQUEARLO EN EL SISTEMA… y posteriormente a preguntas formuladas por las partes el mismo afirmara: ERAN 3 FUNCIONARIOS DEL PROCEDIMIENTO, PRIMERO LLEGARON 2 Y LUEGO LLEGO EL OTRO. UN FUNCIONARIO QUE LLEGO CAMINANDO CUANDO LO OBSERVA. C. EN EL MOMENTO QUE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS ESTABAN REVISANDO A LOS DEMÁS CIUDADANOS. Afirmaciones éstas que al ser debidamente concatenadas y/o adminiculadas resultaron totalmente contradictorias tanto con la declaración como con las respuestas dadas a las partes por la presente testigo ELY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ la cual por su parte señaló de manera clara, categórica y precisa en su declaración: dos funcionaros abordo, uno moreno y uno catire, en eso un funcionario apunta a los muchachos y lo supone contra la pared, en eso la comunidad se acerca, luego VI CUANDO LLEGO UN CARRO NEGRO LUJOSO Y SE BAJO UN FUNCIONARIO Y LE GRITO A UNO DE LOS DE LA PATRULLA MUÑOZ LLÉVATELOS A LA DELEGACIÓN, y a preguntas formuladas por las partes la misma respondió: ¿USTED VIO COMO LLEGO EL OTRO FUNCIONARIO? R) VI UN CARRO NEGRO LLEGAR Y SE BAJO EL FUNCIONARIO. Ahora bien, de igual manera, éste sentenciador al realizar el examen minucioso de la presente declaración y de las respuestas dadas a las partes, encuentra que resultan igualmente contradictorias ambas testimoniales, en cuanto a como se encontraban distribuidos los funcionaros policiales, en la patrulla, ya que ésta testigo afirmó a preguntas formuladas por las partes:¿QUIEN ES MUÑOZ? R) ES EL BLANCO; ¿QUIÉN ERA EL PILOTO? R) EL MORENO Y EL COPILOTO ERA MUÑOZ; ¿QUIÉN LOS PEGA CONTRA LA PARED? R) EL CATIRE BLANCO; ¿QUIÉN LOS PEGA CONTRA LA PARED? R) EL CATIRE BLANCO; ¿DE QUÉ LADO SE BAJA EL MORENO? R) EL MORENO SE BAJA DEL LADO DEL CONDUCTOR; Lo cual es totalmente contradictorio con lo manifestado a las partes por el testigo LARRY JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ, ya que el mismo respondió, a preguntas formuladas por las partes, lo siguiente: CARACTERÍSTICAS DEL FUNCIONARIO QUE VENIA MANEJANDO. C. ERA UN FUNCIONARIO DE PIEL BLANCA CONTEXTURA DELGADA COMO 1 70 DE ESTATURA. Y DEL COPILOTO, ERA DE COLOR MORENO DELGADO, . QUIEN APUNTA A NÉSTOR. C. EL QUE VENIA COMO COPILOTO DE PIEL MORENO, COMO LO APUNTA EL COPILOTO. C. EL LLEGO DESDE LA PATRULLA LO APUNTO Y SE BAJO APUNTANDO A LOS CIUDADANOS. QUIEN REVISA A LOS IMPUTADO. C. EL PILOTO DE LA PATRULLA. Observa quien aquí decide, que si bien es cierto que ambos testigos es decir, LARRY JOSÉ MARVAL RODRIGUEZ y la presente testigo ELY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, a pesar de afirmar que se encontraban cerca del lugar donde detienen a los acusados de autos, como es que éstos dos testigos se contradicen, en cuanto a la presencia de un vehiculo negro, y como se encontraban distribuidos los funcionarios LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ y HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, en la patrulla policial, se considera que al estar cerca de los hechos, supuestamente frente a la casa donde detienen a los acusados, entiende éste juzgador que todos los allí presentes observaran de manera clara las mismas circunstancias como ocurrieron los hechos, sin embargo al realizar y hacer el debido examen minucioso y exhaustivo de las declaraciones, éstos testigos, no fueron nada precisos ni concisos y mucho menos COINCIDENTES al momento de rendir sus declaraciones y responder las preguntas realizadas por las partes. Tan cierto es lo antes manifestado por éste Juzgador que el testigo LARRY MARVAL, ¿Cuándo VEZ A LOS FUNCIONARIOS VISTE A LA SEÑORA ELY? R= ELLA ESTABA AL FRENTE CERCA DE ALLÍ, de los que se desprende sin temor a equívocos que la testigo ELY RODRIGUEZ, si bien es cierto presenció los hechos tal como ella misma lo afirmare y coincidentemente lo afirmare éste testigo, y ésta se encontrare en compañía de los demás testigos evacuados en el Juicio Oral y Público, como es entonces que ésta ciudadana ELY RODRIGUEZ, fue la única, quien afirmare sin contradicción alguna en su propia declaración que el tercer funcionario llegó a bordo de un carro negro?. En tal sentido, considera éste Juzgador una vez, comparadas ambas declaraciones que anteceden, que mal pudiera darle fe, esto es, credibilidad a las mismas declaraciones, toda vez que incurrieron en fuertes y determinantes CONTRADICCIONES, en circunstancias que rodearon a los hechos narrados por éstos, razón por la cual considera éste Sentenciador a todas luces que lo pertinente y ajustado es desecharlas. Ahora bien, siguiendo con el obligatorio análisis probatorio, pasa a entrar a conocer el contenido de la declaración de la testigo MARÍA FERNANDA BASTARDO RODRÍGUEZ.

