REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003971
ASUNTO : RP01-P-2009-003971

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 3:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, la Secretaria de Guardia ABG. ROSSIFLOR BLANCO y el Alguacil Cesar Ocanto a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2009-003971, seguida contra el ciudadanos RAUL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ Y MARWIN RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Rita Petit; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y la Defensora Pública Abg. Susana Boada. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que los asista en el presente proceso que se les sigue, manifestando que no contaban con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la misma, recayendo en la persona de la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Susana Boada, quien encontrándose presente aceptó el cargo sobre ella recaído.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAUL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ Y MARWIN RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL, plenamente identificado en actas, por encontrarse llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP. Asimismo, solicito sea decretada la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo”.

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados RAUL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de Cédula de Identidad N° 10.466.240, nacido en fecha 31-12-1966, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Sector Boca de Río, por el Dique, Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; querer declarar y a lo cual expone: “ En es e momento venía pasando la Petejota frente a la casa yo salí de curioso, nos dijeron que saliéramos, al rato un petejota me dijo que saliera, nos metieron en la patrulla y nos llevaron, en la noche nos maltrataron, y como a las tres de la mañana me mandaron al hospital. Es todo”. Seguidamente se hace ingresar a la Sala al imputado MARWIN RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL; venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de Cédula de Identidad N° 15.112.126, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Sector Boca de Rio, por el Dique Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; querer declarar y a lo cual expone: “Estaba haciendo un operativo, llegaron los funcionarios, yo estaba frente a mi casa, me pusieron contra la pared con los demás, después me llevaron a PTJ y me golpearon. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Susana Boada; quien expone: “Oída a la representante del Ministerio Público, lo manifestado por mi defendido, solo ursa el acta policial sin testigo de los hechos narrados. El folio 8 y 9 consta el Reconocimiento Médico de mis dos defendidos y por ello solicito se le conceda a mis defendidos la Libertad y de no ser así medida cautelar sustitutiva de fácil cumplimiento por ser mis defendidos pescadores y no interfiera con su actividad. Por ultimo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. RITA PETIT, en contra de los ciudadanos imputados RAUL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de Cédula de Identidad N° 10.466.240, nacido en fecha 31-12-1966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Sector Boca de Rio, Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre y MARWIN RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL; venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de Cédula de Identidad N° 15.112.126, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Sector Boca de Rio, Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 03-09-09. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados RAUL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ Y MARWIN RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL, como autores del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que el imputado tiene claramente definido su domicilio y residencia habitual, y la pena a imponer no es de gran entidad, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerdan las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistentes en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, así mismo cualquier cambio de residencia debe ser notificado a este tribunal .Así mismo, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RAUL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de Cédula de Identidad N° 10.466.240, nacido en fecha 31-12-1966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Sector Boca de Rio, Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre y MARWIN RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL; venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de Cédula de Identidad N° 15.112.126, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Sector Boca de Rio, Navinca, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal; consistente dicha medida en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y el oficio respectivo la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a lo manifestado por la Fiscal en lo atinente a que se verificara el status de la solicitud que presenta el imputado RAUL RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, por el Tribunal Cuarto de Control del Edo. Nueva Esparta, según oficio No. 1394 de fecha 23-09-2004, y de estar vigente esa solicitud sea puesto a la orden del referido Juzgado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCYS HURTADO