ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001461
ASUNTO : RP01-P-2009-001461
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha DIECIOCHO (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº Rp01-P-2009-001461, seguida contra los acusados JUAN BEJASMIN FEBRES LOPEZ Y FRAIMA DEL VALLE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, audiencia en la cual el Ministerio Público formuló la correspondiente acusación (Procedimiento Abreviado), exponiendo también la Defensa sus alegatos iniciales y a la postre pronunciándose este Juzgado, admitiendo la Acusación Fiscal así como admitiendo las pruebas promovidas por las partes, acordando la apertura a juicio oral y público, fijándose las continuaciones de las audiencias de juicio para los días veintiocho (28) de mayo, diez (10) y diecinueve (19) de junio y siete (07), dieciséis (16) y veintinueve (29) de julio del dos mil nueve (2009), audiencias éstas en la cuales se evacuaron medios de pruebas hasta la última de ellas, es decir hasta la audiencia de juicio de fecha 29-07-09. Así las cosas, observa quien aquí decide que a partir de esa audiencia se fijaron nuevas oportunidades tal y como se desprende del presente asunto, pero resultó infructuosa la continuación y por ende la culminación del mismo, toda vez que tal y como claramente puede evidenciarse de la presente causa, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la continuación del juicio para el 11-08-09, audiencia ésta a la cual no asistió el Defensor Privado de los acusados de autos Abog. Jesús Gutierrez, presentando justificativo médico, por medio del cual se desprende que el referido abogado se encontraba de reposo, por una afección de salud, razón por la cual este Tribunal ante la imposibilidad de continuar el juicio oral y público, fijo como nueva fecha para la continuación del juicio el día 19-08-09, fecha ésta en la cual el Defensor tampoco compareció, pero justificó su incomparecencia, consignando informe médico el señaló que presentaba hipertensión arterial, con reposo por setenta y dos horas, razón por la cual se hacía imposible la continuación del juicio oral y público, y ante la imposibilidad de culminarlo estando ya en el undécimo día desde la última suspensión, en la cual se habían evacuado algunas de las pruebas que faltaban por evacuar, no obstante estar en esta última fecha de vacaciones quien aquí se pronuncia, en su condición de Presidente de este Juzgado Primero de Juicio, fecha en la cual no se evacuaron los medios probatorios restantes ofrecidos por las partes, motivado a que tal y como constan en las actas levantadas por este Tribunal constituído en sala y cursantes en el presente asunto, el 11-08-09, no compareció el Defensor Privado, Abog. JESUS GUTIERREZ; en fecha 19-08-09 no compareció el Defensor Privado Abog. JESUS GUTIERREZ; en fecha tampoco compareció el Defensor Privado Abog. JESUS GUTIERREZ, si bi en las fechas 10 y 19 de agosto justificó sus incomparecencias, tampoco es menos cierto que esteas van en detrimento de sus representados, perjudicando a sus representados, toda vez que su reiterada incomparecencia, causa retardos al proceso penal que se le sigue a sus defendidos . Ahora bien desde la suspensión del día 29-07-09, en virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron causados por la defensa privada Abog. LUIS GUTIERREZ, lo que atenta contra sus propios defendidos y el Derecho a la Defensa; por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo Código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los acusados JUAN BEJASMIN FEBRES LOPEZ Y FRAIMA DEL VALLE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 19/10/2009 a las 08:30 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones y notificaciones a los medios de pruebas correspondiente. Boleta de traslado a los acusados. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIBEL BELLO
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