TERCERO: MARÍA FERNANDA BASTARDO RODRÍGUEZ, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 18.418.987, con domicilio en la ciudad de Cumaná, quien manifestó: El día Marte 12-05-2009 yo estaba cerca del lugar donde los detuvieron, eran las 1:00 de la tarde, estaba jugando lotería para recolectar fondos para el día del niño, en ese momento llega una camioneta de color gris , con dos funcionarios abordo, Un moreno robusto y un catire alto, en eso un funcionario apunta a los muchachos y lo pone contra la pared, en eso la comunidad se acerca, el que procede a revisarlo es el catire, no le encuentran nada solo el teléfonos y su cartera, en eso que están hablando con los muchachos en eso vemos que un funcionario se paro al frente de la casa de la señora Ely, en eso el funcionario grita Muños lleva a los muchachos para revisarlos si tiene entrada policial, y el tercer funcionario le dice si ya los vamos a llevar Sotillo. Luego se retiran del lugar, a pocos minutos llega el muchacho que le maneja el carro a Néstor y pregunta donde estaban los muchachos para llevarlos para un entierro, nosotros le informamos que se llevaron a Néstor detenido y luego nos fuimos la señora Ely, Dayanelis y Petra. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿En que lugar ocurrieron los hechos? R) En la comunidad Nueva cuba; ¿Donde los detuvieron? R) Frente a la casa de Néstor; ¿A que distancia se encontraban de los muchachos? R) Yo estaba cerca de los hechos como a cuatro metros; ¿Los policías los apuntaba? R) Solo el copiloto ¿Cómo era la pistola? R) Era negra; ¿Como estaban los muchachos, es decir quien estaba primero, quien estaba de segundo y quien estaba de tercero? R) Primero Jonatan, luego Néstor y después Juan Gabriel; ¿Quienes estaba de la comunidad? R) la Señora Cristina, Danielys, Lisette, Pablo, y otras personas más; ¿Solo le encontraron el teléfono y su cartera? R) si; ¿Como era el teléfono? R) Verde con pintitas negras; ¿Cuántos funcionarios eran? R) Eran tres pero en la camioneta gris llegaron 2 y en el carro negro llego otro; ¿Cómo era ese funcionario? R) Robusto y moreno; ¿Desde la casa de la señora a que distancia estaba los muchachos? R) A cuatro metros; ¿Aproximadamente que tiempo duro el procedimiento? R) 20 min.; ¿La patrulla tenia vidrios trasparentes u oscuros? R) Oscuros; ¿Toman algún mecanismo de seguridad? R) No; ¿En que orden montaron a los muchachos en la patrulla? R) Primero a Jonathan, luego a Néstor y después a Juan Gabriel; ¿Después que se retira la patrulla estaba el otro funcionario? R) No; ¿Había algún indicativo que era una patrulla? R) La placa era verde; ¿Los funcionarios le piden la cédula o se la sacan ellos mismos? R) Ellos le piden la cedula y los muchachos la entregan a los funcionarios; ¿En algún momento le informan porque los estaban revisando? R) No; ¿Tú vistes cuando los revisaron? R Yo logre ver todo; ¿Les preguntaron si querían ser testigos del procedimiento que se estaba realizando? R) No; ¿Dónde estaba usted? R) Estaba sentado en una silla; ¿En el momento que llega la comisión policial ya habían jugado alguna mano? R) Si; ¿Cuántas manos habían jugado? R. Era la segunda mano; ¿Quien recoge los fondos? R) La señora Cristina; ¿De que color era la casa? R) Naranja; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿A que te dedicas? R) Estudiante; ¿Que estudias? R) Derecho; ¿Que año? R) Segundo; ¿Con anterioridad te habías reunido con el abogado? R) No; ¿Es apellido Bastado? R) Sí; ¿Tiene parentesco con el acusado? R) No; ¿Las personas que Estaban jugando lotería conocen a los muchachos? R) Si; ¿Los muchachos los conocen a ello? R) También; ¿Las personas que estaban jugando donde estaba en relación contigo? R) Yo estaba al frente y esas personas estaban cerca; ¿Las personas que nombraste se acercaron a ver el procedimiento? R) Sí; ¿Que distancia había de donde estaba los muchachos? R) Dos metros; ¿Quien más estaba en ese momento? R) Recuerdo solo las que estaban a mi lado; ¿Para retirarse se voltearon? R) Sí; ¿Tenían oportunidad de ver a los que estaban allí? R) Si pero como estaban nerviosos; ¿Como sabes que estaban nerviosos? R) Por lo que estaban pasando ¿Que es para a ti alguien nervioso? R) Con la mirada caída con miedo a ver quienes esta alrededor, una persona que habla mucho y se ríe; ¿Si yo hablo y me rió mucho y tengo la mirada caída, pierdo la visión? R) No; ¿Donde se estaciono la camioneta? R) Frente la casa de Néstor; ¿Esa calle donde queda la casa de Néstor hay una sola manera de llegar? R) Se puede llegar por dos vías, hay una entrada por la parte de adelante y otra por la parte de atrás que da hacia otra comunidad; ¿Tiene dos entradas? R) Sí; ¿Por donde llegaron los funcionarios? R) Por la más cerca por delante; ¿De donde estaban los muchachos en relación a donde tú estabas? R) En frente de ellos en línea recta; ¿Dónde se para la unidad? R) Frente