REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003992
ASUNTO : RP01-P-2009-003992

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, seis de septiembre de 2009 siendo la 2:15 PM., se constituyó el Juzgado Sexto de Control, en la Sala Nº 6- del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA, acompañada del Secretario de Guardia Abg. FRANCYS HURTADO y del Alguacil Eliber Patiño, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, seguida contra el ciudadano JOSE JESUS AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.064, 42 años de edad, nacido el 23-03-1965, soltero, cocinero de barco, residenciado en el valle calle principal casa n° 39 en esta ciudad, Estado Sucre, la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 420 en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de KERVIN NAZARETH DELGADO LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. ROSMERY RENGIFO, Fiscal Quinto del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN y el imputados antes mencionados, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la victima Kervin Delgado acompañada de su representante legal Magalys López. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. OMAIRA GUZMAN quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

DE LAS ARGUMENTOS DEL FISCAL DEL MISNISTERIO PÚBLICO

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 04 de septiembre de 2009, en el barrio el valle casa N° 39 alli ciudadano José Aguilera se levanta molesto por cuanto su concubina la ciudadana Magalys López prendió el radio, en virtud de esto el señor José Aguilera comenzó a discutir con la ciudadana antes mencionada y la maltrato físicamente pegándole contra la pared y apretándole el cuello fuertemente lo cual hace que el adolescente Kervin Delgado quien se encontraba durmiendo se despierte y se acerque para ver que estaba sucediendo en eses instante cuando el ciudadano José Aguilera le lanza una llanta de bicicleta a su concubina esta logra esquivarla y la misma impacta al adolescente en la frente causándole lesiones en la regio frontal, y muñeca derecha que ameritaron asistencia medica. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 420 en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de KERVIN NAZARETH DELGADO LOPEZ, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, pero no se encuentra cubierto el tercer ordinal del artículo 250 del COPP, es decir, no existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 7 del COPP , en virtud de que las agresiones fueron al adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento abreviado, copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la victima, Kervin Delgado titular de la cedula de identidad N° 23.433.845, quien expuso: que mi mama no querría meterlo preso porque tiene amenazado a mi mama de que me va a matar, es todo.

DE LAS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales impuesto del precepto Constituciona Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados JOSE JESUS AGUILERA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados por separado, a viva voz. NO querer declarar, es todo. . Se le otorgó la palabra a la defensora pública
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Abg. OMAIRA GUZMAN, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitad por el misterio publico, así mismo solicito que esta medida sea de posible cumplimiento, aunado de que mi defendido manifiesta que trabaja de cocinero en embarcaciones y por lo que no tiene días de salida y entrada, es todo. Es todo”.

DISPOSITIVA

Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como a los imputados y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 420 en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de KERVIN NAZARETH DELGADO LOPEZ; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que los imputados de autos, son autores del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima en fecha 04 de septiembre de 2009, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. al folio 03 acta de entrevista al adolescente Kervin Jesús Delgado López, al folio 04 acta de entrevista a la ciudadana Magalys López Trujillo, al folio 17 acta de investigación penal la cual deja constancia que recibió oficio N° d1r1-1107-09, al folio 18 memorandum N° 9700-174-SDC -2022 el cual deja constancia que el imputado de autos registra entrada policial por el delito contemplado en la LOSDMVLV, al folio 22 examen medico forense practicado al adolescente Kervin Delgado dando como resultado herida contusa en región frontal superior izquierdo de 3 cm, contusión escoriada a nivel de región sub escapular izquierda y región abdominal, excoriación en región de muñeca derecha, curva central. Por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados JOSE JESUS AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.064, 42 años de edad, nacido el 23-03-1965, soltero, cocinero de barco, residenciado en el valle calle principal casa n° 39 en esta ciudad, Estado Sucre, y; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 420 en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de KERVIN NAZARETH DELGADO LOPEZ; medida ésta consistente en presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así mismo salida del hogar , tal como lo establece el ordinal 7 del articulo 256 del COPP. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones de los imputados de autos y así mismo, para que informe acerca del cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se deja constancia que los imputados de autos se retiran en buenas condiciones físicas desde la Sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA

SECRETARIO
ABG. FRANCYS HURTA