a la casa de Néstor; ¿El vehiculo tenia vidrios oscuros o trasparentes? R) Oscuros; ¿Los vidrios los tenia abajo o arriba? R) Tenía los dos vidrios abajo; ¿Donde revisan a los muchachos? R) Donde estaban parados, frente a la casa de Néstor; ¿Cuando los revisan la comunidad estaba? R) Nosotros nos acercamos cuando los iban a revisar; ¿Qué tan cerca? R) Estábamos como a dos Metro de la revisión; ¿Como lograste ver lo que estaba pasando si la camioneta estaba al frente de la casa de Néstor y tu estabas de frente? R) Porque me acerque y estaba al frente ¿En relación a donde estaba parada La camioneta donde estabas tu? R) Hacia la parte de adelante, hacia el capo; ¿Quiénes se dirigen contigo frente el capo? R) Dayanelis, Gilberto y otras personas; ¿A quien llaman Muños? R) Muños le dicen al conductor el otro funcionario; ¿Cual era el nombre del funcionario que llego? R) El funcionario que llego frente a la casa lo llamo Muños; ¿Que dijo el muchacho? R) No lo escuche; El defensor hace objeción ¿Cuantas personas estaban? R) Muchas; ¿Quién apunta a los muchachos? R) El copiloto, el moreno; ¿Quien le indica que se monten? R) El catire; ¿Quien habré la puerta para que se monten? R) El catire; ¿El catire es el que tu dices Muños? R) Sí; ¿El conductor? R) Sí; ¿Porque lado se montan? R) Por el lado del copiloto; ¿Dónde estaba el otro funcionario? R) El estaba allí parado sin hacer nada el se quedo parado; ¿Qué hace Muños después que los monta? R) Se monta en la camioneta de copiloto; ¿Los Muchachos cuando los van a montar dijeron algo? R) No recuerdo que hallan hablado; ¿Ese día tú indicas que un grupo de personas se trasladan al CICPC, quienes se trasladan al CICPC? R) La Señora Petra, Deyanelis y la Señora Elys; ¿En que se trasladaron? R) En el Taxi de Néstor; ¿Ese teléfono se lo incautan a quien? R) A Juan Gabriel; ¿Quién se lo incauta? R) El catire cuando los están revisando; ¿Dónde se lo encuentran? R) En el bolsillo de adelante; ¿El catire que venia siendo Muños? R) Sí; ¿A quien le entregan la Cédula? R) Al catire; ¿En que orden entregaron la cédula? R) No recuerdo; ¿A quien revisan primero? R) Néstor, Jonathan y luego Juan; ¿Estos muchachos antes de llegar los funcionarios estaban parados frente a la casa de Néstor? R) Sí; ¿Los tres? R) Cuando nos acercamos si; ¿Como estaban ellos frente a la casa de Néstor? R) Como estaba jugando lotería no se si estaban parados o sentados; ¿Tu no los vistes jugando lotería? R) No; ¿El funcionario que tu dices llego caminando de donde venía? R) De la entada de la principal, la más cerca; ¿Por donde iba? R) Por el centro de la calle; ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? R) Pantalón azul oscuro y camisa azul; ¿Tenían uniformen? R) No se si tenían uniformes pero tenían una chaqueta que los identificaban como funcionario del CICPC; ¿Cuando tú ves al funcionario como estaba? R) Estaba solo; ¿Cómo se llama la persona que indico que estaba un funcionario? R) Delis; ¿Tu vistes el vehiculo? R) No porque la señora Delis nos dijo después; ¿La Señora Delis se acerco a ver el procedimiento? R) No; ¿Dónde vive la señora Delis? R) A unos Veinte Metros; ¿Ese funcionario que tu refieres como sotillo como era? R) Era moreno, contextura robusta mas bajo; ¿Te enteraste porque los detienen? R) En el lugar dijeron que se los iban a llevar por revisión de rutina pero después cuando nos trasladamos al CICPC nos dijeron que era por droga; ¿Tienes amistad con los muchachos? R) De saludo; ¿Que tiempo tienes conociéndolos? R) Cinco años; ¿En que basan ese trato? R) Paso por donde viven ellos me saludan y yo los saludos; ¿Viven en la misma zona? R) No como a dos cuadras; ¿Cuánto costaba la mano? R) Cien bolívares; ¿No llegaron a terminar la segunda mano? R) No. Es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración, observa, que la misma manifestó lo siguiente: El día Marte 12-05-2009 yo estaba cerca del lugar donde los detuvieron, eran las 1:00 de la tarde, estaba jugando lotería para recolectar fondos para el día del niño, en ese momento llega una camioneta de color gris , con dos funcionarios abordo, Un moreno robusto y un catire alto, en eso un funcionario apunta a los muchachos y lo pone contra la pared, en eso la comunidad se acerca, el que procede a revisarlo es el catire, no le encuentran nada solo el teléfonos y su cartera, en eso que están hablando con los muchachos en eso vemos que un funcionario se paro al frente de la casa de la señora Ely, en eso el funcionario grita Muños lleva a los muchachos para revisarlos si tiene entrada policial, y el tercer funcionario le dice si ya los vamos a llevar Sotillo. Luego se retiran del lugar, a pocos minutos llega el muchacho que le maneja el carro a Néstor y pregunta donde estaban los muchachos para llevarlos para un entierro, nosotros le informamos que se llevaron a Néstor detenido y luego nos fuimos la señora Ely, Dayanelis y Petra. Este tribunal al entrar a conocer el contenido de la presente declaración una vez analizada la misma, observa, que ésta testigo señala que se encontraba jugando loteria cerca del lugar donde detienen a los acusados, afirmando que en una patrulla policial llegan dos funcionarios los cuales apuntan a los acusados y que un tercer funcionario llega y es quien da la orden que traslade a los acusados a la delegación, sin embargo, éste Tribunal al entrar a examinar las respuestas dadas por ésta testigo a las partes observó, que la misma resulta totalmente contradictoria con lo afirmado por ella misma, toda vez que la misma respondiera a preguntas formuladas por la defensa: ¿Cuántos funcionarios eran? R) Eran tres pero en la camioneta gris llegaron 2 y en el carro negro llego otro; ¿Cómo era ese funcionario? R) Robusto y moreno; ¿Después que se retira la patrulla estaba el otro funcionario? R) No; y a preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: ¿El funcionario que tu dices llego caminando de donde venía? R) De la entada de la principal, la más cerca; ¿Por donde iba? R) Por el centro de la calle; entonces se pregunta éste sentenciador como puede darle credibilidad a la presente testigo cuando a preguntas formuladas por la Defensa y en esto se hace énfasis, la misma respondiera: ¿CUÁNTOS FUNCIONARIOS ERAN? R) ERAN TRES PERO EN LA CAMIONETA GRIS LLEGARON 2 Y EN EL CARRO NEGRO LLEGO OTRO; y seguidamente a preguntas formuladas por el Fiscal del ministerio Público, la misma testigo respondió: ¿EL FUNCIONARIO QUE TU DICES LLEGO CAMINANDO DE DONDE VENÍA? R) DE LA ENTADA DE LA PRINCIPAL, LA MÁS CERCA; ¿POR DONDE IBA? R) POR EL CENTRO DE LA CALLE; En tal sentido, considera éste Juzgador una vez, hecho el análisis de la presente declaración, que la misma en la esencia de su contenido, resulto ser a todas luces CONTRADICTORIA por lo que mal pudiera darle fe, esto es, credibilidad a ésta declaración, toda vez que incurrió en una fuerte y determinante CONTRADICCION, se observó a la testigo imprecisa, no clara en sus afirmaciones, por la cual considera éste Sentenciador a que lo pertinente y ajustado es desecharla.

CUARTO: GILBERTO REYES, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, con domicilio en la ciudad de Cumaná, quien manifestó: El día Marte 12-05-2009 yo estaba cerca del lugar donde los detuvieron, eran las 1:20 de la tarde aproximadamente, Yo estaba en la comunidad observando un jugo de lotería en frente de la casa de Néstor, en ese momento llega una patrulla de color gris , con dos funcionaros abordo, uno moreno empostado y uno catire flaco, y uno apunto a los muchachos y lo supone contra la pared, y luego salió otro funcionario detrás de la patrulla como a 10 metros le grito a uno de los de la patrulla Muñoz llévatelos a la delegación y el funcionario responde sotillo si ya los voy a llevar. Luego se retiran del lugar, a pocos minutos llega el muchacho que le maneja el carro a Néstor y nosotros le informamos y se fueron con el para el CICPC y cuando llegan le preguntamos que a uno de los funcionarios que paso con los muchachos y ellos le dijeron que se iban a quedar detenidos porque le consiguieron un carro robado y droga. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuántos funcionarios eran? R) Eran tres funcionarios; ¿Cómo llegaron esos funcionarios? R) Dos llegaron en la patrulla y el otro funcionario que se paro frente a la casa de la señora Elys iba caminando; ¿Cómo se llamaba ese funcionario? R) Sotillo; ¿Quién apunta a los muchachos? R) Uno moreno flaco de frenillo; ¿Quién iba manejando? R) El funcionario catire, flaco, alto; ¿Quién iba de copiloto? R) El moreno con frenillos; ¿Los vidrios los tenia abajo o arriba? R) Tenía los dos vidrios abajo; ¿La patrulla tenia vidrios trasparentes u oscuros? R) Oscuros; ¿Quién manejaba cuando se van en la patrulla? R) El blanco, flaco y alto; ¿Tu vistes el carro negro? R) No; ¿Cómo sabes que el funcionario llego en un carro negro? R) porque la señora Elys dijo que el otro funcionario había llegado en un carro negro lujoso; ¿Tú tienes conocimiento que llego en un carro negro lujoso porque lo dice la señora Elys? R) Sí. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Quién llego manejando la patrulla? R) El catire, flaco y alto; ¿Quien iba de copiloto? R) El moreno de frenillos; ¿Por dónde se bajo el catire? R) por el lado del chofer; ¿Tú vistes cuando sotillo llego? R) Sí; ¿Cómo llego sotillo? R) Según la señora Elys llego en un carro; ¿Tú vistes cuando sotillo se fue? R) Sí; ¿Cómo se fue sotillo caminando o en el carro negro? R) yo vi cuando sotillo se iba caminado y se perdía en la lejanía; ¿No vistes si se mono en un carro negro? R) No vi que se montara en ningún carro; ¿Qué le dijo el funcionario que llego en el carro negro? R) Sotillo le dijo a Muñoz llévenselo a la comandancia. Es todo.

Este tribunal al examinar y analizar minuciosa y exhaustivamente el contenido de la presente declaración, observa, que éste manifestó: EL DÍA MARTES 12-05-2009 YO ESTABA CERCA DEL LUGAR DONDE LOS DETUVIERON, ERAN LAS 1:20 DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, YO ESTABA EN LA COMUNIDAD OBSERVANDO UN JUGO DE LOTERÍA EN FRENTE DE LA CASA DE NESTOR, EN ESE MOMENTO LLEGA UNA PATRULLA DE COLOR GRIS, CON DOS FUNCIONAROS ABORDO, UNO MORENO EMPOSTADO Y UNO CATIRE FLACO, Y UNO APUNTO A LOS MUCHACHOS Y LO SUPONE CONTRA LA PARED, Y LUEGO SALIÓ OTRO FUNCIONARIO DETRÁS DE LA PATRULLA COMO A 10 METROS LE GRITO A UNO DE LOS DE LA PATRULLA MUÑOZ LLÉVATELOS A LA DELEGACIÓN Y EL FUNCIONARIO RESPONDE SOTILLO SI YA LOS VOY A LLEVAR. LUEGO SE RETIRAN DEL LUGAR, A POCOS MINUTOS LLEGA EL MUCHACHO QUE LE MANEJA EL CARRO A NÉSTOR Y NOSOTROS LE INFORMAMOS Y SE FUERON CON EL PARA EL CICPC Y CUANDO LLEGAN LE PREGUNTAMOS QUE A UNO DE LOS FUNCIONARIOS QUE PASO CON LOS MUCHACHOS Y ELLOS LE DIJERON QUE SE IBAN A QUEDAR DETENIDOS PORQUE LE CONSIGUIERON UN CARRO ROBADO Y DROGA. De ésta declaración observa éste Tribunal al realizar y hacer el debido exámen minucioso y exhaustivo de la misma, primero, que éste testigo, no fue nada preciso ni conciso al momento de rendir su declaración y responder las preguntas realizadas por las partes, es decir, si bien es cierto que el mismo en sus declaraciones manifestó haber estado OBSERVANDO UN JUEGO DE LOTERÍA EN FRENTE DE LA CASA DE NESTOR, EN ESE MOMENTO LLEGA UNA PATRULLA DE COLOR GRIS, CON DOS FUNCIONAROS ABORDO, y posteriormente señaló Y LUEGO SALIÓ OTRO FUNCIONARIO DETRÁS DE LA PATRULLA COMO A 10 METROS LE GRITO A UNO DE LOS DE LA PATRULLA MUÑOZ LLÉVATELOS A LA DELEGACIÓN, y asimismo éste mismo testigo posterior a rendir en su declaración, el mismo respondió a preguntas formuladas por las partes: ¿Cuántos funcionarios eran? R) Eran tres funcionarios; ¿Cómo llegaron esos funcionarios? R) Dos llegaron en la patrulla y el otro funcionario que se paro frente a la casa de la señora Elys iba caminando; ¿Cómo se llamaba ese funcionario? R) Sotillo; ¿TÚ VISTES CUANDO SOTILLO LLEGO? R) SÍ; ¿CÓMO LLEGO SOTILLO? R) SEGÚN LA SEÑORA ELYS LLEGO EN UN CARRO; de lo que sorprendentemente éste Juzgador queda abismado ya que éste testigo al principio señala de manera categórica y precisa señaló, que el vió que el tercer funcionario llegó caminado, como es que también señala que según la señora Ely éste funcionario llega en un carro negro. Entonces que creerle lo que el vió, o lo que el refiere según lo que le manifestó la señora Ely, lo que se traduce en tamaña incertidumbre, que genera a este Tribunal la no credibilidad del mismo, no da fé a este Sentenciador. Entonces se pregunta éste Juzgador, y esto quiere ser enfático, vió o no vió como llegó el tercer funcionario? ¿ Como es que éste testigo que dice haber presenciado los hechos y estar a escasos metros de la ciudadana Ely Rodríguez, señala que el funcionario tercero llego caminando y según lo dicho por la señora Lely llego en un carro negro? ¿Quien dice la verdad?. Por lo tanto considera quien aquí decide que ante tal enredo y falta de precisión no puede éste sentenciador estimar como cierto lo manifestado por este testigo ni de los que anteceden promovidos por la defensa, ya que dieron versiones encontradas y circunstancias antagónicas que según los testigos de la defensa ocurrieron los hechos. Estima éste sentenciador entonces, que no hubo, congruencia en el contenido de dichas declaraciones, considerándolas por demás sesgadas a favor de los acusados, toda vez que cuando los hechos son ciertos los conocimientos aportados por los testigos deben claramente COINCIDIR, lo que en el presente asunto al momento de entrar a apreciar el contenido de todas y cada unas de las declaraciones se aleja a pasos agigantados, de producir en quien aquí decide la certera convicción de que los hechos ocurrieron como la defensa y sus testigos pretendieron hacer ver a éste Tribunal. En tal sentido, considera éste Juzgador una vez, analizada minuciosamente el presente testimonio aplicando la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia que conllevan a la intima convicción del Juez, sobre lo debatido, razón por la cual considera éste Sentenciador a todas luces que lo pertinente y ajustado es desecharla.

QUINTO: DANIELYS JOSÉ MATA COROMOTO, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 20.345.751, con domicilio en la ciudad de Cumaná, quien manifestó: El día Marte 12-05-2009, eran las 1:30 de la tarde, Yo estaba jugando lotería, frente a la casa de Néstor cuando en ese momento llega una patrulla de color gris , con dos funcionaros abordo, uno moreno y uno blanco, en eso un funcionario apunta a los muchachos y lo supone contra la pared, en eso la comunidad se acerca, luego vi cuando llego un carro negro lujoso y se bajo un funcionario y le grito a un funcionario de la patrulla Muñoz llévatelos a la delegación y el funcionario responde si sotillo ya los voy a llevar. Luego se retiran del lugar, a pocos minutos llega el muchacho que le maneja el carro de Néstor y le informan lo que había ocurrido luego se fueron a la delegación un grupo de persona. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuántos funcionarios eran? R) Eran tres funcionarios; ¿Cómo llegaron esos funcionarios? R) Dos llegaron en la patrulla y vi al otro funcionario que se paro frente a la casa de la señora Elys; ¿Cómo se fue l tercer funcionario? R) Se fue caminando; ¿Cómo se llamaba ese funcionario? R) Sotillo; ¿Quién apunta a los muchachos? R) Uno moreno flaco de frenillo; ¿Quién iba manejando? R) El funcionario blanco, delgado, alto; ¿Quién iba de copiloto? R) El moreno; ¿Los vidrios los tenia abajo o arriba? R) Tenía los dos vidrios abajo; ¿La patrulla tenia vidrios trasparentes u oscuros? R) Si,Oscuros. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿En relación a la casa de Néstor, donde estabas tú? R) Yo estaba frente a la casa de Néstor; ¿Dónde estaba la patrulla? R) Estaba frente la casa de Néstor, tapaba la puerta; ¿Vistes todo el procedimiento? R) Yo solo vi cuando los pegaron contra la pared; ¿Quién revisa a los muchachos? R) El piloto; ¿Podría describir el funcionario que revisa a los muchachos? R) Era Blanco, flaco y alto; ¿Podría describir el copiloto? R) Era moreno, alto y contextura delgada; ¿Quién apuntaba a los muchachos? R) El copiloto moreno, alto y de frenillos; ¿Quien estaba contigo? R) Conmigo estaba Dayanelis y María Fernanda; ¿Qué hizo el funcionario que llego frente a la casa de la señora Elys? R) Grito a los otros funcionarios que se llevaran a los acusados para la delegación; ¿Cómo llego? R) Caminando; ¿No vistes si se monto en algún carro? R) No. Se fue caminando; ¿De donde estaba el funcionario y se fue caminando lograbas ver hasta el final de la calle, hasta donde lograste verlo? R) El se fue caminando hasta donde yo pude verlo hasta que no lo vi mas; ¿Eso quiere decir que hay algo que pueda impedir ver hasta el final de la calle? R) Sí, la calle es recta y luego hay una pequeña curva; ¿Vistes el carro negó negro? R) Yo no vi el carro negro que dice la señora Elys; ¿Cómo sabes que había un carro negro? R) Porque la señora Elys nos dijo; ¿Estuviste presente durante todo el procedimiento? R) Yo estuve presente hasta el final del procedimiento. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Desde la entrada de la señora Ely se ve completo hasta la entrada de esa calle? R) Es una recta y hay un crucecito en la entrada. Es todo.

Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración, observa, que la misma manifestó lo siguiente: EL DÍA MARTE 12-05-2009, ERAN LAS 1:30 DE LA TARDE, YO ESTABA JUGANDO LOTERÍA, FRENTE A LA CASA DE NÉSTOR CUANDO EN ESE MOMENTO LLEGA UNA PATRULLA DE COLOR GRIS , CON DOS FUNCIONAROS ABORDO, UNO MORENO Y UNO BLANCO, EN ESO UN FUNCIONARIO APUNTA A LOS MUCHACHOS Y LO SUPONE CONTRA LA PARED, EN ESO LA COMUNIDAD SE ACERCA, LUEGO VI CUANDO LLEGO UN CARRO NEGRO LUJOSO Y SE BAJO UN FUNCIONARIO Y LE GRITO A UN FUNCIONARIO DE LA PATRULLA MUÑOZ LLÉVATELOS A LA DELEGACIÓN Y EL FUNCIONARIO RESPONDE SI SOTILLO YA LOS VOY A LLEVAR. LUEGO SE RETIRAN DEL LUGAR, A POCOS MINUTOS LLEGA EL MUCHACHO QUE LE MANEJA EL CARRO DE NÉSTOR Y LE INFORMAN LO QUE HABÍA OCURRIDO LUEGO SE FUERON A LA DELEGACIÓN UN GRUPO DE PERSONA. Este tribunal al entrar a conocer el contenido de la presente declaración una vez analizada la misma, observa, que ésta testigo señala que vió un carro negro llegar del cual se bajo un funcionario policial, tal y como se desprende de parte de su declaración: vi cuando llego un carro negro lujoso y se bajo un funcionario asimismo se observa que la presente testigo a preguntas formuladas por la defensa la misma respondió: ¿Cómo se fue l tercer funcionario? R) Se fue caminando; y a preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: ¿Cómo llego? R) Caminando; ¿No vistes si se monto en algún carro? R) No. Se fue caminando; ¿Vistes el carro negó negro? R) Yo no vi el carro negro que dice la señora Elys; Entonces, se pregunta éste sentenciador como es que en principio ésta testigo en su declaración manifiesta de manera categórica lo siguiente vi cuando llego un carro negro lujoso y se bajo un funcionario y seguidamente a preguntas formuladas por las partes ésta responde ¿Cómo se fue l tercer funcionario? R) Se fue caminando; ¿Cómo llego? R) Caminando; ¿No vistes si se monto en algún carro? R) No. Se fue caminando; ¿Vistes el carro negó negro? R) Yo no vi el carro negro que dice la señora Elys; Ante tal contradicción, y sorprendido como ésta éste sentenciador, considera y no puede ser de otra manera, que lo pertinente y lo mas ajustado es, ante toda falta de credibilidad y fe, todo lo contrario, ante la inmensa incertidumbre causada por la imprecisión, incongruencia, falta de coherencia que lo ajustado y pertinente es desecharla. Ahora bien para culminar con el debido análisis de las testimoniales promovidas por la defensa y debidamente evacuadas en el Juicio Oral y Público, de seguida se pasa a realizar el debido análisis de la declaración del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BENITEZ

SEXTO: Con la declaración del testigo JOSÉ ALEJANDRO BENITEZ, venezolano, de 30 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° 14.498.422, residenciado en la Av. Carúpano N° 359 de esta ciudad, quien previo al juramento de ley, se identifico y al momento de realizar su declaración el mismo manifestó: “ el día 12 de mayo me encontraba trabajando cuando a eso de la una de la tarde recibe una llamada de Néstor Marcano para que lo pasara buscando por su casa, para llevarlo a un entierro, le dije que me espere un momento, y le dije que luego lo pasaba buscando, me dirigí a la casa de el y por la cola que se hace y llegue como a la 1 y 50 p.m, es cuando me consigo con la señora Heli, Petra y Janeth y me dijeron que se lo habían llevado la petejota, con Jonathan y Juan se montaron comino y fuimos a la sede de la petejota, es. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: diga las características de su vehículo. C. un vehiculo fiat marca siena. Quien es el dueño del vehiculo. C. Néstor Bastardo. Que tiempo tiene trabajando en ese vehiculo. C. aproximadamente un año. Que le dijo Néstor Bastardo. C. que lo pasara buscando por su casa. Donde llego usted. C. cerca de la casa de Néstor. Que le dijo la señora. C. la señora petra, deyanelis y Heli y lo llevo a la sede de la petejota. Como estaban en el vehiculo. La señor Heli iba de copiloto. La señora Deyanelis detrás de mi y la señora Petra detrás del copiloto. Donde las deja. C. en frente de la petejota, me quede esperando cerca allí por los kioscos, esperando que le diera la libertad a los muchachos para llevarlos al entierro. Tiene conocimiento si ellos forman parte de banda delictiva. C. no. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: A que hora se consigue con ella. C. a la una y cincuenta, cerca de la casa de Néstor como a 10 metros, ellas estaban reunidos allí estaban aglomeradas allí. Donde para usted el vehiculo. C. Cerca de la casa de la señora Heli. Como sale del sitio donde para ir al C.I.C.P.C. me pare de frente tuve que echar para atrás, me pare en ese cruce me eche de retro y Sali por una pendiente por una curvita por calle. En el cruce tuve que girar para seguir. C. como 10 metros. Ese cruce que indicas para salir, en ese sector es intersección de via. C. No, son dos calle uno al sector nueva cuba y el sector la carabela. Ese cruce que retorna para salir esta en la pendiente. C. la pendiente es como una “y” que esta allí, una que sube y se divide en dos. Por que retrocedes para salir del sector. C. Por que había allí estaban las personas de al comunidad. Obligatoriamente tienes que regresar para atrás. C. si uno hay personas puedo dar la vuelta. La única forma del sector nueva cuba no hay mas salida, que es el sector que continua donde esta la comunidad. Ese se sector donde esta la comunidad es la nueva cuba. C. si. Cuando llegas al c.i.c.p.c que informaciones obtienes tu. C. Ninguna. Que informaciones tiene tu del procedimiento donde se realizó la detención de las personas. C. nada. Cuando llegaste al sector quienes estaban aun. C. Estaban la señora Cristina, Chavela, Eliceo, Almicar, Yolanda, Alejandro y muchos mas. Que relación existe entre tu y la persona del carro que manejas. C. la amistad, su propietario se llama Néstor Bastardo. A parte de esa amistad recibe remuneración- C: No. Que haces. C. soy taxista. El taxis que maneja a quien le reporta un incidente. C. al señor Néstor. Lo que tu produce diariamente, tiene que cancelar algo por el uso de vehiculo. C. si al señor Néstor. Ese vehiculo que maneja es tu único sustento. C. trabajo con mi hermano y proviene del taxi, para pagar la manutención. Que tiempo tienes taxiando. C. un año. Luego que estas en el .C.I..P.C., que tiempo esperaste. C. una hora aproximadamente. Posteriormente te enteraste por que lo detienen. C. si, por que la señor Hely me dice que en la petejota le habían conseguido en los bolsillo drogas y en un carro otra droga mas. Supiste como era ese carro. C. no. Le indicaron como era el carro. C. No. Cuando regresas al sector Nueva Cuba de trasladar a las personas que llevaste al c.i.c.p.c, y cuando llegas allí que observaste que estaba ocurriendo. C. la gente alarmada, hablando. Recordaras de esas personas que estaba cuando regresaste quienes estaban. C. Cristina, licet, Chavela, Habían muchas personas. Estaba Larri José Marval. C. si estaba. Es todo.

Este tribunal al examinar y analizar minuciosa y exhaustivamente el contenido de la presente declaración, observa, que éste testigo manifestó: EL DÍA 12 DE MAYO ME ENCONTRABA TRABAJANDO CUANDO A ESO DE LA UNA DE LA TARDE RECIBE UNA LLAMADA DE NÉSTOR MARCANO PARA QUE LO PASARA BUSCANDO POR SU CASA, PARA LLEVARLO A UN ENTIERRO, LE DIJE QUE ME ESPERE UN MOMENTO, Y LE DIJE QUE LUEGO LO PASABA BUSCANDO, ME DIRIGÍ A LA CASA DE EL Y POR LA COLA QUE SE HACE Y LLEGUE COMO A LA 1 Y 50 P.M, ES CUANDO ME CONSIGO CON LA SEÑORA HELI, PETRA Y JANETH Y ME DIJERON QUE SE LO HABÍAN LLEVADO LA PETEJOTA, CON JONATHAN Y JUAN SE MONTARON COMINO Y FUIMOS A LA SEDE DE LA PETEJOTA, De la presente declaración observa quien aquí decide, que si bien es cierto que el presente testigo señaló en su declaración que supuestamente había recibido una llamada telefónica por parte del acusado NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, para que lo pasara buscando, tampoco es menos cierto que dicha circunstancia no fue debidamente comprobada en el presente juicio oral y público, es decir que el solo dicho de éste testigo, no resulta suficiente, esto es, que por si solo no hace plena prueba para éste Tribunal. Asimismo, observa éste sentenciador que el presente testigo solo señala, hechos posteriores a la detención de los acusados NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, ya que el mismo afirma que llegó posterior al procedimiento policial, LLEGUE COMO A LA 1 Y 50 P.M, ES CUANDO ME CONSIGO CON LA SEÑORA HELI, PETRA Y JANETH Y ME DIJERON QUE SE LO HABÍAN LLEVADO LA PETEJOTA, razón por la cual quien aquí decide concluye que el presente testigo carece de contundencia o fuerza probatoria, siendo ésta ineficaz e ineficiente para éste Juzgador, razón por la cual lo pertinente es desecharlo, o lo que es lo mismo, no aportó conocimientos propios bajo las circunstancias que ocurrieron los hechos manifestados tanto por la defensa como tanto lo pretendieron los demás testigos promovidos por ésta. De la motivación que antecede, pilar fundamental de esta sentencia, una vez realizado el correspondiente análisis minucioso de todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y comparándolas las unas con las otras, concatenando y adminiculándolas, para así llegar a la conclusión decisoria de que los acusados de autos NESTOR GABRIEL BASTARDO VASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caiguire, tercera calle, Sector nueva cuba, casa sin número, detrás del bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en Sector Nueva Cuba, detrás del bar Avenida Carúpano, Barrio Caiguire de esta Ciudad, Sector las Delicias, al lado del bar Guayana, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en Avenida Carúpano, la delicias de Caiguire de esta Ciudad, Sector Nueva Cuba, tercera calle, casa 222, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACDIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


DE LA SANCIÓN APLICABLE


Seguidamente éste Tribunal pasa a hacer la correspondiente operación aritmética a fin de establecer la pena a imponer al acusado NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad;
El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad; establece una pena que oscila de SEIS (06) a OCHO (08) años, lo que la sumatoria de su límite superior e inferior daría catorce (14) años, pero en atención en lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, daría una pena media aplicable de siete (07) años, pero rebajándole un (01) año, por las atenuantes del artículo 74 numeral cuarto del Código Penal, esto es que el acusado, no contaba con antecedentes penales, quedando entonces en seis años de prisión. Ahora bien a éste delito principal, debe de sumársele de conformidad con el articulo 88 del COPP, la mitad de la pena aplicable por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que establece una sanción de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo que de la sumatoria de éstos daría tres (03)años, siendo que por el articulo 37 del Código Penal, un año y seis meses, rebajándole por las atenuantes por el articulo 74 ejusdem, siete meses, quedando en definitiva la pena a imponer en seis (06) años y nueve (09) meses de prisión.

Seguidamente éste Tribunal pasa a hacer la correspondiente operación aritmética a fin de establecer la pena a imponer a los acusados JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON Y JHONATAN JOSE NOLASCO SANCHEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad;
El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad; establece una pena que oscila de SEIS (06) a OCHO (08) años, por lo que la sumatoria de su limite superior e inferior daría catorce (14) años, pero en atención a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, daría una pena media aplicable de siete (07) años, pero rebajándole un año, por las atenuantes del artículo 74 numeral cuarto del Código Penal, esto es que los acusados, no contaban con antecedentes penales, quedando entonces en definitiva la pena a imponer a los acusados en seis (06) años de prisión.
DISPOSITIVA

Sobre la base de lo debatido en Juicio Oral y Público, correspondiente a asunto penal N° RP01-P-2009-002068; este Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: se condena al ciudadano NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caigüire, tercera calle, Sector la carabela, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN, señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el mes de febrero del año 2016 como la fecha en que la presente condena finalizará. SEGUNDO; Se condena a JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, tercera calle, casa S/N°, al lado del Bar Guayana; Cumaná, Estado Sucre; y JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector Las Delicias, tercera calle, casa 222, Cumaná, Estado Sucre y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad. A cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión, señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el mes de agosto del año 2015 como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se ordena la confiscación del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE; AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR; NEGRO, PLACAS: AGI-53T, AÑO 2007, de conformidad con el artículo 66 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La presente es dictada a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 ejusdem; en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2009. Año 199 de la Independencia y 150 de la federación.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON





LA SECRRETRARIA
ABG. JESSIBEL BELLO